(Noticias de Navarra) El nuevo director gerente del SNS-O, Ángel Sanz Barea, ya ha dado orden, al parecer, para crear el registro que requiere, entre otras cosas, habilitar un fichero que habrá que validar de acuerdo a la ley de protección de datos.
Las mismas fuentes añadieron que faltan por definir condiciones de este fichero tales como quién puede acceder a él, con qué código y qué medidas de seguridad deben adoptarse para garantizar la confidencialidad de los datos de los profesionales que decidan objetar a realizar interrupciones voluntarias de embarazo, tal y como prevé la ley. Al parecer, a los pocos días de aprobarse la ley por la que se crea este registro, dos médicos enviaron sendas cartas al departamento de Salud manifestando su deseo de inscribirse.
El departamento de Salud por su parte señaló ayer que “el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia cuenta ahora mismo con dos personas inscritas”. Añadió que “el funcionamiento, según establece la Ley Foral 16/2010 de 8 de noviembre, es el siguiente: los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, directamente implicados en una intervención de aborto que quieran declararse objetores, deben presentar la declaración por escrito a la dirección del centro a la que preste sus servicios. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se encarga de garantizar la confidencialidad de la información, así como su utilización con fines exclusivamente organizativos, estadísticos, científicos o sanitarios, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal”.
Siguen las dudas
La misma fuente añadió que “por otra parte, un grupo de profesionales sanitarios manifestó al departamento de Salud que la regulación del derecho a la objeción de conciencia no ha venido a solventar las dudas que siempre ha suscitado el ejercicio de este derecho en el marco de la actividad sanitaria. Las dudas son de tal calado que, por estar en juego derechos constitucionales como la libertad ideológica o de conciencia, o la intimidad o la privacidad de los profesionales hacen difícilmente aplicable lo contenido en la Ley Foral del Registro. Añaden, además, -continúa Salud- que se ha restringido notablemente el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios ya que, al contemplar exclusivamente la inscripción en el Registro de los objetores, se estigmatiza a éstos”.
Ley aprobada en octubre
El Parlamento de Navarra aprobó el pasado 28 de octubre, con los votos en contra de UPN y CDN, la ley por la que se crea el registro de médicos y enfermeras que no están dispuestos a participar en interrupciones de embarazos. La ley foral, iniciativa del grupo socialista y que incorporó enmiendas de NaBai e IUN, establece el procedimiento que deben seguir los profesionales para manifestar su rechazo o disposición a practicarlos.
La objeción de conciencia de la plantilla del SNS-O ha sido el asidero legal del Gobierno de UPN para justificar que cumple la ley del aborto aunque deriva a todas las mujeres a otras autonomías, sin embargo, once ginecólogos y ginecólogas señalaron públicamente en abril de este año que no eran objetores. El SNS-O pidió entonces una regulación estatal del derecho de objeción. El PSN aceptó el reto en Navarra y presentó la ley para crear el registro, “voluntario y confidencial”, que debería estar vigente desde noviembre.
La norma, que publicó el BON el pasado otoño acompañada de un anexo con el formulario que deben presentar los sanitarios para declararse objetores, precisa que sólo tendrán derecho a ello los profesionales del SNS-O directamente implicados en el aborto y los limita a ginecólogos, obstetras, anestesiólogos y enfermeras.
La ley permite, además, elegir entre los siguientes supuestos para objetar: interrupción dentro de las primeras 14 semanas de gestación; interrupción por causas médicas cuando no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o que exista riesgo de graves anomalías en el feto; y, por último, interrupción por causas médicas cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida. La ley también precisa que el derecho a la objeción es una decisión individual que debe manifestarse anticipadamente y por escrito.