El documento de aplicación del Motu Proprio existe y no es un paso atrás

Ante los rumores difundidos en algunos medios que indican que el documento para la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum implicará un paso atrás y diluirá lo expresado en el documento pontificio del año 2007, el vaticanista Paolo Rodari ha publicado esta breve información en su blog, que aquí ofrecemos en lengua española.

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Escriben aquí, aquí y aquí que en el Vaticano están tratando de diluir el decreto de aplicación del Motu proprio Summorum Pontificum.


En resumen, según los blogs arriba citados, el decreto, en lugar de dar un mayor impulso al Motu proprio explicando a los obispos cómo aplicarlo del mejor modo, diría que la liturgia antigua es una concesión hecha sólo a los “tradicionalistas”, en reconocimiento de una “sensibilidad” particular. Escriben también los blogs que los artífices de esta dilución serán monseñor Charles Scicluna, promotor de justicia maltés en la Congregación para la Doctrina de la Fe, y el cardenal Antonio Cañizares Llovera, prefecto de la Congregación para el Culto Divino.


Personalmente hice todas las debidas verificaciones y puedo decir que, según fuentes internas del Vaticano, las noticias dadas aquí arriba “son totalmente privadas de fundamento”. El decreto de aplicación no diluirá nada y ni Scicluna ni Cañizares están trabando en ese sentido.


La Pontificia Comisión Ecclesia Dei, que es actualmente presidida por el prefecto de la Doctrina de la Fe, el cardenal William Joseph Levada, tiene ya listo el texto del decreto, está esperando que el difícil trabajo de las traducciones termine, y espera publicar todo (siempre que las traducciones no sufran retrasos) antes de Pascua.

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Fuente: Palazzo Apostolico


Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

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17 comentarios

  
Siderúrgico
Los rumores también dicen que los institutos Ecclesia Dei pasarían a depender de la Congregación de Institutos de Vida Consagrada. ¿Se sabe algo de esto?
16/02/11 4:06 PM
  
Hermenegildo
¿Traducciones? Pero si todavía no existe una traducción oficial del Motu Proprio al español.

Yo creo que el rumor desmentido carece de fundamento. De ser cierto, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" quedaría prácticamente sin efecto; ¿no sería mejor derogarlo? Dudo que el Papa esté dispuesto a dar marcha atrás en esto.
16/02/11 5:52 PM
  
Edgar G Fernandez
Laus Tibi Christe!!!!

Tambien tengo entendido de buena fuente que el reporte (por lo menos la version existente hace unos 4 meses era/es muy favorable para la aplicación y difusión de la misa tradicional.
16/02/11 6:48 PM
  
Maricruz Tasies
Bueno, yo -antes de decir nada más- mejor espero.
16/02/11 9:23 PM
  
Hermenegildo
Por cierto, me resultaría muy extraño que el Cardenal Cañizares estuviera torpedeando el Motu Proprio "Summorum Pontificum", ya que en su prólogo a la edición española de "La reforma de Benedicto XVI", de Nicola Bux, mostró una visión muy positiva de dicho Motu Proprio.
16/02/11 11:00 PM
  
Martin Ellingham
Ojalá que ahora se trate de rumores infundados. Hace un par de años, uno de los esquemas era restrictivo del Motu Proprio.

El talón de Aquiles del Motu Proprio es que da un derecho a solicitar una forma de rito, y no un derecho al rito. Parece bizantinismo, pero no lo es. En el segundo caso, un fiel de rito maronita, por ejemplo, tiene derecho a recibir del clero maronita sacramentos de acuerdo al propio rito, y no simplemente derecho a solicitar el rito maronita.

