Declaración de fidelidad a la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y a su ininterrumpida disciplina

«El matrimonio sea tenido por todos en honor» (Heb 13, 4)

 

Vivimos en una época en la cual numerosas fuerzas buscan destruir o deformar el matrimonio y la familia. Efectivamente, ideologías secularistas sacan ventaja de esta situación agravando de esta manera la crisis de la familia, consecuencia de un proceso de decadencia cultural y moral. Dicho proceso conduce a los católicos a adaptarse a nuestra sociedad neo-pagana. El «conformarse a la mentalidad de este siglo» (Rom 12, 2) es frecuentemente favorecido por una falta de fe –y, por tanto, de espíritu sobrenatural para aceptar el misterio de la Cruz de Cristo–, o bien por la ausencia de oración y penitencia.

El diagnóstico hecho por el Concilio Vaticano II sobre los males que aquejan las instituciones del matrimonio y de la familia es hoy más que nunca válida: «la dignidad de esta institución no brilla en todas partes con el mismo esplendor, puesto que está oscurecida por la poligamia, la epidemia del divorcio, el llamado amor libre y otras deformaciones; es más, el amor matrimonial queda frecuentemente profanado por el egoísmo, el hedonismo y los usos ilícitos contra la generación» (Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 7/12/1965, n. 47).

Hasta hace poco tiempo, la Iglesia Católica ha constituido el bastión del verdadero matrimonio y de la familia, pero ahora se han difundido errores contra estas dos divinas instituciones en los ambientes católicos, especialmente después de los Sínodos Ordinario y Extraordinario del 2014 y del 2015 respectivamente y después de la publicación de la Exhortación Apostólica post-sinodal Amoris Laetitia.

Ante esta ofensiva, los signatarios se sienten moralmente obligados a declarar su resolución de permanecer fieles a las inmutables enseñanzas sobre la moral y sobre los sacramentos del Matrimonio, de la Reconciliación y de la Eucaristía, como también a su perenne y durable disciplina respecto a dichos sacramentos.

I. Sobre la castidad, el matrimonio y los derechos de los padres

1. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que toda forma de convivencia more uxorio (como marido y mujer) fuera del matrimonio válido, contradice en modo grave la voluntad de Dios expresada en sus mandamientos y, por lo tanto, no puede contribuir al progreso espiritual de los que la practican ni a al progreso espiritual de la sociedad.

«Por su índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con las que se ciñen como con su corona propia. De esta manera, el marido y la mujer, que por el pacto conyugal ya no son dos, sino una sola carne (Mt 19,6)… esta íntima unión, como mutua entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad… Por ello los esposos cristianos, para cumplir dignamente sus deberes de estado, están fortificados y como consagrados por un sacramento especial» (Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 7/12/1965, n. 48).

2. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que el matrimonio y el acto conyugal tienen finalidad a la vez procreativa y unitiva; y que todos y cada uno de los actos conyugales deben ser abiertos al don de la vida. Además declaramos que esta enseñanza es definitiva e irreformable.

«Queda excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación.

«Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos anteriores o que seguirán después y que por tanto compartirían la única e idéntica bondad moral. En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social. Es por tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda» (Pablo VI, Encíclica Humanae vitae, 25/07/1968, n. 14).

3. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que la así llamada educación sexual es un derecho primario y básico de los padres, la cual debe ser siempre efectuada bajo su guía atenta, ya sea en el hogar o en los centros educativos por ellos escogidos y controlados.

«Peligroso en sumo grado es, además, ese naturalismo que en nuestros días invade el campo educativo en una materia tan delicada como es la moral y la castidad. Está muy difundido actualmente el error de quienes, con una peligrosa pretensión e indecorosa terminología, fomentan la llamada educación sexual, pensando falsamente que podrán inmunizar a los jóvenes contra los peligros de la carne con medios puramente naturales y sin ayuda religiosa alguna; acudiendo para ello a una temeraria, indiscriminada e incluso pública iniciación e instrucción preventiva en materia sexual, y, lo que es peor todavía, exponiéndolos prematuramente a las ocasiones, para acostumbrarlos, como ellos dicen, y para curtir su espíritu contra los peligros de la pubertad» (Pío XI, Encíclica Divini Illius Magistri, 31/12/1929, n. 49).

«Corresponderá a vosotras ante vuestras hijas, al padre ante vuestros hijos, alzar con delicadeza el velo de la verdad, dando una respuesta prudente, justa y cristiana a sus preguntas e inquietudes» (Pío XII, Alocución a las madres de familia de la Acción Católica italiana, 26/10/1941).

«Esta (la opinión pública) se ha encontrado, en este campo, pervertida por una propaganda que no dudamos llamar funesta, incluso cuando a veces emana de fuentes católicas y pretende actuar sobre católicos y, aún más, cuando los que la promueven no parecen poner en duda che, a su vez, están engañados por el espíritu del mal...Me refiero aquí a escritos, libros y artículos concernientes la iniciación sexual... Los mismos principios que en su su Encíclica Divini Illius Magistri nuestro predecesor Pío XI ha tan sabiamente ilustrado al respecto de la educación sexual y cuestiones conexas son –¡triste señal de los tiempos!– puestos de lado con un gesto despreciativo y una sonrisa: «Pío XI, se dice, la escribió hace veinte años, para su tiempo. ¡Cuánto camino ya hemos recorrido desde entonces!»...Uníos...sin timidez o respeto humano, para interrumpir y parar esta campaña» (Pío XII, Discurso a numerosos grupos de padres de familia procedentes de varias diócesis de Francia, 18/09/1951).

«La educación sexual, derecho y deber fundamental de los padres, debe realizarse siempre bajo su dirección solícita, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos. En este sentido la Iglesia reafirma la ley de la subsidiaridad, que la escuela tiene que observar cuando coopera en la educación sexual, situándose en el espíritu mismo que anima a los padres. En este contexto es del todo irrenunciable la educación para la castidad, como virtud que desarrolla la auténtica madurez de la persona y la hace capaz de respetar y promover el «significado esponsal» del cuerpo. Más aún, los padres cristianos reserven una atención y cuidado especial –discerniendo los signos de la llamada de Dios– a la educación para la virginidad, como forma suprema del don de uno mismo que constituye el sentido mismo de la sexualidad humana. Por los vínculos estrechos que hay entre la dimensión sexual de la persona y sus valores éticos, esta educación debe llevar a los hijos a conocer y estimar las normas morales como garantía necesaria y preciosa para un crecimiento personal y responsable en la sexualidad humana» (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, 22/11/1981, n. 37).

«Se recomienda respetar el derecho del niño o del joven a retirarse de toda forma de instrucción sexual impartida fuera de casa. Nunca han se ser penalizados ni discriminados por tal decisión ni ellos ni los demás miembros de su familia» (Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad Humana: Verdad y Significado – Orientaciones educativas en familia, 8/12/1995, n. 120).

«En la enseñanza de la doctrina y de la moral católica acerca de la sexualidad, se deben tener en cuenta las consecuencias del pecado original, es decir, la debilidad humana y la necesidad de la gracia de Dios para superar las tentaciones y evitar el pecado» (ib., n. 123).

«No se ha de presentar ningún material de naturaleza erótica a los niños o a los jóvenes de cualquier edad que sean, ni individualmente ni en grupo. Este principio de decencia salvaguardia la virtud de la castidad cristiana. Por ello, al comunicar la información sexual en el contexto de la educación al amor, la instrucción ha de ser siempre «positiva y prudente», «clara y delicada». Estas cuatro palabras, usadas por la Iglesia Católica, excluyen toda forma de contenido inaceptable de la educación sexual» (ib., n. 126).

