(Efe/InfoCatólica) El Tribunal sí decreta la suspensión cautelar de un párrafo de la orden del pasado 21 de junio, en el que la Consejería de Salud y Bienestar Social establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar un aborto. Igualmente, el TSJ-CM acuerda la suspensión cautelar de los efectos de una “nota interior” de la Gerencia del Servicio de Salud Sescam del 2 de julio, en la que se establece que “no existe la posibilidad de objeción de conciencia por parte del profesional sanitario” en el cometido de informar sobre el aborto.
En su recurso contencioso-administrativo, el Colegio de Médicos argumentó su oposición a la creación de un registro donde se incluya a los médicos que hayan formulado objeción de conciencia porque suponía una “agresión” contra al derecho a no declarar sobre la propia ideología, religión o creencias.
También argumentó el peligro de “posibles consecuencias administrativas de dicha declaración”, los “efectos psicológicos” que puede producir en el objetor porque puede ser tratado como un “potencial incumplidor de una norma” e indicó que en 25 años de la ley de despenalización del aborto no se consideró necesario crear un registro.
Sin perjuicios de naturaleza irreparable
A estos argumentos, el TSJ-CM responde que “debe denegarse la adopción de medidas cautelares” por entender que la no adopción de dichas medidas vaya a acarrear “perjuicios de naturaleza irreparable” como exponía el Colegio de Médicos. También argumenta que la objeción de conciencia reclama “por su misma naturaleza” de un acto de “manifestación externa de quien lo ejerce” y “no cabe negar que el ejercicio ha de exteriorizarse de una forma u otra”.
El auto del TSJ-CM dice que no se alcanza a comprender el “perjuicio irreparable” argumentado por el Colegio de Médicos de Toledo, que pueda ocasionar el que la Administración lleve un registro “a los evidentes efectos de mejor gestionar sus servicios”. “Si dicho registro es objeto de utilización torticera, como parece afirmarse por el demandante que pueda suceder, deberá ser concretamente denunciado”, argumenta el TSJ-CM, que agrega que “no cabe pedir la suspensión del registro sobre la base de una hipótesis”.
Se permite a los médicos de atención primaria presentar objeción de conciencia
También acuerda el TSJ-CM la adopción cautelar de la medida por la cual se “permite a los médicos que no sean especialistas” en obstetricia y ginecología ni en anestesiología y reanimación y, “en particular, a los médicos de atención primaria” plantear en la forma que lo establezca la Administración la objeción de conciencia “respecto a los deberes de información” a que se refiere la circular del Sescam (Servicio de Salud de Castilla y La Mancha).