Saludos.
17/02/11 12:13 AM
  
Qvo Vadis, Ecclessia?
El Summorum Pontificum duerme el sueño de los justos, ninguneado, obstaculizado, negado y despreciado por una mayoría de obispos, de lo que algún día tendrán que dar cuentas ante el Altísimo. Lo bueno es que la Santa Misa se ha salvado, ha salido de las catacumbas y no es de nostálgicos, es de jóvenes matrimonios y aún niños. Fué una pqueña concesiòn que el Santo Padre se dignó a conceder a los poquísimos tradicionalistas que han sobrevivido a la hecatombe posconciliar. Yo veo demasiada alharaca e histeria, no había una poderosa intención en primer lugar. Fué para aplacar conciencias.
17/02/11 2:23 AM
  
Lucas
De momento no tenemos más que rumores de blogs y el vaticanista Rodari en sentidos contrarios. O sea, no tenemos nada.

A mí personalmente no me extrañaría nada que el Cardenal Cañizares hubiese dado algún paso en el sentido sospechado...
17/02/11 3:15 AM
  
Siderúrgico
Por lo que dice el padre Zuhlsdorf sí que parece que van a cargarse Simmorum Pontificum. Los obispos franceses y alemanes han vuelto a ganar, la Iglesia pierde.

http://wdtprs.com/blog/2011/02/an-initial-comment-concerning-the-instruction-about-summorum-pontificum/
17/02/11 9:59 AM
  
Lucas
Martin: bueno, yo no lo veo exactamente como tú, sobre que sólo se tenga derecho a pedir.

Según la letra y el espíritu de Motu Proprio se tiene derecho a:

- A que el párroco acoja de buen grado la petición de celebrar la misa según el Misal de 1962. Si no lo hacen, es problema del párroco, no del Motu Proprio. Nota: acoger de buen grado es acoger, no negarse con excusas varias. Además, el Motu Proprio utiliza la expresión imperativa acogerá. No utiliza las formas "podrá acoger", o "acogerá siempre que".

-A pedir permiso al párroco para celebrar el ritual precedente del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, que concederá "si lo requiere el bien de las almas".

- A que los Ordinarios concedan la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el ritual anterior, "si lo requiere el bien de las almas".

- Libertad absoluta para los sacerdotes para celebrar la Misa de 1962 en privado y a usar el Breviario Romano de 1962.
17/02/11 12:33 PM
  
Lucas
Afinando más y tomando el texto oficial en latín, y no la inoficiosa traducción española, el artículo 5.1 dice:

Art. 5, § 1. In paroeciis, ubi coetus fidelium traditioni liturgicae antecedenti adhaerentium stabiliter exsistit, parochus eorum petitiones ad celebrandam sanctam Missam iuxta ritum Missalis Romani anno 1962 editi, libenter suscipiat.

Libenter suscipiat puede traducirse como:

Suscipiat: Apoyará, aceptará, recibirá, llevará a cabo, aumentará.
Libenter: Con agrado, con placer.

Por tanto, el sentido del artículo 5.1 del Motu Proprio es claro conforme a su correcta traducción en castellano: "El párroco aceptará o apoyará con agrado..."

Que la mejor traducción para el español es aceptará y no acogerá no me cabe ninguna duda, puesto que en el mismo texto de la Misa de 1962 en cierta parte se dice -y los asiduos lo recordarán fácilmente:

"Suscipiat Dominus sacrificium de manibus tuis"

Que se traduce como

"Acepta, Señor, esta ofrenda..."

Y que, si no me equivoco, en el Novus Ordo Missae está traducido como:

"Recibe, Señor, esta ofrenda..."

Resumiendo, el Motu Proprio Summorum Pontificum, más que dar al fiel un derecho a solicitar el rito establece una obligación para el párroco de acoger y aceptar las peticiones de los fieles.

