¿El apologista católico Guido Rojas se ha hecho protestante?, parte 2
He seguido dialogando con el Licenciado Guido Rojas sobre el dogma del primado petrino. A mi artículo anterior él ha publicado en su canal de Youtube un vídeo respuesta. A partir de aquí yo dividí mi respuesta en mi canal en dos partes (parte 1 y parte 2), a lo que él respondió con una segunda respuesta. Finalmente yo respondí con una última intervención que pueden ver a continuación:
A manera de resumen: el Lic. Guido se mantiene firme afirmando lo que en mi opinión son dos grandes errores, entre ellos que:
- El apóstol Pedro recibió de Cristo solo un primado de honor, y no de jurisdicción. No tenía mayor autoridad al resto de los apóstoles ni jurisdicción sobre toda la Iglesia, sin embargo eso fue evolucionando hasta el papado que conocemos hoy.
- Los Papas solo gozaron del don de la infalibilidad a partir del Concilio Vaticano I (no antes), cuando se definió el dogma de la infalibilidad papal.
D-1823 [Canon.] Si alguno dijere que el bienaventurado Pedro Apóstol no fué constituido por Cristo Señor, príncipe de todos los Apóstoles y cabeza invisible de toda la Iglesia militante, o que recibió directa e inmediatamente del mismo Señor nuestro Jesucristo solamente primado de honor, pero no de verdadera y propia jurisdicción, sea anatema.
El segundo, porque revela una clara incomprensión de la doctrina católica y de la historia de la Iglesia al suponer que los Papas solo ejercieron antes del Concilio Vaticano I un magisterio ordinario y fue solo luego de él que llegaron a hacer uso de su magisterio extraordinario.
Una contradicción en sí misma dado que por ejemplo, el dogma de la Inmaculada Concepción fue definido dogmáticamente por un Papa en 1854, pero el Concilio Vaticano I fue convocado en el año 1869. ¿Significa que según Guido, el Papa al promulgar ese dogma no gozaba de infalibilidad solo porque el dogma de definiría años despúes? ¿Hemos de sacarlo de la lista de dogmas o considerarlo “falible"?
Para quienes tengan interés en el tema del primado de Pedro, aprovecho de compartirles dos de las lecciones de mi Curso Online de Apologética Católica sobre el mismo:
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12 comentarios
Si el primado petrino era solo honorífico, nosotros viviríamos en el error de la herejía.
CUARTA SESIÓN: 18 de julio de 1870
Capítulo 1 Acerca de la institución del primado apostólico en el bienaventurado Pedro.
Así pues, enseñamos y declaramos que, de acuerdo al testimonio del Evangelio, un primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios fue inmediata y directamente prometido al bienaventurado Apóstol Pedro y conferido a él por Cristo el Señor. Fue sólo a Simón, a quien ya le había dicho «Tú te llamarás Cefas»(7), que el Señor, después de su confesión, «Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo», dijo estas solemnes palabras: «Bendito eres tú, Simón Bar-Jonás. Porque ni la carne ni la sangre te ha revelado esto, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo te digo, tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Te daré las llaves del reino de los cielos, y todo lo que ates en la tierra será atado en el cielo, y todo lo que desates en la tierra será desatado en el cielo»(8). Y fue sólo a Simón Pedro que Jesús, después de su resurrección, le confió la jurisdicción de Pastor Supremo y gobernante de todo su redil, diciendo: «Apacienta mis corderos», «apacienta mis ovejas»(9). A esta enseñanza tan manifiesta de las Sagradas Escrituras, como siempre ha sido entendido por la Iglesia Católica, se oponen abiertamente las opiniones distorsionadas de quienes falsifican la forma de gobierno que Cristo el Señor estableció en su Iglesia y niegan que solamente Pedro, en preferencia al resto de los apóstoles, tomados singular o colectivamente, fue dotado por Cristo con un verdadero y propio primado de jurisdicción. Lo mismo debe ser dicho de aquellos que afirman que este primado no fue conferido inmediata y directamente al mismo bienaventurado Pedro, sino que lo fue a la Iglesia y que a través de ésta fue transmitido a él como ministro de la misma Iglesia.
