(Agencias/InfoCatólica) “La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales”, justificó el tribunal su sentencia. Los dos hombres habían denunciado en Estrasburgo infracción del derecho al matrimonio, discriminación y falta de respeto hacia la vida privada y familiar.
En el año 2002, el Ayuntamiento de Viena rechazó la solicitud para casarse presentada por dos hombres, Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf, alegando que sólo podían contraer matrimonio dos personas de diferente sexo. El Gobierno provincial de la capital austriaca ratificó la decisión del ayuntamiento en abril de 2003, por lo que la pareja decidió recurrir meses después al Tribunal Constitucional, que también rechazó su demanda.
La Convención Europea sólo garantiza como derecho fundamental a contraer matrimonio al hombre y mujer
Los demandantes apelaron entonces a Estrasburgo invocando el derecho al matrimonio reconocido en el artículo 12 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. También consideraban que eran víctimas de discriminación y que el Estado austriaco había incurrido en una falta de respeto hacia la vida privada y familiar.
La semana pasada se conoció la sentencia por la que el Tribunal Europeo dictamina por unanimidad que el artículo 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos no establece la obligación de los paises miembros de “abrir el acceso” a ese derecho a una pareja homosexual. El alto tribunal consideró que, aunque haya varios Estados europeos que ya han incluído en el derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo, la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 sólo garantiza como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Austria aprobó en enero de este año una ley de unión civil para las parejas del mismo sexo, otorgándoles diversos derechos similares a los de los cónyuges en el matrimonio, aunque no el derecho de adoptar niños.