«Los padres deben prestar atención a los modos en que se transmite a sus hijos una educación inmoral, según métodos promovidos por grupos con posiciones e intereses contrarios a la moral cristiana. No es posible indicar todos los métodos inaceptables: se presentan solamente algunos más difundidos, que amenazan a los derechos de los padres y la vida moral de sus hijos. En primer lugar los padres deben rechazar la educación sexual secularizada y antinatalista, que pone a Dios al margen de la vida y considera el nacimiento de un hijo como una amenaza. La difunden grandes organismos y asociaciones internacionales promotores del aborto, la esterilización y la contracepción. Tales organismos quieren imponer un falso estilo de vida en contra de la verdad de la sexualidad humana» (ib., nn. 135-6).

4. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que la consagración definitiva de una persona a Dios mediante una vida de perfecta castidad es objetivamente más excelente que el matrimonio ya que constituye una especie de matrimonio espiritual por el cual el alma se desposa con Cristo. La sagrada virginidad fue recomendada por nuestro divino Redentor y por San Pablo como un estado complementario pero objetivamente más perfecto que el matrimonio.

«Esta doctrina, que establece las ventajas y excelencias de la virginidad y del celibato sobre el matrimonio, fue puesta de manifiesto, como lo llevamos dicho, por nuestro Divino Redentor y por el Apóstol de las Gentes; y asimismo en el santo Concilio Tridentino fue solemnemente definida como dogma de fe divina y declarada siempre por unánime sentir de los Santos Padres y doctores de la Iglesia. Además, así nuestros Antecesores, como también Nos, siempre que se ha ofrecido la ocasión, una y otra vez la hemos explicado y con gran empeño recomendado. Sin embargo, puesto que no han faltado recientemente algunos que han atacado, no sin grave peligro y detrimento de los fieles, esta misma doctrina tradicional en la Iglesia, Nos, por deber de conciencia, hemos creído oportuno volver sobre el asunto en esta Encíclica y desenmascarar y condenar los erros, que con frecuencia se presentan encubiertos bajo apariencias de verdad» (Pío XII, Encíclica Sacra virginitas, 25/03/1954, n. 32).

II. Sobre las convivencias, las uniones de personas del mismo sexo y el matrimonio civil después del divorcio.

5. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que la unión irregular entre un hombre y una mujer convivientes o la de dos individuos del mismo sexo, no puede nunca ser comparada al matrimonio; que tales uniones no pueden ser consideradas moralmente lícitas ni reconocidas por la ley y sostenemos que es falso afirmar que se trata de formas de familia que pueden ofrecer una cierta estabilidad.

«Tal es y tan singular la naturaleza propia de este contrato, que en virtud de ella se distingue totalmente, así de los ayuntamientos propios de las bestias, que, privadas de razón y voluntad libre, se gobiernan únicamente por el instinto ciego de su naturaleza, como de aquellas uniones libres de los hombres que carecen de todo vínculo verdadero y honesto de la voluntad, y están destituidas de todo derecho para la vida doméstica. De donde se desprende que la autoridad tiene el derecho y, por lo tanto, el deber de reprimir las uniones torpes que se oponen a la razón y a la naturaleza, impedirlas y castigarlas» (Pío XI, Encíclica Casti Connubii, 31/12/1930).

«No se puede poner [la familia] en el mismo nivel de simples asociaciones o uniones, y éstas no pueden beneficiarse de los derechos particulares vinculados exclusivamente a la protección del compromiso matrimonial y de la familia, fundada en el matrimonio, como comunidad de vida y de amor estable, fruto de la entrega total y fiel de los esposos, abierta a la vida» (Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el II encuentro de políticos y legisladores de europa, 23/10/1998).

«Conviene comprender las diferencias sustanciales entre el matrimonio y las uniones fácticas. Esta es la raíz de la diferencia entre la familia de origen matrimonial y la comunidad que se origina en una unión de hecho. La comunidad familiar surge del pacto de unión de los cónyuges. El matrimonio que surge de este pacto de amor conyugal no es una creación del poder público, sino una institución natural y originaria que lo precede. En las uniones de hecho, en cambio, se pone en común el recíproco afecto, pero al mismo tiempo falta aquél vínculo matrimonial de dimensión pública originaria, que fundamenta la familia» (Pontificio Consejo para la Familia, Declaración sobre Familia, Matrimonio y «Uniones de hecho», 26/07/2000, n. 9).

6. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que las uniones irregulares de convivientes católicos no casados en la Iglesia o divorciados «recasados» civilmente (por lo tanto, no casados a los ojos de Dios), contradicen radicalmente el matrimonio cristiano y no pueden expresar el bien del mismo, ni parcialmente ni en modo análogo, debiendo ser consideradas formas de vida pecaminosas o bien ocasiones permanentes de pecado grave. Más aun, es falso afirmar que pueden constituir una ocasión positiva puesto que contienen elementos constructivos que conducen al matrimonio, ya que, aunque presentan semejanzas materiales, un matrimonio válido y una unión irregular son dos realidades completamente diversas y opuestas: una es conforme a la voluntad de Dios, la otra la transgrede y, por tanto, es pecaminosa.

«Muchos reivindican hoy el derecho a la unión sexual antes del matrimonio, al menos cuando una resolución firme de contraerlo y un afecto que en cierto modo es ya conyugal en la mente de los novios piden este complemento, que ellos juzgan connatural; sobre todo cuando la celebración del matrimonio se ve impedida por las circunstancias, o cuando esta relación íntima parece necesaria para la conservación del amor. Semejante opinión se opone a la doctrina cristiana, según la cual todo acto genital humano debe mantenerse dentro del matrimonio... En efecto, el amor de los esposos queda asumido por el matrimonio en el amor con el cual Cristo ama irrevocablemente a la Iglesia (cfr. Ef 5,23-32), mientras la unión corporal en el desenfreno profana el templo del Espíritu Santo, en el que el mismo cristiano se ha convertido» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual – Persona humana, 29/12/1975, n. 7).

«Puede establecerse y comprenderse la diferencia esencial que existe entre una mera unión de hecho, aunque se afirme que ha surgido por amor, y el matrimonio, en el que el amor se traduce en un compromiso no sólo moral, sino también rigurosamente jurídico. El vínculo, que se asume recíprocamente, desarrolla desde el principio una eficacia que corrobora el amor del que nace, favoreciendo su duración en beneficio del cónyuge, de la prole y de la misma sociedad» (Juan Pablo II, Discurso a los miembros del Tribunal de la Rota Romana, 21/01/1999, n. 5).

7. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que las uniones irregulares no pueden satisfacer los requisitos objetivos de la Ley de Dios. No pueden ser consideradas moralmente buenas ni recomendadas como prudentes y como cumplimiento gradual de la Ley divina, incluso para aquellos que parecen no estar en condiciones de comprender, apreciar y cumplir plenamente los requisitos de esta Ley. La pastoral de la «ley de la gradualidad» exige una ruptura decidida con el pecado, junto con una progresiva aceptación completa de la voluntad y exigencias de Dios.

«Si los actos son intrínsecamente malos, una intención buena o determinadas circunstancias particulares pueden atenuar su malicia, pero no pueden suprimirla: son actos irremediablemente malos, por sí y en sí mismos no son ordenables a Dios y al bien de la persona: «En cuanto a los actos que son por sí mismos pecados (cum iam opera ipsa peccata sunt) –dice san Agustín–, como el robo, la fornicación, la blasfemia u otros actos semejantes, ¿quién osará afirmar que cumpliéndolos por motivos buenos (bonis causis), ya no serían pecados o –conclusión más absurda aún– que serían pecados justificados?». Por esto, las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección» (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6/08/1993, n. 81).