Canon. Por lo tanto, si alguien dijere que el bienaventurado Apóstol Pedro no fue constituido por Cristo el Señor como príncipe de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante; o que era éste sólo un primado de honor y no uno de verdadera y propia jurisdicción que recibió directa e inmediatamente de nuestro Señor Jesucristo mismo: sea anatema.
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1. San Pedro en la iglesia de Jerusalén.
Los Hechos de los Apóstoles demuestra que San Pedro ocupaba un puesto de dirección en aquella comunidad primitiva. Testimonio de su rol jerárquico son el discurso que pronuncia en el primer Pentecostés para explicar a la comunidad judía el don de lenguas que les había sido otorgado y para trasmitirles la Buena Nueva (Hch 2), el discurso que dirige al pueblo tras la curación del paralítico (Hch 3,1), habla en nombre de los apóstoles ante los ancianos y los doctores de la ley (Hch 4, 8) al igual que ante el Sanedrín (Hch 5,20); o actúa con autoridad judicial en los incidentes de Ananías y Safira (Hch 5,1) y con Simón el mago (Hch 8,19). Además, es la autoridad que resuelve el dilema en el Concilio de los Apóstoles determinando que no es necesario para ningún cristiano cumplir con las prescripciones de la Ley mosaica para ser salvos sino la fe en Cristo.
2. El primado romano antes del Edicto de Milán.
Las fuentes escritas y los hallazgos arqueológicos indican que San Pedro murió como mártir y fue sepultado en Roma. Las listas más antiguas de los primeros obispos romanos comienza con Pedro y continúan Lino, Cleto, Clemente, Evaristo, Sixto, Alejandro, etc. San Ireneo (175-189), quien compuso el primero de estos catálogos, ya reconocía al obispo de Roma la autoridad para intervenir en otras Iglesias incluso para separarlas de la comunidad eclesial.
Existen varios documentos que muestran el ejercicio de autoridad de la iglesia romana en el ámbito de la Iglesia universal. El primero de ellos la «Epístola de Clemente Romano a la Iglesia de Corinto» de finales del siglo I, primer caso de un recurso elevado por una iglesia local de fundación paulina a la iglesia de Roma que suscitó la intervención del obispo romano. Otro testimonio puede hallarse en tiempos del Papa Víctor (189-199) cuando se produjo una controversia por las diferentes fechas en que se celebraba la Fiesta de la Pascua en Oriente y Occidente. En ese contexto algunas iglesias de Asia habían introducido prácticas litúrgicas judaizantes como el rito del cordero pascual. El obispo de Roma instó a que las iglesias se reunieran en sínodos provinciales para estudiar la cuestión. Todas las comunidades se mostraron dispuestas a adoptar la liturgia pascual de la Iglesia de Roma excepto las Iglesias de Asia Menor. En respuesta, Víctor amenazó con la excomunión a aquellas iglesias pero intervino el célebre San Ireneo de Lyon quien escribió al Papa una carta conciliadora donde le reconocía el derecho de excomulgar a aquellas iglesias pero le aconsejaba que no lo hiciera por ser una cuestión menor.
3. El ejercicio del primado de Roma después de Constantino I el Grande.
El Edicto de Milán de 313 d.C. que estableció la libertad religiosa en el Imperio Romano permitió que el obispo de Roma se relacionara más libremente con las Iglesias de Oriente y Occidente. Entre los documentos destacables donde se reconoce la autoridad del Sumo Pontífice sobre la Iglesia universal pueden mencionarse los Cánones del Concilio de Sárdica (342-343) celebrado en el contexto de la puja con el arrianismo. En esta asamblea que reunió al episcopado Oriental y Occidental se dictaron tres cánones que regularían la intervención del obispo de Roma en los asuntos de otras iglesias cuando los tribunales metropolitanos no ofrecieran garantías suficientes.
También en el Concilio de Éfeso (431) se hizo una proclamación del primado del obispo de Roma como sucesor de Pedro. El presbítero Eusebio, delegado papal en la asamblea, pronunció un discurso donde destacó a san Pedro como cabeza de los Apóstoles y al entonces Papa Celestino como sucesor y vicario legítimo de Pedro. De igual forma, en el Concilio de Calcedonia (451), los Padres conciliares destacaron la exposición dogmática del Papa León Magno (440-461) diciendo: «Pedro ha hablado por León».
