(HazteOir / InfoCatólica) El TC admitió a trámite a principios de diciembre, por primera vez, los recursos de amparo de dos familias objetoras de Salamanca que se oponían a que sus hijos estudiaran la EpC, después de que el Supremo anulase una sentencia del TSJ de Castilla y León que les reconocía su derecho a ejercitar la objeción de conciencia y que sus hijos no cursaran esta materia.
Las familias recurrentes aludían a la vulneración de dos artículos de la Constitución que se refieren a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia y al derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones.
Al exponer los "argumentos" en que fundamenta sus alegaciones, el Abogado del Estado, en nombre del Ministerio de Justicia, da la vuelta al art. 27. 3 CE que dispone que “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Por una parte, para enfrentar a los padres contra los hijos. Por otra, para atribuir el papel subsidiario a los padres y el principal a los poderes públicos.
No sabemos si los hijos comparten las convicciones de sus padres
Este artículo de la Constitución atribuye a los padres el lugar principal en la educación en los valores y principios religiosos y morales de sus hijos, y a los poderes públicos el papel de “garantía”, lugar subsidiario –que implica disposición de recursos personales y materiales y remoción de obstáculos a ese derecho principal de los padres–. El Abogado del Estado, sin embargo, apunta que la libertad de creencias asiste a los menores de edad en su derecho a no compartir las convicciones de los padre: “la libertad ideológica del menor no puede quedar abandonada a lo que puedan decidir” sus padres; no puede confiarse en ellos, puesto que “no sabemos a ciencia cierta hasta qué punto los padres actúan en defensa de unas convicciones que la menor comparte o rechaza”.
Los padres son importantes, pero el Estado es más importante
Contrariamente a lo que debería deducirse del papel subsidiario del Estado en la Educación, otorga a los poderes públicos un papel similar o superior al que la Constitución reconoce a los padres. En su escrito de alegaciones señala: “El derecho constitucional de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que estén de acuerdo con sus propias convicciones no supone que la implicación en las virtudes cívicas deba considerarse monopolio de los padres, aunque ciertamente éstos pueden y deben tener un importante papel en la formación de buenos ciudadanos. Pero también la escuela ha de contribuir a ello”. Resulta así que en caso de conflicto, las decisiones del Estado prevalecen sobre las de los padres. En la formación en valores, los poderes públicos tienen el papel decisivo y los padres una función de colaboración con la “moral estatal”.
La democracia es un régimen esencialmente relativista
En efecto, el Gobierno sostiene en su escrito, presentado por la Abogacía General del Estado, que lo propio de la democracia es el relativismo moral, y precisamente por ello las asignaturas en las que haya una transmisión de conocimientos y formación de las emociones y sentimientos que defienden tal concepción del mundo y del ser humano, deben ser de obligado cumplimiento para todos los alumnos: “La concepción filosófica que presupone la democracia es el relativismo”, dice, y también “La democracia no tiene que pedir perdón por ser un régimen esencialmente relativista, sanamente relativista”.
Para la Abogacía del Estado, "la formación democrática de los ciudadanos dentro del sistema educativo resulta constitucionalmente imperativa" puesto que la educación "no es sólo la transmisión de conocimientos, sino la formación de las emociones y los sentimientos. No es tanto la persuasión intelectual cuanto el compromiso emocional lo que crea el hábito de la virtud cívica", donde sostiene que los poderes públicos sí pueden intervenir. Es misión del Estado, por tanto, el transmitir a los alumnos los "sentimientos y valores", intelectual y moralmente, las “virtudes cívicas” que, reconoce también, son relativas y por ello cambiantes.
La EpC se impone, pero no se impone
La representación jurídica del Estado sigue reiterando que Educación para la Ciudadanía no vulnera la neutralidad ideológica, no tiene "finalidad adoctrinadora" ni se produce vulneración de la libertad ideológica y religiosa. Por todo ello, defiende que "no es legalmente posible plantear la objeción de conciencia". Admite que la materia es fuente de conflicto: "no se puede descartar el riesgo de que tanto la reglamentación en la materia como los actos dictados por la Administración educativa lleguen a violar dicha neutralidad ideológica". Pero en esos casos, insiste en su planteamiento: "la reacción contra esa hipotética violación no puede ser el reconocimiento de un derecho a objetar que ni la Constitución ni la ley prevén, sino la invalidación de ese acto concreto a través del correspondiente recurso".
HazteOir vuelve a reclamar que la EpC salga del curriculum escolar
La argumentación del Gobierno da nuevos motivos y argumentos a los objetores de Educación para la Ciudadanía y a todas aquellas familias que quieren preservar su libertad. HazteOir invita a denunciar este reconocimiento del intento del Estado por suplantar a los padres en la formación de los hijos, pidiendo que se retiren las asignaturas de EpC del curriculum escolar.