Que los párrocos a los que un grupo estable les hace la petición no la acepten es una desobediencia clara, palmaria, abierta y rebelde a la voluntad del Santo Padre sobre el Rito inmemorial de la Iglesia (salvo que no sepan oficiarla y no encuentren a quién encomendársela).
17/02/11 3:03 PM
  
Martin Ellingham
Lucas:

La diferencia entre derecho a un rito y derecho a peticionar una forma de rito me la explicó un canonista nada hostil a la Forma Extraordinaria. En el ejemplo del rito maronita, en el que se tiene derecho al rito. las excusas objetivamente válidas para no respetar los derechos de los fieles se reducen a muy pocos casos, objetivamente graves (imposibilidad física, etc.). Por desgracia, cuando se trata del derecho a peticionar una forma extraordinaria del rito, la posibilidad de dar excusas atendibles, o de encubrir la negativa con excusas atendibles, es mayor y no hay un título jurídico para accionar contra la denegación.

Vale la pena rezar para que el documento interpretativo no sea en nada restrictivo y también enviar cartas y mails a Ecclesia Dei. Creo que hay que agradecer lo que se tiene y tratar de que se aplique ampliamente.

Pero conviene no engañarse sobre la realidad. Se dice que el Rito Romano es único, con dos formas. Y jurídicamente es así. Aunque con los cambios en el canon y el ofertorio, es legítimo preguntarse si no se trata de dos ritos distintos, y no simplemente de dos formas de un mismo rito.

Saludos.
17/02/11 3:45 PM
  
Hermenegildo
Yo no creo que, después de habérsenos dicho que el Misal antiguo nunca fue derogado, ahora se vaya a derogar el Motu Proprio. No sería coherente.
Además, la derogación supondría probablemente la ruptura del diálogo con la FSSPX.
17/02/11 8:47 PM
  
Martin Ellingham
Lucas:

El párroco tiene la obligación de recibir la petición del grupo estable de fieles; pero no la obligación estricta de celebrar la Forma Extraordinaria. Y tampoco el Obispo.

Si existiera la obligación de celebrar la Forma Extraordinaria, y no se cumpliera sin causa grave, se podría iniciar una acción canónica por reparación de daños. Créeme que consulté sobre esa posibilidad, para saber a qué atenernos en caso de conflicto, y lamentablemente no hay estricto derecho de los fieles a la celebración.

Si lo hubiera, los abogados rotales tendrían más trabajo... porque muchos fieles podrían iniciar acciones canónicas por reparación de daños contra los Obispos.

Saludos.
18/02/11 11:33 AM
  
Lucas
Martin: Pablo VI, en el discurso de presentación del Novus Ordo, dijo explícitamente que se trataba de un nuevo rito, y a todas luces parece que lo es.

No obstante, jurídicamente, efectivamente, existe un único rito con dos formas. Es claro que Benedicto XVI ha querido conferir la condición de mismo rito al Novus Ordo y al de S. Pío V para facilitar su aceptación por parte de los párrocos, Obispos, etc., cosa que no ha conseguido por el momento.

Yo diría sobre el Motu Proprio Summorum Pontificum que si no establece un derecho inmediato al rito, se le parece mucho, puesto que la petición del grupo estable de fieles tiene antes que "ser aceptada de buen grado" por el párroco.

Como el párroco, a tenor de la norma, ha de aceptar obligatoriamente la petición, no diría que se trata de un mero derecho a pedir el rito, que puede ser aceptado o denegado.

Yo creo que la diferencia entre el derecho al rito del que hablas y el derecho a pedir el rito es que el párroco tiene que examinar antes de la concesión automática las condiciones de la petición: que se adecúe a la pastoral ordinaria de la parroquia, no para denegarlo, sino para adecuarlo, y que se tenga en cuenta el canon 392, que habla sobre la dignificación de la liturgia y el evitar abusos litúrgicos.

No tiene que examinar si el grupo es estable, o si tiene que ser un grupo, puesto que las traducciones, de nuevo, al castellano y otros idiomas, parecen hechas a mala idea. Un coetus, más que un grupo, es una unión o reunión de fieles, pero bien, "grupo" puede valer.

Por otra parte, stabiliter, no se refiere al carácter del grupo o unión de fieles, sino al verbo "exsistit".