4. La caída del Imperio Romano de Occidente y el Papado en sombras (siglo V y VI).
Ya desde el siglo V se manifiestan con mucha claridad los debates que enfrentaban a Oriente y Occidente sobre la definición del primado romano, sobre el papel del obispo de Roma en la custodia de la tradición ortodoxa y la extensión de su autoridad disciplinar. Como mencionamos en el período anterior, el Papa León Magno había defendido su ministerio como heredero de Pedro. Lo mismo hizo en esta época el Papa Gelasio I (492-496) quien en numerosas cartas a los obispos de Oriente y al emperador reivindica la independencia y preeminencia de la sede romana. El conflicto del Papado con Oriente tenía su razón de ser en que, para los orientales, el primado de Roma no procedía en particular de que Pedro se hubiese instalado allí sino de que se tratara de la capital política del Imperio. De allí que, al producirse la caída del Imperio Romano de Occidente en 476 y los desórdenes que le siguieron, la sede romana perdiera su primacía en los hechos.
En este período convulsionado para Occidente, la autoridad del Papa –nombre con que se identificó exclusivamente al obispo de Roma desde el siglo VI– y su elección tuvieron la interferencia de Teodorico, rey de los Ostrogodos (pueblo germánico que ocupó la península itálica tras la caída del Imperio) mientras las Iglesias de Oriente bajo la órbita del emperador bizantino desconocía la autoridad del Papado.
5. Gregorio Magno, la recuperación del primado y un papado puesto al servicio.
Con Gregorio I (590-604) el primado de Pedro recuperó algo de su vigor pasado. Este célebre Papa desarrolló una intensa actividad pastoral que incluyó la redacción de tratados y cartas, el restablecimiento de la disciplina y el apostolado misionero.
En Occidente ejerció una jurisdicción patriarcal interviniendo en la vida interior de las iglesias y recibió las apelaciones por las diferencias suscitadas entre los metropolitanos y entre estos y sus obispos. Mantuvo también cordiales pero firmes relaciones con las autoridades de Oriente, con el emperador y con los patriarcas de Antioquía, Alejandría y Jerusalén. Tuvo la ocasión de resolver una apelación de dos sacerdotes griegos que habían recibido una sentencia del patriarca de Constantinopla. El Sumo Pontífice revocó la decisión y restableció a los clérigos en su dignidad. Tanto el emperador como el patriarca aceptaron este procedimiento que evidenciaba el primado de Pedro. Sin embargo, el principal desentendimiento con el patriarca de Constantinopla devino del título que este se daba como “patriarca ecuménico”. Entonces Gregorio escribió una carta a su amigo el patriarca Juan el Ayunante reivindicando el primado de Pedro pero desestimando su propio título como “obispo universal” por su poca caritativa presunción.
En otro orden de cosas también es importante la correspondencia con el patriarca Eulogio de Alejandría, quien reconocía la jerarquía papal. No obstante, estas cartas muestran el rechazo de Gregorio a ser llamado “Universalis Papa”, no por desconocer su primado, sino por su énfasis en que el papado debía fundarse en el servicio y no en el dominio.
6. El papado en la época carolingia, una autonomía inestable.
Cuando Carlo Magno estableció su Imperio de mediados del siglo VIII a mediados del siglo IX, quedó plasmado el dominio de la monarquía franca sobre el resto de los reinos europeos y esta situación también afectó al papado. Este período pone de manifiesto una realidad que perdurará durante casi toda la Edad Media aunque con distintos reinos: la interferencia del poder terrenal en el poder espiritual de la Iglesia.
Si bien esta época nos revela un obispo de Roma por veces subordinado al poder temporal de los monarcas –dependiendo de la particular personalidad de cada pontífice– hubo ocasiones en que algún sucesor de Pedro intentó hacer valer su primado recuperando la tradición de la Iglesia. Tal es el caso del Papa Nicolás I (858-867) cuyo pensamiento reivindicaba el lugar del obispo de Roma como instituido directamente por Dios como administrador de la obra de la redención para toda la iglesia de Oriente y Occidente. Ve en el pontífice la encarnación de la Iglesia, defiende sus decretos como cánones y enfatiza la subordinación de los sínodos a su ministerio. Su papado estará atravesado por las disputas con los arzobispos occidentales por sus afanes de independencia al igual que con el patriarca de Constantinopla.
