(Efe/InfoCatólica) El tribunal oscense confirma en su integridad el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro en mayo de 2010 para desestimar el 'exequatur'. Tras resaltar que el acuerdo sobre asuntos jurídicos de 1979 otorga a la Santa Sede plena jurisdicción en sus asuntos internos, los magistrados afirman que “resulta difícilmente concebible un supuesto en el que, en un asunto intra eclesial, la Iglesia no pueda hacer cumplir sus propias decisiones conforme a su jerarquía interna, en la que el Estado no se inmiscuye”.
Añade que el 'exequatur' solicitado no está previsto en el referido acuerdo, y destacan que su admisión supondría “volver a fórmulas propias de un estado confesional tras el consolidado modelo constitucional aconfesional”.
La sentencia señala que el conflicto administrativo surgido entre los dos obispados en litigio se deriva de una decisión interna de la Iglesia, aunque admite las posibles dificultades derivadas de la intervención del Gobierno catalán para frenar el proceso de devolución de las piezas reclamadas.
A juicio del tribunal, “parece obvio que si una administración integrada en la estructura del Estado (en alusión a la Generalitat) actúa ilegalmente en el ejercicio de sus competencias, cosa que no nos corresponde afirmar ni negar, la revisión de sus actos administrativos no compete a la jurisdicción de la Iglesia ni, dentro del poder judicial del Estado, al orden jurisdiccional civil”.
El Juzgado de Primera Instancia de Barbastro alegó en su resolución que el conflicto por los bienes debe ser dirimido exclusivamente por los tribunales eclesiásticos, a los que considera competentes para resolver un litigio que se originó hace más de diez años.
Este tribunal argumentaba que las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica en septiembre de 2006 y abril de 2007 evidencian que los bienes en litigio son de propiedad aragonesa, aunque rechazaba la posibilidad de conseguir su ejecución por vía civil al no estar contemplado en los acuerdos entre el Estado español y el Vaticano.
Advertía, en alusión a la Diócesis de Lérida, que dichos acuerdos no sólo reconocen a la Iglesia la posibilidad de ejecutar sus propias resoluciones, sino también la de sancionar a los infractores responsables de su incumplimiento