«A veces parece incluso que, con todos los medios, se intenta presentar como «regulares» y atractivas –con apariencias exteriores seductoras– situaciones que en realidad son «irregulares» (Juan Pablo II, Carta a las familias Gratissimam sane, 2/02/1994, n. 5).

III. Sobre la Ley Natural y la conciencia individual

8. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que, en el proceso profundamente personal de asumir una decisión, la ley moral natural no es una mera fuente de inspiración subjetiva, sino que es la ley eterna de Dios participada por la persona humana. La conciencia no es la fuente arbitraria del bien y del mal, sino que es la noción de cómo una acción debe adecuarse a un requisito extrínseco al hombre, es decir, a la objetiva e inmediata exigencia de una ley que debemos llamar natural.

««La ley natural está escrita y grabada en el ánimo de todos los hombres y de cada hombre, ya que no es otra cosa que la misma razón humana que nos manda hacer el bien y nos intima a no pecar» … La fuerza de la ley reside en su autoridad de imponer unos deberes, otorgar unos derechos y sancionar ciertos comportamientos … «La ley natural es la misma ley eterna, ínsita en los seres dotados de razón, que los inclina al acto y al fin que les conviene; es la misma razón eterna del Creador y gobernador del universo» (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6/08/1993, n. 44, citando a León XIII, Encíclica Libertas Praestantissimum y a Sto. Tomás de Aquino, Summa theologiae, I-II, q. 91, a. 2).

9. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que una conciencia bien formada, capaz de discernir correctamente situaciones complejas, no llegará jamás a la conclusión de que, dadas las limitaciones de la persona, su permanencia en una situación que objetivamente contradice la comprensión cristiana del matrimonio pueda ser la mejor respuesta al Evangelio. Presumir que la debilidad de una conciencia individual sea el criterio de la verdad moral es inaceptable e imposible de incorporar en la praxis de la Iglesia.

«Las obligaciones fundamentales de la ley moral están basadas en la esencia, en la naturaleza del hombre y en sus relaciones esenciales, y valen, por consiguiente, en todas partes donde se encuentre el hombre; las obligaciones fundamentales de la ley cristiana, por lo mismo que sobrepasan a las de la ley natural, están basadas sobre la esencia del orden sobrenatural constituido por el divino Redentor. De las relaciones esenciales entre el hombre y Dios, entre hombre y hombre, entre los cónyuges, entre padres e hijos; de las relaciones esenciales en la comunidad, en la familia, en la Iglesia, en el Estado, resulta, entre otras cosas, que el odio a Dios, la blasfemia, la idolatría, la defección de la verdadera fe, la negación de la fe, el perjurio, el homicidio, el falso testimonio, la calumnia, el adulterio y la fornicación, el abuso del matrimonio, el pecado solitario, el robo y la rapiña, la sustracción de lo que es necesario a la vida, la defraudación del salario justo (cfr. Stg 5,4), el acaparamiento de los víveres de primera necesidad y el aumento injustificado de los precios, la bancarrota fraudulenta, las injustas maniobras de especulación, todo ello está gravemente prohibido por el Legislador divino. No hay motivo para dudar. Cualquiera que sea la situación del individuo, no hay más remedio que obedecer» (Pío XII, Discurso sobre los errores de la moral de situación, 18/04/1952, n. 10).

«En cambio, cuando nuestros actos desconocen o ignoran la ley, de manera imputable o no, perjudican la comunión de las personas, causando daño» (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6/08/1993, n. 51).

«Los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos y cada uno, siempre y en toda circunstancia. En efecto, se trata de prohibiciones que vedan una determinada acción «semper et pro semper», sin excepciones, porque la elección de ese comportamiento en ningún caso es compatible con la bondad de la voluntad de la persona que actúa, con su vocación a la vida con Dios y a la comunión con el prójimo. Está prohibido a cada uno y siempre infringir preceptos que vinculan a todos y cueste lo que cueste, y dañar en otros y, ante todo, en sí mismos, la dignidad personal y común a todos» (ib., n. 52).

«Incluso en las situaciones más difíciles, el hombre debe observar la norma moral para ser obediente al sagrado mandamiento de Dios y coherente con la propia dignidad personal. Ciertamente, la armonía entre libertad y verdad postula, a veces, sacrificios no comunes y se conquista con un alto precio: puede conllevar incluso el martirio» (ib., n. 102).

10. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que el Sexto Mandamiento y la indisolubilidad matrimonial no deben considerarse meros ideales a alcanzar. Se trata en cambio de preceptos de Nuestro Señor Jesucristo que nos ayudan a superar las dificultades con su gracia y mediante nuestra constancia.

««Es en la cruz salvífica de Jesús, en el don del Espíritu Santo, en los sacramentos que brotan del costado traspasado del Redentor (cfr. Jn 19, 34), donde el creyente encuentra la gracia y la fuerza para observar siempre la ley santa de proporcionado, graduado a las –se dice– posibilidades concretas del hombre: según un «equilibrio de los varios bienes en cuestión». Pero, ¿cuáles son las «posibilidades concretas del hombre»? ¿Y de qué hombre se habla? ¿Del hombre dominado por la concupiscencia, o del redimido por Cristo? Porque se trata de esto: de la realidad de la redención de Cristo. ¡Cristo nos ha redimido! Esto significa que él nos ha dado la posibilidad de realizar toda la verdad de nuestro ser; ha liberado nuestra libertad del dominio de la concupiscencia... El mandamiento de Dios ciertamente está proporcionado a las capacidades del hombre: pero a las capacidades del hombre a quien se ha dado el Espíritu Santo; del hombre que, aunque caído en el pecado, puede obtener siempre el perdón y gozar de la presencia del Espíritu» (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6/08/1993, n. 103, citando su Discurso a los participantes en un curso sobre la procreación responsable, 1/03/1984).

«En este contexto se abre el justo espacio a la misericordia de Dios por el pecador que se convierte, y a la comprensión por la debilidad humana. Esta comprensión jamás significa comprometer y falsificar la medida del bien y del mal para adaptarla a las circunstancias. Mientras es humano que el hombre, habiendo pecado, reconozca su debilidad y pida misericordia por las propias culpas, en cambio es inaceptable la actitud de quien hace de su propia debilidad el criterio de la verdad sobre el bien … Semejante actitud corrompe la moralidad de la sociedad entera, porque enseña a dudar de la objetividad de la ley moral en general y a rechazar las prohibiciones morales absolutas sobre determinados actos humanos, y termina por confundir todos los juicios de valor» (ib. 104).

11. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que la conciencia que admite que una situación determinada no corresponde objetivamente a la exigencia evangélica sobre el matrimonio, no puede honestamente concluir que permanecer en tal situación pecaminosa sea la respuesta más generosa que se pueda dar a Dios, ni que ello sea lo que Dios le está pidiendo por ahora, ya que ambas conclusiones negarían la omnipotencia de la gracia para atraer a los pecadores a la plenitud de la vida cristiana.