7. La Reforma Gregoriana: el papado conquista su antigua libertad y autoridad.
Durante los siglos IX y XI la Iglesia –y en particular el papado– atravesó lo que se conoció como “el Siglo de Hierro”, donde se sucedieron cuarenta papas y antipapas (pontífices elegidos de forma ilegítima) y el Trono de Pedro estuvo bajo la influencia de los monarcas del Reino de Italia, primero, y luego del emperador del Sacro Imperio Romano Germánico.
A raíz de los desórdenes e interferencias surgió un anhelo de cambio que se concretó en la Reforma Gregoriana (1048-1125), reforma que, a pesar de recibir su nombre de su principal impulsor: el Papa Gregorio VII (1073-1085), debería llamarse “reforma pontificia”, pues se trata de acciones emprendidas por sucesivos Papas. El ímpetu renovador abarcó diversos aspectos morales, como la lucha contra el nicolaísmo (falta de observancia del celibato sacerdotal) y la simonía (compraventa de cargos eclesiásticos), pero más que nada se trató de una enérgica reafirmación de la primacía romana, esfuerzo incesante de explicación para justificar los derechos de la Iglesia romana y exponer los principios del poder del apóstol Pedro.
De esta reforma surgió el documento “Dictatus Papae”, donde se afirmó una serie de prerrogativas que correspondían al Papa y la iglesia romana. Enfatizaba que la Sede Apostólica tenía el poder de vincular o desvincular, la capacidad de juzgar en materia de fe y disciplina de forma soberana y en última instancia. Además se desprendían consecuencias teológicas que ya prefiguraban la cuestión de la infalibilidad: sostuvo que la Iglesia de Roma nunca había errado y nunca podría errar. Esta infalibilidad reconocida colectivamente a la Iglesia universal se aplicaba especialmente a San Pedro, primero de los apóstoles y luego a sus sucesores romanos. Así, el Papa era la fuente del derecho eclesiástico y todo texto canónico recibía autoridad de él. Sólo él tenía jurisdicción universal, es decir, en todas las diócesis.
8. La supremacía pontificia (1198-1274).
A partir de las reformas del siglo XI el poder del Papa se fue consolidando en Occidente y surgió la idea de la Christianitas (Cristiandad = Europa) como una comunidad identificada con el cuerpo de Cristo y al Papa como cabeza de ese cuerpo, responsable de esa asamblea de cristianos. Este período de fortaleza del papado permite profundizar sobre las atribuciones del Sumo Pontífice y surgen tres conceptos que aparecerán ligados al obispo de Roma: la plenitudo potestatis, Vicarius Christi y la infalibilidad papal.
La plenitudo potestatis es el término técnico que designa la soberanía pontificia. La fórmula se remonta al papa León Magno aunque el papado no recurrió verdaderamente a ella sino hacia fines del siglo XII. Este concepto hace referencia a la plena autoridad legislativa y jurídica.
El término Vicarius Christi hace referencia a que el sucesor de Pedro y de los Apóstoles, no sólo es el vicario de Pedro, sino el sucesor de Jesucristo mismo. Si bien esta expresión había sido aplicada antes a los obispos, a todo el clero y a ciertos príncipes laicos; comenzó a ser reservado exclusivamente para definir la función pontificia.
Por último, ya en el siglo XIII se define con bastante claridad la cuestión de la infalibilidad papal. Esta reflexión surge de una interpretación más profunda del texto de San Lucas 22,32, pasando de la idea de que Cristo, por su oración, había garantizado la indefectibilidad de la fe de la Iglesia universal, al hecho de que Pedro y sus sucesores jamás se habían desviado y jamás se desviarían de la fe católica. Así, ya para 1280 Pedro Juan Olivi, religioso franciscano, enunció con claridad la doctrina de la infalibilidad pontificia al decir: «Es imposible que Dios conceda a alguna persona la plena autoridad de decidir las dudas concernientes a la fe y a la ley divina, y que le permita caer en el error».
9. La infalibilidad pontificia en los siglos XIV y XV, algunos desarrollos clave.
Durante estos dos siglos, la Iglesia atravesó una difícil situación que obligó, por las divergencias políticas entre familias aristócratas de Roma que estaban en guerra, a mudar la sede eclesiástica a Aviñón (Francia) entre los años 1315-1334. La consecuencia fue una tutela de la monarquía franca sobre las decisiones del papado. Además, poco tiempo después, se produjo el Cisma de Occidente (1378-1417) debido a la disputa de atribuciones entre el Papa y los cardenales reunidos en Concilio. Este fue el inicio de los conflictos conciliaristas.