Aprovecho para preguntar a quien sepa sobre un misterio en el Motu Proprio que nadie ha sabido aclarar: primero apareció la versión oficial latina de la Santa Sede con la palabra "continenter", que se tradujo a lenguas vernáculas mal, para variar

Pero si uno accede hoy día a la web de la Santa Sede para consultar el texto oficial, aparece la palabra "stabiliter".

¿Cuál es la versión buena?

Y luego está el problema de la traducción de "exsistit". Exsistit no es existir, sino que puede ser, según mi diccionario de mano:
"Levantarse // nacer, originarse// nacer,
presentarse// manifestarse, desprenderse"

Más información: http://www.facebook.com/topic.php?uid=141687702508&topic=10704

Sobre el título jurídico para actuar contra la denegación, pues obviamente, sí la hay: la ausencia de respuesta en plazo razonable (un mes o dos meses es más que razonble) a una petición escrita es título suficiente para recurrir.

A lo que voy al final es a dos cosas:

1) Se está incumpliendo la orden del Papa sobre acoger de buen grado las peticiones de los fieles con las más variopintas excusas. Excusas que el Motu Proprio no contempla en ningún caso.

2) Como se ve por el problema de las traducciones, y me dirijo en particular a Hermenegildo, es muy fácil diluir o poner obstáculos a la aplicación de un texto jurídico como éste. Baste con poner a varios ineptos a traducir, sin necesidad de publicar instrucciones aclaratorias.

Sobre el Card. Cañizares, es tan deficiente su formación sobre la liturgia tradicional, que espero esté remediando en Roma, que espero cualquier cosa. El que se haya destacado como un Obispo no hostil a la Forma Extraordinaria no ha salido tanto de él, como de su secretario, que se llevó a Roma, y que éste sí, es un verdadero liturgista adherido a la Tradición de la Iglesia.
18/02/11 2:27 PM
  
Lucas
Martin: salvo mejor opinión, y como he mencionado anteriormente: el párroco no es el que tiene la obligación de celebrar la Forma Extraordinaria, pero sí la tiene de recibir, en el sentido de aceptar (traducción literal de "suscipiat") la petición de los fieles, que llevarán a su propio sacerdote o pedirán uno si no lo tienen.

De ahí que, como he dicho en mensaje anterior, efectivamente, no hay derecho estricto al rito, pero tampoco se trata de un simple derecho a pedir que puede quedarse sin mayor problema en agua de borrajas.

O al menos así me parece a mí que se desprende del Motu Proprio.

Ah, bien, sabiendo que te refieres a la posibilidad de iniciar una acción canónica, entiendo mejor.

¿No crees que una denegación del Motu Proprio puede ser incumplimiento de los cánones 213 y 214, sobre el derecho de los fieles "a tributar culto a Dios según las normas del propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia"?

Saludos,
18/02/11 2:40 PM
  
Martin Ellingham
Lucas:

1. Casi en todo de acuerdo con tu mensaje de 18/02/11 2:40 PM. También con las interpretaciones y traducciones del MP.

2. No crees que una denegación del Motu Proprio puede ser incumplimiento de los cánones 213 y 214, sobre el derecho de los fieles "a tributar culto a Dios según las normas del propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia"?

No, porque si se celebra la Forma Ordinaria, no te deniegan el derecho AL propio rito, sino a una de sus formas: la Forma Extraordinaria. Ojalá fuera ese el caso, porque lloverían acciones por reparación de daños contra los obispos que dificultan o impiden la aplicación del MP. Sería un "arma" estupenda.

3. Aunque de hecho, y litúrgicamente, el Novus Ordo es otro rito; de iure es la Forma Ordinaria.

4. En fin, tratemos de rezar, aprovechar las herramientas que tenemos y hacer de nuestra parte lo posible para que el documento aclaratorio no sea restrictivo.

Saludos.

18/02/11 3:56 PM

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