«Nadie, empero, por más que esté justificado, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos; nadie debe usar de aquella voz temeraria y por los Padres prohibida bajo anatema, que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar para el hombre justificado. Porque Dios no manda cosas imposibles, sino que al mandar avisa que hagas lo que puedas y pidas lo que no puedas y ayuda para que puedas; sus mandamientos no son pesados (s. Agustín, De natura et gratia, 43, 50), su yugo es suave y su carga ligera (Mt 11, 30). Porque los que son hijos de Dios aman a Cristo y los que le aman, como Él mismo atestigua, guardan sus palabras (Jn. 14, 23) cosa que, con el auxilio divino, pueden ciertamente hacer… Porque Dios, a los que una vez justificó por su gracia no los abandona, si antes no es por ellos abandonado. Así, pues, nadie debe lisonjearse a sí mismo en la sola fe, pensando que por la sola fe ha sido constituído heredero y ha de conseguir la herencia» (Concilio de Trento, Decreto sobre la Justificación, cap. 11).

«Puede haber situaciones en las cuales el hombre –y en especial el cristiano– no pueda ignorar que debe sacrificarlo todo, aun la misma vida, por salvar su alma. Todos los mártires nos lo recuerdan. Y son muy numerosos, también en nuestro tiempo. Pero la madre de los Macabeos y sus hijos, las santas Perpetua y Felicitas –no obstante sus recién nacidos–, María Goretti y otros miles, hombres y mujeres, que venera la Iglesia, ¿habrían, por consiguiente, contra la situación, incurrido inútilmente –y hasta equivocándose– en la muerte sangrienta? Ciertamente que no; y ellos, con su sangre, son los testigos más elocuentes de la verdad contra la nueva moral» (Pío XII, Discurso sobre los errores de la moral de situación, 18/04/1952, n. 11).

«Las tentaciones se pueden vencer y los pecados se pueden evitar porque, junto con los mandamientos, el Señor nos da la posibilidad de observarlos: «Sus ojos están sobre los que le temen, él conoce todas las obras del hombre. A nadie ha mandado ser impío, a nadie ha dado licencia de pecar» (Si 15, 19-20). La observancia de la ley de Dios, en determinadas situaciones, puede ser difícil, muy difícil: sin embargo jamás es imposible. Ésta es una enseñanza constante de la tradición de la Iglesia, expresada así por el concilio de Trento» (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6/08/1993, n.102).

12. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que, a pesar de la diversidad de situaciones, el discernimiento personal y pastoral no puede nunca conducir a los divorciados «recasados» civilmente a concluir, en buena conciencia, que sus uniones adulterinas puedan ser moralmente justificadas por la «fidelidad» a la nueva pareja, que sea imposible retirarse de una unión adulterina, o que, haciéndolo, se expongan a nuevos pecados faltando a la fidelidad cristiana en relación al conviviente adulterino. No se puede hablar de fidelidad en una unión ilícita que viola el Mandamiento divino y el vínculo indisoluble del matrimonio. El concepto de lealtad entre adúlteros en su mutuo pecado es blasfemo.

«A la ética de situación oponemos Nos tres consideraciones o máximas. La primera: Concedemos que Dios quiere ante todo y siempre la intención recta; pero ésta no basta. El quiere, además, la obra buena. La segunda: No está permitido hacer el mal para que resulte un bien (cfr. Rom 3,8). Pero esta ética obra –tal vez sin darse cuenta de ello– según el principio de que «el bien santifica los medios» (Pío XII, Discurso sobre los errores de la moral de situación, 18/04/1952, n. 11).

«Algunos han propuesto una especie de doble estatuto de la verdad moral. Además del nivel doctrinal y abstracto, sería necesario reconocer la originalidad de una cierta consideración existencial más concreta. Ésta, teniendo en cuenta las circunstancias y la situación, podría establecer legítimamente unas excepciones a la regla general y permitir así la realización práctica, con buena conciencia, de lo que está calificado por la ley moral como intrínsecamente malo. De este modo se instaura en algunos casos una separación, o incluso una oposición, entre la doctrina del precepto válido en general y la norma de la conciencia individual, que decidiría de hecho, en última instancia, sobre el bien y el mal. Con esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones pastorales contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto negativo particular» (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6/08/1993, n. 56).

13. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que los divorciados que se han «recasado» civilmente y que, por razones muy serias, como la educación de los hijos, no pueden satisfacer el grave deber de la separación, están moralmente obligados a vivir como «hermano y hermana» y a evitar dar escándalo. En particular, ello significa excluir aquellas manifestaciones de intimidad propias de las parejas casadas, puesto que serían de suyo pecaminosas y, además, darían escándalo a la propia prole que podría concluir que están legítimamente casados, o que el matrimonio cristiano no es indisoluble o, aún más, que tener relaciones sexuales con una persona que no es el cónyuge legítimo no es pecado. Dada la delicadeza de su situación, ellos deben ser particularmente cuidadosos con las ocasiones de pecado.

«La reconciliación en el sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento eucarístico– puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos» (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, 22/11/1981, n. 84).

IV. Sobre el discernimiento, la responsabilidad, el estado de gracia y el estado de pecado

14. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que aquellos divorciados civilmente «recasados» que escogen esta situación con pleno conocimiento y consentimiento de la voluntad no son miembros vivos de la Iglesia ya que se encuentran en estado de pecado grave, que les impide la posesión y el aumento de la caridad. Además debemos recordar que el Papa San Pío V, en su bula Ex omnibus afflictionibus contra los errores de Michael du Bay, llamado Bayo, condenó la siguiente opinión moral: «El hombre que vive en pecado mortal o bajo pena de condenación eterna puede poseer la verdadera caridad» (Denz. 1070).

«Según el Doctor Angélico, para vivir espiritualmente, el hombre debe permanecer en comunión con el supremo principio de la vida, que es Dios, en cuanto es el fin último de todo su ser y obrar. Ahora bien, el pecado es un desorden perpetrado por el hombre contra ese principio vital. Y cuando «por medio del pecado, el alma comete una acción desordenada que llega hasta la separación del fin último –Dios– al que está unida por la caridad, entonces se da el pecado mortal; por el contrario, cada vez que la acción desordenada permanece en los límites de la separación de Dios, entonces el pecado es venial» (Summa Teologicae I-II, q. 72, a. 5). Por esta razón, el pecado venial no priva de la gracia santificante, de la amistad con Dios, de la caridad, ni, por lo tanto, de la bienaventuranza eterna, mientras que tal privación es precisamente consecuencia del pecado mortal» (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, 2/12/1984, n. 17).

«El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente: «No es lícito al varón, una vez separado de su esposa, tomar otra; ni a una mujer repudiada por su marido, ser tomada por otro como esposa» (S. Basilio Magno, Moralia, regula 73)» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2384).

15. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que no existe una vía intermedia entre estar en gracia de Dios y estar privado de ella a causa del pecado mortal. La vía de la gracia y del crecimiento espiritual para quien vive en estado objetivo de pecado consiste en el abandono de tal situación y en el retorno al camino de santificación que da gloria a Dios. Ningún «aproximación pastoral» puede justificar o alentar a las personas a permanecer en el el estado de pecado, que se opone a la Ley divina.

«Pero queda siempre firme el principio de que la distinción esencial y decisiva está entre el pecado que destruye la caridad y el pecado que no mata la vida sobrenatural; entre la vida y la muerte no existe una vía intermedia» (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, 2/12/1984, n. 17).