En este contexto, algunos teólogos continuaron el desarrollo de la tesis de la infalibilidad papal. Tal es el caso del carmelita catalán Guido Terreni (1270-1342), quien al hablar de la infalibilidad del Sumo Pontífice marcó sus límites: el Papa no podía derogar lo que había sido decidido por los Concilios en materia de fe y costumbres. Además, afirmó que gozaba de esa infalibilidad por su vinculación con la Iglesia y cuando definía en nombre de su autoridad papal y juzgaba para concluir definitivamente un debate relativo a la fe.
Ya en el siglo XV, Juan de Torquemada (1388-1468) fue el más ilustre defensor de aquella infalibilidad al sostener que era conveniente que la sede de Roma, destinada por una disposición del consejo divino a ser la maestra de la fe y el vínculo de todas las Iglesias, «estuviera dotada del privilegio excepcional de la infalibilidad en lo que es de fe necesario para la salvación de los hombres».
10. Del Concilio de Trento a la Pastor Aeternus del Vaticano I.
Tras el Concilio de Trento (1545-1563) que extirpó los vicios de la Iglesia que, entre un conjunto de causas, contribuyeron a la Reforma: el pontificado mantuvo su papel tradicional de suprema instancia doctrinal, moral y jurídica, en un momento en que el absolutismo monárquico pretendía ser exclusivo en su órbita nacional y controlar la aplicación de las disposiciones pontificias.
En los tres siglos que transcurrieron entre este último Concilio y el Vaticano I (1869-1870), el mundo –y sobre todo Europa– sufrió cambios radicales políticos y culturales, como la Ilustración y la Revolución Francesa. Hacia mediados del siglo XIX la Iglesia pasaba por una difícil situación por la hostilidad de los gobiernos liberales europeos hacia la religión católica, manifestando su ambición de arrebatar para sí prerrogativas eclesiásticas. Paralelamente, se extendía el racionalismo, el naturalismo y el materialismo, abiertamente anticatólicos, y un conjunto de teorías que minimizaban el primado del Sumo Pontífice. Fue entonces cuando el Papa Pío IX (1846-1878) decidió convocar a un nuevo concilio que apuntalara nuevamente la Nave de Pedro.
En este contexto de confusión, muchos miembros de la Iglesia creyeron oportuno clarificar lo relativo al poder temporal de los Papas, apuntando a su esencial relación con el primado de Pedro y recuperar la tradición que ya se había vertido sobre la cuestión de la infalibilidad papal a fin de volver a marcarle un norte a los fieles. Así, el 18 de julio de 1870, 535 obispos –de 537 presentes– dieron su aprobación a la constitución dogmática «Pastor Aeternus» que elevó a dogma la infalibilidad pontificia bajo unas condiciones.
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JM: Gracias Alejandro.
Recuerdo haber leído algunas, pero en las últimas la argumentación era tan mediocre (se hace un chollo tratando de decir que a Pedro no le hicieron una "sustitución" de nombre, sino que le pusieron un "apodo" tratando de quitarle penosamente significado al suceso) al punto que no vi que valiera la pena invertirle tiempo. Quizá en un futuro, gracias por avisar de todos modos.
Más allá de lo que dicen las fuentes sagradas y de cómo las interprete cada quien, hay que preguntarse: ¿en la realidad y de hecho, la Sede y el Obispo de Roma, tuvieron, desde un principio, esa primacía de jurisdicción que hoy les otorgamos, en la Fe Católica?
Después de haberme instruido bastante, yo en lo personal, respondo que SI.
