Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia

Estimados sacerdotes:

Recibimos con alegría la exhortación Amoris laetitia, que nos llama ante todo a hacer crecer el amor de los esposos y a motivar a los jóvenes para que opten por el matrimonio y la familia. Esos son los grandes temas que nunca deberían descuidarse ni quedar opacados por otras cuestiones. Francisco ha abierto varias puertas en la pastoral familiar y estamos llamados a aprovechar este tiempo de misericordia, para asumir como Iglesia

Ahora nos detendremos sólo en el capítulo VIII, dado que hace referencia a «orientaciones del Obispo» (300) en orden a discernir sobre el posible acceso a los sacramentos de algunos «divorciados en nueva unión». Creemos conveniente, como Obispos de una misma Región pastoral, acordar algunos criterios mínimos. Los ofrecemos sin perjuicio de la autoridad que cada Obispo tiene en su propia Diócesis para precisarlos, completarlos o acotarlos.

1) En primer lugar recordamos que no conviene hablar de «permisos» para acceder a los sacramentos, sino de un proceso de discernimiento acompañado por un pastor. Es un discernimiento «personal y pastoral» (300).

2) En este camino, el pastor debería acentuar el anuncio fundamental, el kerygma, que estimule o renueve el encuentro personal con Jesucristo vivo (cf. 58).

3) El acompañamiento pastoral es un ejercicio de la «via caritatis». Es una invitación a seguir «el camino de jesús, el de Ja misericordia y de la integración» (296). Este itinerario reclama la caridad pastoral del sacerdote que acoge al penitente, lo escucha atentamente y le muestra el rostro materno de la Iglesia, a la vez que acepta su recta intención y su buen propósito de colocar la vida entera a la luz del Evangelio y de practicar la caridad (cf. 306).

4) Este camino no acaba necesariamente en los sacramentos, sino que puede orientarse a otras formas de integrarse más en la vida de la Iglesia: una mayor presencia en la comunidad, la participación en grupos de oración o reflexión, el compromiso en diversos servicios eclesiales, etc. (cf. 299).

5) Cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hagan factible, especialmente cuando ambos sean cristianos con un camino de fe, se puede proponer el empeño de vivir en continencia. Amoris laetitia no ignora las dificultades de esta opción (cf. nota 329) y deja abierta la posibilidad de acceder al sacramento de la Reconciliación cuando se falle en ese propósito (cf. nota 364, según la enseñanza de san Juan Pablo 11 al Cardenal W. Baum, del 22/03/1996).

6) En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetítía abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.

7) Pero hay que evitar entender esta posibilidad como un acceso irrestricto a los sacramentos, o como si cualquier situación lo justificara. Lo que se propone es un discernimiento que distinga adecuadamente cada caso. Por ejemplo, especial cuidado requiere «una nueva unión que viene de un reciente divorcio» o «la situación de alguien que reiteradamente ha fallado a sus compromisos familiares» (298). También cuando hay una suerte de apología o de ostentación de la propia situación «como si fuese parte del ideal cristiano» (297). En estos casos más difíciles, los pastores debemos acompañar con paciencia procurando algún camino de integración (cf. 297, 299).

8) Siempre es importante orientar a las personas a ponerse con su conciencia ante Dios, y para ello es útil el «examen de conciencia» que propone Amoris /aetitia 300, especialmente en lo que se refiere a «cómo se han comportado con sus hijos» o con el cónyuge abandonado. Cuando hubo injusticias no resueltas, el acceso a los sacramentos es particularmente escandaloso.

9) Puede ser conveniente que un eventual acceso a los sacramentos se realice de manera reservada, sobre todo cuando se prevean situaciones conflictivas. Pero al mismo tiempo no hay que dejar de acompañar a la comunidad para que crezca en un espíritu de comprensión y de acogida, sin que ello implique crear confusiones en la enseñanza de la Iglesia acerca del matrimonio indisoluble. La comunidad es instrumento de la misericordia que es «inmerecida, incondicional y gratuita» (297).

10) El discernimiento no se cierra, porque «es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena» (303), según la «ley de gradualidad» (295) y confiando en la ayuda de la gracia.

Somos ante todo pastores. Por eso queremos acoger estas palabras del Papa: «Invito a los pastores a escuchar con afecto y serenidad, con el deseo sincero de entrar en el corazón del drama de las personas y de comprender su punto de vista, para ayudarles a vivir mejor y a reconocer su propio lugar en la Iglesia» (312).

Con afecto en Cristo.

Los Obispos de la Región

05 de septiembre de 2016

 

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