(Agencias/InfoCatólica) El nuevo código mantiene la conocida obligatoriedad del médico de defender la vida desde la concepción hasta la muerte. Sin embargo, advierte a todos aquellos que se opongan al aborto que no están exentos del deber de informar a los pacientes sobre los derechos que el Estado otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismos o mediante la ayuda de otro doctor, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear.
De hecho, advierte que en caso de urgencia no hay lugar a la objeción de conciencia, que sí está regulada y aceptada en este asunto.
El artículo 36 del nuevo código obliga al médico a aplicar aquellas medidas adecuadas para conseguir el bienestar del paciente terminal, aunque de ello “pudiera derivarse un acortamiento de la vida”, lo cual es visto por muchos facultativos y miembros de organizaciones pro vida como la apertura de una puerta trasera a la eutanasia, en línea con la ideología plasmada en la legislación promovida por el Ministerio de Sanidad en la llamada ley de muerte digna.