(InfoCatólica) El padre de Noelia, la joven de 25 años que solicitó la eutanasia en Barcelona en 2024, ha recurrido ante el Tribunal Constitucional para intentar frenarla, al tiempo que solicita que su hija reciba tratamiento psiquiátrico y apoyo psicológico de forma inmediata. Las acciones jurídicas, canalizadas a través de Abogados Cristianos, incluyen la petición de medidas cautelarísimas para suspender la muerte asistida hasta que el alto tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto.
El progenitor fundamenta su recurso de amparo en los informes médicos que, a su juicio, acreditan que Noelia sufre trastorno límite de la personalidad, trastorno obsesivo-compulsivo e ideación suicida, con antecedentes de intentos autolíticos. Con este diagnóstico como base, sostiene que el cuadro clínico de su hija exige «una intervención terapéutica intensiva y no la tramitación acelerada de la prestación de ayuda para morir».
Dos frentes jurídicos simultáneos
La estrategia legal del padre se articula en dos acciones paralelas. Por una parte, Abogados Cristianos ha solicitado al Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona, donde ya interpuso querella contra la dupla médico-jurista que evaluó a Noelia por presuntos delitos de prevaricación y falsedad, que adopte una medida de protección al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con ella se pretende requerir a los servicios públicos de salud de Cataluña para que dispensen de inmediato tratamiento psiquiátrico y psicológico especializado a la joven.
Por otra parte, y tal y como la organización había anunciado previamente, el padre ha formalizado el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el auto del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso de casación. En ese marco, ha solicitado medidas cautelarísimas para que se suspenda la eutanasia mientras el Constitucional estudia el fondo del asunto, argumentando que la ejecución de la eutanasia constituiría un hecho irreversible que dejaría sin efecto práctico cualquier eventual estimación del amparo.
El recorrido judicial de un caso sin precedentes
El largo periplo judicial de este caso arranca en julio de 2024, cuando la Comisión de Garantías de Cataluña avaló por unanimidad la eutanasia de Noelia, prevista inicialmente para el 2 de agosto de ese año. La víspera de la fecha prevista, el Contencioso Administrativo 12 de Barcelona decidió paralizarla tras la cautelar solicitada por el padre, quien alegó que, de no hacerlo, se produciría un «daño irreparable». Tras una vista celebrada el 7 de agosto, la misma juez mantuvo la suspensión y elevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que en octubre rechazó las competencias y volvió a inhibirse ante el juzgado de instancia, el cual fijó finalmente una vista para escuchar a la joven, a su padre y a los especialistas que la habían evaluado.
Fue en esa vista donde Noelia se ratificó en su petición de morir y denunció incluso «coacciones por parte de su entorno» para que desistiese. Llegó a señalar que le habían «llenado la habitación» del centro sociosanitario donde reside «de estampitas y rosarios» para que cambiase de opinión. La joven carece de movilidad completa en las piernas a consecuencia de una lesión medular derivada de un intento de suicidio.
El Supremo rechazó el recurso y el padre acude al Constitucional
En el pasado mes de septiembre, el TSJC estimó parcialmente el recurso del padre y, pese a avalar la muerte asistida de Noelia, reconoció su derecho a impugnarla judicialmente por entender que su interés es legítimo, aun cuando «no sea titular de ese derecho a la vida ajena». Sin embargo, a finales de enero de 2025, el Supremo inadmitió el recurso de casación al recordar que tanto la Comisión de Evaluación de Cataluña como el juzgado de instancia y el TSJC habían determinado que la joven cumplía todos los requisitos legales para acceder a la eutanasia. El alto tribunal subrayó que su función es generar jurisprudencia uniforme y no resolver «un recurso ordinario más».
En su resolución, el Supremo reconoció que la actuación de la dupla médico-forense que examinó a Noelia incurrió en una irregularidad al fingir un desacuerdo interno para elevar el caso ante la Comisión de Garantías, extremo que ya recogía la sentencia recurrida. No obstante, concluyó que ello no tuvo efecto alguno sobre el procedimiento, sino que supuso incluso «una mayor garantía en la toma de la decisión». El tribunal añadió que, al margen de que esa actuación «pueda tener otras consecuencias» (un juzgado de Barcelona investiga a dos miembros de la comisión tras la querella de Abogados Cristianos), ni causó indefensión a la solicitante ni al padre recurrente, por lo que no se justificó la concurrencia de ninguno de los supuestos que habilitarían el interés casacional objetivo.
La posición del padre frente al criterio médico
El progenitor asume que su hija «sí presenta una patología grave», pero defiende que «su cuadro mejora con el debido tratamiento» y que su estado «no le ocasiona un sufrimiento físico o psíquico insoportable». Esta posición contrasta frontalmente con el criterio de los profesionales que han examinado a Noelia, quienes certifican que sufre un padecimiento «grave, crónico e imposibilitante» y descartan la posibilidad de mejora con tratamiento, criterio que ha sido respaldado en todas las instancias judiciales que han conocido el caso hasta la fecha.