««Se deberá evitar reducir el pecado mortal a un acto de ‘opción fundamental’» –como hoy se suele decir– contra Dios», concebido ya sea como explícito y formal desprecio de Dios y del prójimo, ya sea como implícito y no reflexivo rechazo del amor. «Se comete, en efecto, un pecado mortal también cuando el hombre, sabiéndolo y queriéndolo, elige, por el motivo que sea, algo gravemente desordenado. (…) El hombre se aleja de Dios y pierde la caridad. La orientación fundamental puede, pues, ser radicalmente modificada por actos particulares. Sin duda pueden darse situaciones muy complejas y oscuras bajo el aspecto psicológico, que influyen en la imputabilidad subjetiva del pecador. Pero de la consideración de la esfera psicológica no se puede pasar a la constitución de una categoría teológica, como es concretamente la «opción fundamental» entendida de tal modo que, en el plano objetivo, cambie o ponga en duda la concepción tradicional de pecado mortal» (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6 Agosto 1993, n. 70; citando Reconciliatio et paenitentia, n. 17).

16. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que, dado que Dios es omnisciente, la ley natural y la ley revelada prevén todas las situaciones particulares, especialmente cuando prohíben acciones específicas en toda y cualquier circunstancia, señalándolas como «intrínsecamente malas» (intrinsece malum).

«Se preguntará de qué modo puede la ley moral, que es universal, bastar e incluso ser obligatoria en un caso particular, el cual, en su situación concreta, es siempre único y de una vez. Ella lo puede y ella lo hace, porque, precisamente a (ilusa de su universalidad, la ley moral comprende necesaria e intencionalmente todos los casos particulares, en los que se verifican sus conceptos. Y en estos casos, muy numerosos, ella lo hace con una lógica tan concluyente, que aun la conciencia del simple fiel percibe inmediatamente y con plena certeza la decisión que se debe tornar» (Pío XII, Discurso sobre los errores de la moral de situación, 18/04/1952, n. 9).

«Existen actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto. Estos actos, si se realizan con el suficiente conocimiento y libertad, son siempre culpa grave» (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, 2/12/1984, n. 17).

«La razón testimonia que existen objetos del acto humano que se configuran como no-ordenables a Dios, porque contradicen radicalmente el bien de la persona, creada a su imagen. Son los actos que, en la tradición moral de la Iglesia, han sido denominados intrínsecamente malos («intrinsece malum»): lo son siempre y por sí mismos, es decir, por su objeto, independientemente de las ulteriores intenciones de quien actúa, y de las circunstancias. … La Iglesia, al enseñar la existencia de actos intrínsecamente malos, acoge la doctrina de la sagrada Escritura. El apóstol Pablo afirma de modo categórico: «¡No os engañéis! Ni los impuros, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los homosexuales, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los ultrajadores, ni los rapaces heredarán el reino de Dios» (1 Co 6, 9-10)» (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6/08/1993, nn. 80-81).

17. Nosotros reiteramos la verdad de que la complejidad de las situaciones y los varios grados de responsabilidad de los casos –debidos a factores que pueden disminuir la capacidad de tomar decisiones– no permite a los pastores concluir que aquellas personas que se encuentran en situaciones irregulares no estarían en un estado objetivo de manifiesto pecado grave, ni tampoco presumir, en el fuero externo, que aquellos que se encuentran en tales uniones y que no ignoran las reglas del matrimonio, no se hayan privado a sí mismos de la gracia santificante.

«Este hombre puede estar condicionado, apremiado, empujado por no pocos ni leves factores externos; así como puede estar sujeto también a tendencias, taras y costumbres unidas a su condición personal. En no pocos casos dichos factores externos e internos pueden atenuar, en mayor o menor grado, su libertad y, por lo tanto, su responsabilidad y culpabilidad. Pero es una verdad de fe, confirmada también por nuestra experiencia y razón, que la persona humana es libre. No se puede ignorar esta verdad con el fin de descargar en realidades externas –las estructuras, los sistemas, los demás– el pecado de los individuos. Después de todo, esto supondría eliminar la dignidad y la libertad de la persona, que se revelan –aunque sea de modo tan negativo y desastroso– también en esta responsabilidad por el pecado cometido. Y así, en cada hombre no existe nada tan personal e intransferible como el mérito de la virtud o la responsabilidad de la culpa» (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, 2/12/1984, n. 16).

«Siempre es posible que al hombre, debido a presiones u otras circunstancias, le sea imposible realizar determinadas acciones buenas; pero nunca se le puede impedir que no haga determinadas acciones, sobre todo si está dispuesto a morir antes que hacer el mal» (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6/08/1993, n. 52).

18. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que, puesto que el hombre está dotado de libre arbitrio, todo acto moral culpable y voluntario que efectúa debe serle imputado en cuanto autor, y que no existiendo prueba en contra, se debe suponer su imputabilidad. La imputabilidad exterior no debe ser confundida con el estado interno de la conciencia. No obstante el principio «de internis neque Ecclesia iudicat» (la Iglesia no juzga lo que es interno; sólo Dios puede hacerlo), la Iglesia puede sin embargo juzgar actos que son directamente contrarios a la Ley de Dios.

«Pero, aun cuando sea necesario creer que los pecados no se remiten ni fueron jamás remitidos sino gratuitamente por la misericordia divina a causa de Cristo; no debe, sin embargo, decirse que se remiten o han sido remitidos los pecados a nadie que se jacte de la confianza y certeza de la remisión de sus pecados y que en ella sola descanse, como quiera que esa confianza vana y alejada de toda piedad, puede darse entre los herejes y cismáticos, es más, en nuestro tiempo se da y se predica con grande ahínco en contra de la Iglesia Católica. Mas tampoco debe afirmarse aquello de que es necesario que quienes están verdaderamente justificados establezcan en sí mismos sin duda alguna que están justificados» (Concilio de Trento, Decreto sobre la justificación, cap. 9).

«Cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario» (Código de Derecho Canónico, can. 1321, §3).

«Todo acto directamente querido es imputable a su autor» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1736).

«El juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia. No obstante, en los casos de un comportamiento externo grave, abierta y establemente contrario a la norma moral, la Iglesia, en su cuidado pastoral por el buen orden comunitario y por respeto al Sacramento, no puede mostrarse indiferente. A esta situación de manifiesta indisposición moral se refiere la norma del Código de Derecho Canónico que no permite la admisión a la comunión eucarística a los que «obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» (Juan Pablo II, Encíclica Ecclesiae de Eucharistia, 17/04/2003, n. 37).

V. Sobre los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía

19. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que, tratando con penitentes, los confesores deben asistirles en el examen sobre los deberes específicos de los Mandamientos, ayudándoles a alcanzar un arrepentimiento suficiente y a acusarse plenamente de los pecados graves, así como deben aconsejarles abrazar la vía de la santidad. De esta manera el confesor está obligado a amonestar a los penitentes ante trasgresiones serias y objetivas de la Ley de Dios, asegurándose de que ellos deseen verdaderamente la absolución y el perdón de Dios y de que estén resueltos a re-examinar y corregir su conducta. Aún cuando las recaídas frecuentes no constituyan por sí mismas motivo para negar la absolución, ésta no puede ser dada sin un suficiente arrepentimiento y la firme resolución de evitar el pecado después del sacramento.

«La verdad que viene del Verbo y debe llevarnos a él, explica por qué la confesión sacramental debe brotar e ir acompañada no de un mero impulso psicológico, como si el sacramento fuera un sucedáneo de terapias precisamente psicológicas, sino del dolor fundado en motivos sobrenaturales, porque el pecado viola la caridad hacia Dios, sumo Bien, ha causado los sufrimientos del Redentor y nos produce la pérdida de los bienes eternos. (...)

