(ACI Prensa/InfoCatólica) Un juez de Bogotá ha sentenciado que el presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, debe abstenerse, mientras ejerza el cargo, de participar en actos religiosos que impliquen una adhesión del Estado a alguna confesión.
El fallo, de primera instancia, fue dictado el 15 de septiembre por el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá, que resolvía así una acción de tutela presentada por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz.
La jornada de oración por las víctimas del terremoto
El demandante sostenía que la participación de De la Espriella en la jornada nacional de oración «Colombia, un solo corazón», celebrada el 28 de agosto en la plaza de Bolívar, vulneró sus derechos a la libertad de conciencia y de cultos, así como el principio de neutralidad religiosa del Estado.
La jornada había sido convocada para expresar la solidaridad de todo el país con las víctimas del terremoto del 10 de agosto y para rezar por los afectados. Mizger Díaz, sin embargo, cuestionó que el presidente coronara una imagen de la Virgen de Fátima y que el acto se difundiera a través de los canales oficiales del Estado. A su juicio, se trató de una exaltación de expresiones propias de la religión católica.
El juzgado tuvo que analizar también otra acusación contenida en la tutela: que el presidente habría «entregado la Nación a Cristo».
La defensa de la Presidencia
La Presidencia de Colombia se opuso a la tutela. Argumentó que la presencia de manifestaciones espirituales o religiosas en un acto público no significa, por sí sola, que se vulneren los principios de laicidad y de neutralidad religiosa.
Añadió que el propósito del evento era acompañar a las víctimas del sismo y animar a la ayuda, sin que se hubiera demostrado que su finalidad principal fuera favorecer a una religión determinada.
Un Estado laico que la Constitución no proclama
El juzgado reconoció que la Constitución de 1991 no establece de forma expresa que Colombia sea un Estado laico. No obstante, recordó que la Corte Constitucional ha llegado a esa conclusión interpretando los principios y derechos recogidos en la Carta Política, en especial la libertad de cultos, la libertad de conciencia, la igualdad y el pluralismo religioso.
Para el juez, la coronación de la imagen de la Virgen de Fátima por parte del presidente fue el elemento determinante, porque este gesto «desconoció el deber de neutralidad religiosa y el principio de separación entre el Estado y las iglesias».
La frase que no dijo el presidente
En cambio, el tribunal rechazó el argumento del demandante según el cual De la Espriella había «entregado la nación a Cristo».
La sentencia explica que quien tenía el uso de la palabra en ese momento afirmó: «Hoy el presidente entregó la Nación a Cristo». Pero esa frase no la pronunció el presidente y, por tanto, no se le puede atribuir. Por ese motivo, el juzgado no apreció vulneración alguna de los derechos invocados por el demandante en relación con esa expresión.
No es el primer choque judicial del mandatario por motivos religiosos. A finales de agosto, De la Espriella ya había impugnado otra sentencia que le obligaba a pedir disculpas por un acto religioso celebrado durante su toma de posesión, por supuestamente vulnerar la neutralidad religiosa del Estado.
Críticas por laicidad selectiva y parcialidad judicial
La sentencia ha reavivado con fuerza el debate sobre la existencia de un doble rasero y una preocupante parcialidad en las decisiones de los tribunales de la República.
Diversos analistas, sectores políticos y defensores de la libertad religiosa han puesto de relieve que la justicia colombiana aplica una vergonzosa laicidad selectiva, midiendo con reglas distintas los actos públicos del mandatario según el credo que se manifieste.
Denuncian que mientras la coronación de la Virgen por parte de De la Espriella es censurada con severidad, los tribunales han tolerado históricamente que otros gobernantes y líderes políticos protagonicen ritos espirituales, ancestrales o paganos de corte no católico. Se critica que las ceremonias de purificación espiritual, los sahumerios y los ritos con chamanes —frecuentes en tomas de posesión y actos oficiales en el país— se difundan de forma habitual por canales estatales sin que la justicia civil intervenga ni prohíba tales adhesiones, evidenciando un evidente doble rasero y grotesca hipocresía según el credo que se manifieste.