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JM: Tengo pensado hacerlo en un futuro vídeo. De momento, te dejo una explicación de San Jerónimo que pone de relieve lo ilógico de esta forma de pensar:
San Jerónimo, Contra Vigilancio 6
“Porque decís que las almas de los Apóstoles y de los mártires tienen su morada o en el seno de Abraham, o en el lugar del refrigerio, o bajo el altar de Dios, y que no pueden salir de sus propias tumbas, y estar presentes dondequiera que estén a voluntad. Son, al parecer, de rango senatorial, y no están sujetos a la peor clase de prisión ni a la sociedad de asesinos, sino que se mantienen separados en una custodia liberal y honorable en las islas de los bienaventurados y los campos Elíseos. ¿Establecerás la ley para Dios? ¿Pondrás a los Apóstoles en cadenas? De modo que hasta el día del juicio serán guardados en prisión, y no estarán con su Señor, aunque está escrito acerca de ellos (en Apocalipsis 14,4): Ellos siguen al Cordero, dondequiera que va. Si el Cordero está presente en todas partes, lo mismo debe creerse respecto a los que están con el Cordero. Y mientras el diablo y los demonios vagan por todo el mundo, y con demasiada rapidez se presentan en todas partes; ¿Deben los mártires, después del derramamiento de su sangre, ser mantenidos fuera de la vista encerrados en un ataúd, de donde no pueden escapar? Usted dice, en su panfleto, que mientras estemos vivos podemos orar los unos por los otros; pero una vez que morimos, la oración de nadie por otra puede ser escuchada, y más porque los mártires, aunque ellos (en Apocalipsis 6,10) claman por la venganza de su sangre, nunca han podido obtener su petición. Si los Apóstoles y los mártires, mientras aún están en el cuerpo, pueden orar por los demás, cuando aún deberían estar ansiosos por sí mismos, ¿cuánto más deben hacerlo una vez que han ganado sus coronas, vencido y triunfado?
Un solo hombre, Moisés, gana a menudo el perdón de Dios para seiscientos mil hombres armados; y (en Hechos 7,59-60) Esteban, el seguidor de su Señor y el primer mártir cristiano, suplica perdón por sus perseguidores; y una vez que hayan entrado en su vida con Cristo, ¿tendrán menos poder que antes? El Apóstol Pablo (en Hechos 27,37) dice que doscientos setenta y seis se le dieron almas en la nave; y cuando, después de su disolución, ha comenzado a estar con Cristo, ¿debe cerrar la boca y ser incapaz de decir una palabra por aquellos que en todo el mundo han creído en el Evangelio? ¿Será mejor Vigilancio el perro vivo que Pablo el león muerto?
https://www.newadvent.org/fathers/3010.htm
"Franco: Más que con el sumo sacerdote judío, la comparación de Pedro sería con el alférez o mayordomo que cumplía las funciones de primer ministro en el reino, sea de David o de sus sucesores. En el cristianismo, el sumo sacerdote es Cristo, que es oferente y ofrenda al mismo tiempo, siendo los demás sacerdotes ministros".
Me parece que ambos aspectos se aplican. Así como Cristo hace partícipes a los apóstoles y los sacerdotes de su sacerdocio único ("haced esto en memoria mía"), así hace con Pedro y el Papa respecto con su ser y dignidad de Sumo Sacerdote de la Nueva Alianza sellada con Su Sangre, una cosa no impide la otra. San Pedro y los Papas son los 'Sumos Sacerdotes' y a la vez son los grandes 'visires' del Mesías-Rey (guardianes de las llaves, primeros ministros, mano derecha, hombre de todas las confianzas): "Yo te daré las llaves del Reino de los Cielos, lo que ates en la tierra...", lo cual implica una autoridad suprema jurisdiccional sólo sujeta a la del Rey.
No hay que confundir, como suelen hacer los protestantes, por ejemplo, el hecho de que Cristo es el único Mediador entre Dios y los hombres por su Sacrificio Redentor, con el hecho de que los Santos de Dios (todos los fieles católicos, especialmente la Santísima Virgen y todos los fieles que ya gozan de la Gloria de Dios) seamos intercesores ante el trono de la misericordia divina, una realidad no excluye a la otra, al contrario, deriva de ella y está vinculada a ella.
Hace años leí de un exegeta (libro de teología de la BAC) que consideraba que el nombre 'Kefá' (o 'Kefas', adaptado a la pronunciación griega) otorgado a San Pedro por Cristo, tenía un sentido o alusión adicional, poco conocido, 'Sumo Sacerdotal', de la vocación a la que Él lo llamó, ya que ese nombre en el idioma arameo y el nombre 'Kaifás' (Yosef Bar Kayafa), del sumo sacerdote en ese tiempo, tenían una raíz común. Una teoría interesante.
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