«Por desgracia hoy no pocos fieles, al acercarse al sacramento de la penitencia, no hacen la acusación completa de los pecados mortales en el sentido –que acabo de recordar– del concilio de Trento y, en ocasiones, reaccionan ante el sacerdote confesor, que cumpliendo su deber interroga con vistas a la necesaria integridad, como si se permitiera una indebida intromisión en el sagrario de la conciencia. Espero y pido a Dios que estos fieles poco iluminados queden convencidos, también en virtud de esta enseñanza, de que la norma por la que se exige la integridad especifica y numérica, en la medida en que la memoria honradamente interrogada permite conocer, no es un peso que se les impone arbitrariamente, sino un medio de liberación y de serenidad.

«Además, es evidente por sí mismo que la acusación de los pecados debe incluir el propósito serio de no cometer ninguno más en el futuro. Si faltara esta disposición del alma, en realidad no habría arrepentimiento, pues éste se refiere al mal moral como tal y, por consiguiente, no tomar posición contraria respecto a un mal moral posible sería no detestar el mal, no tener arrepentimiento. Pero al igual que éste debe brotar ante todo del dolor de haber ofendido a Dios, así el propósito de no pecar debe fundarse en la gracia divina, que el Señor no permite que falte nunca a quien hace lo que puede para actuar de forma correcta. (…)

«Por lo demás, conviene recordar que una cosa es la existencia del propósito sincero, y otra el juicio de la inteligencia sobre el futuro. En efecto, es posible que, aun en la lealtad del propósito de no volver a pecar, la experiencia del pasado y la conciencia de la debilidad actual susciten el temor de nuevas caídas; pero eso no va contra la autenticidad del propósito, cuando a ese temor va unida la voluntad, apoyada por la oración, de hacer lo que es posible para evitar la culpa» (Juan Pablo II, Carta a la Penitenciaría Apostólica, 22/03/1996, nn. 3-5).

20. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que los divorciados «recasados» civilmente que no se han separado, sino que permanecen en el estado de adulterio, no pueden ser nunca considerados por los confesores u otros pastores de almas en estado objetivo de gracia, capaces de crecer en la vida de la gracia y de la caridad y en condiciones de recibir la absolución en el sacramento de la Penitencia, y de ser admitidos a la sagrada Eucaristía, a menos que expresen contrición por su estado de vida y firmemente resuelvan abandonarlo, aun en el caso de que subjetivamente estos divorciados puedan no sentirse culpables –o no completamente culpables– de la propia situación objetivamente pecaminosa, a causa de factores condicionantes o mitigantes.

«Me refiero a ciertas situaciones, hoy no raras, en las que se encuentran algunos cristianos, deseosos de continuar la práctica religiosa sacramental, pero que se ven impedidos por su situación personal, que está en oposición a las obligaciones asumidas libremente ante Dios y la Iglesia. (…)

«Basándose en estos dos principios complementarios, la Iglesia desea invitar a sus hijos, que se encuentran en estas situaciones dolorosas, a acercarse a la misericordia divina por otros caminos, pero no por el de los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, hasta que no hayan alcanzado las disposiciones requeridas.

«Sobre esta materia, que aflige profundamente también nuestro corazón de pastores, he creído deber mío decir palabras claras en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio, por lo que se refiere al caso de divorciados casados de nuevo, o en cualquier caso al de cristianos que conviven irregularmente» (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, 2/12/1984, n. 34).

«Se reprueba cualquier uso que restrinja la confesión a una acusación genérica o limitada a sólo uno o más pecados considerados más significativos» (Juan Pablo II, Motu Proprio Misericordia Dei, 7/04/2002, n. 3).

«Está claro que no pueden recibir validamente la absolución los penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de cambiar su situación» (ib., n.7 c).

21. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que, en relación a los divorciados «recasados» civilmente y que viven abiertamente more uxorio –como marido y mujer– ningún discernimiento personal y pastoral responsable puede afirmar que están en condiciones de recibir la absolución sacramental y la admisión a la Eucaristía, bajo el pretexto de que, debido a una responsabilidad disminuida, no existiría una falta grave. La razón de ésto es que su eventual falta de conciencia formal no puede ser materia de dominio público, mientras que la forma externa de su estado de vida contradice el carácter indisoluble del matrimonio cristiano y de la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, la cual es significada y realizada en la Sagrada Eucaristía.

«La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio» (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, 22/11/1981, n. 84).

«Durante los últimos años, en varias regiones se han propuesto diversas soluciones pastorales según las cuales ciertamente no sería posible una admisión general de los divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística, pero podrían acceder a ella en determinados casos, cuando según su conciencia se consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran sido abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran convencidos de la nulidad del anterior matrimonio, sin poder demostrarla en el foro externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo camino de reflexión y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente válidos no pudieran satisfacer la obligación de separarse.

«En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente su situación efectiva, los divorciados vueltos a casar deberían entrevistarse con un sacerdote prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder a la Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una autorización oficial.

«En estos casos y otros similares se trataría de una solución pastoral, tolerante y benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar. Aunque es sabido que análogas soluciones pastorales fueron propuestas por algunos Padres de la Iglesia y entraron en cierta medida incluso en la práctica, sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los Padres ni constituyeron en modo alguno la doctrina común de la Iglesia, como tampoco determinaron su disciplina. (…)

«Fiel a la palabra de Jesucristo, la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 14/09/1994, nn. 3-4).

«Recibir el cuerpo de Cristo siendo públicamente indigno constituye un daño objetivo a la comunión eclesial; es un comportamiento que atenta contra los derechos de la Iglesia y de todos los fieles a vivir en coherencia con las exigencias de esa comunión. En el caso concreto de la admisión a la sagrada Comunión de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, el escándalo, entendido como acción que mueve a los otros hacia el mal, atañe a un tiempo al sacramento de la Eucaristía y a la indisolubilidad del matrimonio. Tal escándalo sigue existiendo aún cuando ese comportamiento, desgraciadamente, ya no cause sorpresa: más aún, precisamente es ante la deformación de las conciencias cuando resulta más necesaria la acción de los Pastores, tan paciente como firme, en custodia de la santidad de los sacramentos, en defensa de la moralidad cristiana, y para la recta formación de los fieles» (Pontificio Consejo para los Textos Legislativo, Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, 24 Junio 2000, n. 1).

22. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que tener en conciencia una certeza subjetiva sobre la invalidez de un matrimonio previo por parte de los divorciados «recasados» que han obtenido un matrimonio civil –aunque la Iglesia aún considere válido el matrimonio previo–, no es nunca suficiente, por sí misma, para excusar a alguien del pecado material de adulterio o para permitir ignorar la norma canónica y las consecuencias sacramentales que comporta el vivir como pecador público.

«La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal el poder de decidir en último término, basándose en la propia convicción, sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión (cfr. Enc. Veritatis Splendor, 55). Sin embargo, dicha atribución es inadmisible (cfr. Código de Derecho Canónico, can. 1085 § 2). El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una realidad pública. (…)

«Por lo tanto el juicio de la conciencia sobre la propia situación matrimonial no se refiere únicamente a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es decir, como sacramento» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 14/09/1994, nn. 7-8).

23. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que el «Bautismo y la Penitencia son medicinas purgativas, sumistradas para sanar la fiebre del pecado, mientras este sacramento (la sagrada Eucaristía) es una medicina suministrada para reforzar y no debe ser dada sino a aquellos que están libres del pecado» (Sto. Tomás de Aquino, Summa theologiae, III, q. 80, a.4, ad 2). Aquellos que reciben la sagrada Eucaristía están verdaderamente participando del Cuerpo y de la Sangre de Cristo y deben encontrarse en estado de gracia. Los divorciados «recasados» civilmente que, por lo tanto, llevan públicamente un modo de vida pecaminoso, se arriesgan a cometer un sacrilegio recibiendo la sagrada Comunión. Para ellos la sagrada Comunión no constituiría una medicina, sino más bien un veneno espiritual. Si un celebrante les aprueba una Comunión indigna querrá decir que o no cree en la Presencia Real de Cristo o no cree en la indisolubilidad del matrimonio o en la ilicitud moral de vivir more uxorio –como marido y mujer– fuera del matrimonio válido.

«Hay que recordar que la Eucaristía no está ordenada al perdón de los pecados mortales. Esto es propio del Sacramento de la Reconciliación. Lo propio de la Eucaristía es ser el sacramento de los que están en plena comunión con la Iglesia» (Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Carta circular sobre la integridad del Sacramento de la Penitencia, 20/03/2000, n. 9).

«La prohibición [de dar la Comunión a los pecadores públicos] establecida en ese canon (can. 915), por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. El texto de la Escritura en que se apoya siempre la tradición eclesial es éste de San Pablo: «Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz: pues el que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación» (1 Co 11, 27-29). (...)

«Toda interpretación del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia a lo largo de los siglos, es claramente errónea. No se puede confundir el respeto de las palabras de la ley (cfr. can. 17) con el uso impropio de las mismas palabras como instrumento para relativizar o desvirtuar los preceptos.

«La fórmula «y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son: a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva; b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial; c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual.

«Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones –como, por ejemplo, la educación de los hijos– «satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges» (Familiaris consortio, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento de la Penitencia. Debido a que el hecho de que tales fieles no viven more uxorio es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística remoto scandalo. (…)

«Pero cuando se presenten situaciones en las que esas precauciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento oportuno las razones que le han obligado a ello. Pero debe hacerlo también con firmeza, sabedor del valor que semejantes signos de fortaleza tienen para el bien de la Iglesia y de las almas. (…)

«Teniendo en cuenta la naturaleza de la antedicha norma (cfr. n. 1), ninguna autoridad eclesiástica puede dispensar en caso alguno de esta obligación del ministro de la sagrada Comunión, ni dar directivas que la contradigan» (Pontificio Consejo para los Textos Legislativo, Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, 24/06/2000, nn. 1-4).

24. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que, según la lógica del Evangelio, las personas que mueren en estado de pecado mortal, sin haberse reconciliado con Dios, están condenadas al infierno para siempre. En el Evangelio Jesús habla frecuentemente del peligro de la condenación eterna.

«Si (los fieles católicos) no responden (a la gracia) con pensamiento, palabra y obra, lejos de salvarse, serán juzgados con mayor severidad» (Concilio Vaticano II, Lumen gentium, 21/11/1964, n. 14).

«El pecado mortal es una posibilidad radical de la libertad humana como lo es también el amor. Entraña la pérdida de la caridad y la privación de la gracia santificante, es decir, del estado de gracia. Si no es rescatado por el arrepentimiento y el perdón de Dios, causa la exclusión del Reino de Cristo y la muerte eterna del infierno; de modo que nuestra libertad tiene poder de hacer elecciones para siempre, sin retorno. Sin embargo, aunque podamos juzgar que un acto es en sí una falta grave, el juicio sobre las personas debemos confiarlo a la justicia y a la misericordia de Dios» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1861).

VI. Sobre la actitud materna y pastoral de la Iglesia

25. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que la enseñanza clara de la verdad es una obra de misericordia y caridad eminente, puesto que la primera tarea de salvación de los Apóstoles y de sus sucesores es obedecer el mandamiento solemne del Salvador: «Id, pues, enseñad a todas las gentes... enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado» (Mt 28, 19-20).

«La doctrina católica nos enseña que el primer deber de la caridad no está en la tolerancia de las opiniones erróneas, por muy sinceras que sean, ni en la indiferencia teórica o practica ante el error o el vicio en que vemos caídos a nuestros hermanos, sino en el celo por su mejoramiento intelectual y moral no menos que en el celo por su bienestar material… Todo otro amor es ilusión o sentimiento estéril y pasajero» (Pío X, Carta Apostólica Notre charge Apostolique, 25/08/1910, n. 24).

«La Iglesia (es) siempre igual a sí misma, como Cristo la quiso y la auténtica tradición la ha perfeccionada» (Pablo VI, Homilía 28/10/1965).

«No menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma de caridad eminente hacia las almas. Pero esto debe ir acompañado siempre de la paciencia y de la bondad de que el mismo Señor dio ejemplo en su trato con los hombres. Venido no para juzgar sino para salvar, El fue ciertamente intransigente con el mal, pero misericordioso con las personas» (Pablo VI, Encíclica Humanae vitae, 25/06/1968, n. 29).

«La doctrina de la Iglesia, y en particular su firmeza en defender la validez universal y permanente de los preceptos que prohíben los actos intrínsecamente malos, es juzgada no pocas veces como signo de una intransigencia intolerable, sobre todo en las situaciones enormemente complejas y conflictivas de la vida moral del hombre y de la sociedad actual. Dicha intransigencia estaría en contraste con la condición maternal de la Iglesia. Ésta –se dice– no muestra comprensión y compasión. Pero, en realidad, la maternidad de la Iglesia no puede separarse jamás de su misión docente, que ella debe realizar siempre como esposa fiel de Cristo, que es la verdad en persona: «Como Maestra, no se cansa de proclamar la norma moral... De tal norma la Iglesia no es ciertamente ni la autora ni el árbitro. En obediencia a la verdad que es Cristo, cuya imagen se refleja en la naturaleza y en la dignidad de la persona humana, la Iglesia interpreta la norma moral y la propone a todos los hombres de buena voluntad, sin esconder las exigencias de radicalidad y de perfección» (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6/08/1993, n. 95; citando Familiaris consortio n. 33).

26. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que la imposibilidad de dar la absolución y la sagrada Comunión a los católicos que viven manifiestamente en un estado objetivo de pecado grave, por ejemplo, a los que conviven o a los divorciados «recasados» civilmente, procede de la solicitud materna de la Iglesia, ya que Ella no es la propietaria de los sacramentos sino la « fiel administradora de los misterios de Dios» (cfr. 1Co 4, 1).

«Como maestros y guardianes de la verdad salvífica de la Eucaristía, debemos, queridos y venerados Hermanos en el Episcopado, guardar siempre y en todas partes este significado y esta dimensión del encuentro sacramental y de la intimidad con Cristo. (…) No obstante debemos vigilar siempre, para que este gran encuentro con Cristo en la Eucaristía no se convierta para nosotros en un acto rutinario y a fin de que no lo recibamos indignamente, es decir, en estado de pecado mortal. (…) No podemos, ni siquiera por un instante, olvidar que la Eucaristía es un bien peculiar de toda la Iglesia. Es el don más grande que, en el orden de la gracia y del sacramento, el divino Esposo ha ofrecido y ofrece sin cesar a su Esposa. Y, precisamente porque se trata de tal don, todos debemos, con espíritu de fe profunda, dejarnos guiar por el sentido de una responsabilidad verdaderamente cristiana. (…) La Eucaristía es un bien común de toda la Iglesia, como sacramento de su unidad. Y, por consiguiente, la Iglesia tiene el riguroso deber de precisar todo lo que concierne a la participación y celebración de la misma» (Juan Pablo II, Carta Dominicae Cenae, 24/02/1980, nn. 4-12).

«Esto no significa que la Iglesia no sienta una especial preocupación por la situación de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se encuentran excluidos de la comunión eclesial. Se preocupa por acompañarlos pastoralmente y por invitarlos a participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible con las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no posee poder alguno para dispensar» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 14/09/1994, n. 6).

«En la acción pastoral se deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del matrimonio como don del Creador. Será necesario que los pastores y toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el yugo suave y la carga ligera de Jesús. Su carga no es suave y ligera en cuanto pequeña o insignificante, sino que se vuelve ligera porque el Señor –y junto con él toda la Iglesia– la comparte. Es tarea de la acción pastoral, que se ha de desarrollar con total dedicación, ofrecer esta ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el amor» (ib., n. 10).

«La celebración del sacramento de la Penitencia ha tenido en el curso de los siglos un desarrollo que ha asumido diversas formas expresivas, conservando siempre, sin embargo, la misma estructura fundamental, que comprende necesariamente, además de la intervención del ministro –solamente un Obispo o un presbítero, que juzga y absuelve, atiende y cura en el nombre de Cristo–, los actos del penitente: la contrición, la confesión y la satisfacción» (Juan Pablo II, Carta Apostólica Misericordia Dei, 7/04/2002, proem.).

VII. Sobre la validez universal del Magisterio constante de la Iglesia

27. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que las cuestiones doctrinales, morales y pastorales relativas a los sacramentos de la Eucaristía, de la Penitencia y del Matrimonio deben ser resueltas con intervenciones del Magisterio y que éstas, por su propia naturaleza, excluyen las interpretaciones que contradigan ese Magisterio o deducir consecuencias prácticas diversas, suponiendo que cada nación o región pueda buscar soluciones acomodadas a la propia cultura, sensibilidad y necesidades locales.

«El fundamento sobre el que se fundan estas nuevas ideas es que, con el fin de atraer más fácilmente a aquellos que disienten de ella, la Iglesia debe adecuar sus enseñanzas más conforme con el espíritu de la época, aflojar algo de su antigua severidad y hacer algunas concesiones a opiniones nuevas. Muchos piensan que estas concesiones deben ser hechas no sólo en asuntos de disciplina, sino también en las doctrinas pertenecientes al «depósito de la fe». Ellos sostienen que sería oportuno, para ganar a aquellos que disienten de nosotros, omitir ciertos puntos del magisterio de la Iglesia que son de menor importancia, y de esta manera moderarlos para que no porten el mismo sentido que la Iglesia constantemente les ha dado.

«No se necesitan muchas palabras, querido hijo, para probar la falsedad de estas ideas si se trae a la mente la naturaleza y el origen de la doctrina que la Iglesia propone. El Concilio Vaticano (Constitución Dei Filius, cap. IV) dice al respecto: «La doctrina de la fe que Dios ha revelado no ha sido propuesta, como una invención filosófica, para ser perfeccionada por el ingenio humano, sino que ha sido entregada como un divino depósito a la Esposa de Cristo para ser guardada fielmente y declarada infaliblemente. De aquí que el significado de los sagrados dogmas que Nuestra Madre, la Iglesia, declaró una vez debe ser mantenido perpetuamente, y nunca hay que apartarse de ese significado bajo la pretensión o el pretexto de una comprensión más profunda de los mismos» (León XIII, Carta Testem benevolentiae, 22/02/1899).

«Recordaos sin embargo que en nuestro Oficio Apostólico debemos rechazar y refutar las opiniones de la moderna filosofía y de la prudencia civil, por las cuales el curso de las cosas humanas hoy es llevado allí donde non lo permiten las prescripciones de la Ley Eterna. Ahora bien, haciendo de esta manera no estamos deteniendo el progreso del género humano sino, por el contrario, impidiendo que precipite en la ruina» (Pío X, Alocución consistorial, 9/11/1903).

«Conocéis también la suma importancia que tiene para la paz de las conciencias y para la unidad del pueblo cristiano, que en el campo de la moral y del dogma se atengan todos al Magisterio de la Iglesia y hablen del mismo modo» (Pablo VI, Encíclica Humanae vitae, 25/07/1968, n. 28).

«La Iglesia, «columna y fundamento de la verdad» (1Tm 3, 15), «recibió de los Apóstoles [...] este solemne mandato de Cristo de anunciar la verdad que nos salva» (Concilio Vaticano II, Lumen gentium 17). «Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas» (Código de Derecho Canónico, can. 742, §2)» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2032).

«Corresponde al Magisterio universal, en fidelidad a la Sagrada Escritura y a la Tradición, enseñar e interpretar auténticamente el depósito de la fe. Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 14/09/1994, n. 4).

VIII. La siempre joven voz de los Padres de la Iglesia

«Sucede que mientras [los pastores de almas] gozan con ser apremiados por inquietudes mundanas, ignoren los bienes interiores que deberían enseñar a los otros. Por lo que seguramente también la vida de los súbditos se apaña…De hecho, cuando la cabeza está enferma también los miembros pierden vigor y, en la búsqueda del enemigo, no sirve a nada que el ejército siga con agilidad si el que lo guía ha perdido el camino. (…) Los súbditos no pueden ver la luz de la verdad porque, cuando los intereses terrenos han ocupado los sentidos de los pastores, el polvo soplado por el viento de la tentación enceguece los ojos de la Iglesia» (San Gregorio Magno, Regula pastoralis, II, 7).

«Cuando por digna causa y según las leyes de la Iglesia hay suficiente razón para enfrentar la penitencia, aún así es frecuente que ella venga evitada a causa de enfermedad, es decir, por la vergüenza y el temor de perder el placer, ya que la buena reputación de los hombres da más placer que la justicia que los lleva a humillarse en penitencia. Por lo tanto, la misericordia de Dios es necesaria no solo cuando un hombre se arrepiente, sino también para llevarlo a arrepentirse» (San Agustín, Enchiridion de fide, spe et caritate, 82).

«El arrepentimiento es la renovación del bautismo. El arrepentimiento es un contrato con Dios para una segunda vida. El arrepentimiento es un comprador de la humildad. El arrepentimiento es la condenación de una despreocupada autoindulgencia. El arrepentimiento es hijo de la esperanza y es renuncia a la desesperación. El arrepentimiento es un prisionero indultado. El arrepentimiento es la reconciliación con el Señor mediante la práctica de las buenas obras que se oponen a los pecados. El arrepentimiento es la purificación de la conciencia. El arrepentimiento levanta a los caídos, golpea a la puerta del Cielo, la cual se abre ante la humildad» (San Juan Clímaco, Scala Paradisi, 25).

Conclusión

Mientras nuestro mundo neopagano declara un ataque general contra la divina institución del matrimonio y las plagas del divorcio y de la depravación sexual se difunden por todas partes, incluso dentro de la vida de la Iglesia, nosotros, los que abajo firmamos, obispos, sacerdotes y fieles católicos, consideramos que es nuestro deber y nuestro privilegio afirmar, con una sola voz, nuestra fidelidad a las inmutables enseñanzas de la Iglesia sobre el matrimonio y a su ininterrumpida disciplina, así como ha sido recibida de los Apóstoles. Efectivamente, solo la claridad de la verdad hará libre a las personas (cfr. Jn 8, 32) y permitirá que ellas encuentren la verdadera alegría del amor, viviendo una vida según la sabiduría y la voluntad salvífica de Dios, en otras palabras, evitando el pecado como fue maternalmente pedido por Nuestra Señora en Fátima en 1917.

 

29 de agosto de 2016, Fiesta de la decapitación de San Juan Bautista, martirizado por haber sostenido la verdad acerca del matrimonio

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