(NCRegister/InfoCatólica) Esta semana, la sentencia contra la administración Trump y las Hermanitas de los Pobres supone un nuevo capítulo en la campaña para imponer el «mandato anticonceptivo» de la Ley de Cuidado de Salud Asequible (ACA) frente a objeciones religiosas y morales sinceras.
El 13 de agosto, la jueza Wendy Beetlestone, del Distrito Este de Pensilvania, invalidó las normas que eximían a objetores religiosos y morales del «mandato anticonceptivo» de la ACA, calificándolas de «arbitrarias y caprichosas» bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (APA). El caso «Pennsylvania v. Trump» reclama ahora una rápida reversión en apelación.
La magistrada no cuestionó la legitimidad de las exenciones, que el Tribunal Supremo ya había reconocido en 2020 en el caso «Little Sisters of the Poor v. Pennsylvania». Entonces, el alto tribunal avaló esas normas como un ejercicio legítimo de la autoridad del Departamento de Salud y Servicios Humanos bajo la ACA. Sin embargo, Beetlestone sostuvo que las exenciones no eran fruto de una «toma de decisiones razonada», acogiendo el criterio sugerido en la opinión concurrente de la jueza Elena Kagan.
Por el contrario, el juez Samuel Alito, en su opinión concurrente en aquel proceso, señaló que la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA) «obliga a una exención para las Hermanitas y cualquier otro empleador con una objeción similar a lo que se ha llamado la acomodación al mandato anticonceptivo».
Alito advirtió que evitar este punto «prolongaría la batalla legal en la que las Hermanitas llevan ya siete años —aun cuando durante todo este tiempo ningún empleado ha presentado objeción alguna contra la conducta de las Hermanitas». Su planteamiento resaltaba tres principios esenciales de la RFRA:
Carga sustancial: el mandato impone una carga al exigir prácticas que las Hermanitas consideran cómplices de actos gravemente inmorales.
Interés apremiante: el Congreso nunca consideró la anticoncepción como un interés apremiante al aprobar la ACA. De hecho, rechazó imponer esa cobertura.
Medios menos restrictivos: el gobierno podría proporcionar directamente cobertura anticonceptiva sin imponer cargas a instituciones de fe, respetando así la conciencia y el acceso.
El poder ejecutivo no es un árbitro neutral en cuestiones de libertad religiosa: tiene la obligación, bajo la RFRA y la Cláusula de Libre Ejercicio de la Primera Enmienda, de garantizar que las leyes federales no se apliquen de modo que obliguen a los creyentes a violar su fe.
Las normas cuestionadas en Pennsylvania v. Trump no fueron un privilegio concedido a los religiosos, sino una corrección necesaria: un reconocimiento de que el gobierno federal no puede exigir a entidades de inspiración religiosa como las Hermanitas que proporcionen, financien o faciliten el acceso a fármacos y dispositivos que consideran gravemente inmorales, incluidos los que pueden actuar como abortivos. Estas exenciones respetaban el principio fundamental de que las instituciones religiosas no deben ser forzadas a abandonar sus convicciones para servir a los más necesitados.
Durante más de una década, las Hermanitas han estado envueltas en litigios sobre este mandato, primero en Zubik v. Burwell, después en Little Sisters v. Pennsylvania, y ahora una vez más. Han obtenido varias victorias en el Tribunal Supremo, pero siguen enfrentándose a nuevos desafíos de fiscales generales estatales favorables al aborto —destacando el actual gobernador de Pensilvania, Josh Shapiro— que insisten en la aplicación universal de un mandato que el Congreso nunca aprobó.
Conviene subrayar que el Congreso, al promulgar la ACA, no exigió cobertura de anticonceptivos ni de abortos. El denominado «mandato anticonceptivo» no procede del texto de la ley, sino de la normativa de funcionarios no electos. Se trata, en efecto, de una política de anticoncepción impuesta por vía administrativa, sin consentimiento legislativo, precisamente el tipo de extralimitación que los Padres Fundadores quisieron evitar con la separación de poderes.
La paradoja de esta última decisión judicial es que invoca el criterio de la APA de lo «arbitrario y caprichoso» para desmantelar una política que el Supremo ya había declarado jurídicamente válida. La APA pretende impedir la arbitrariedad de las agencias, no perpetuarla. Al aplicar este estándar para eliminar las protecciones de conciencia y dejar intacto el mandato subyacente, el tribunal ha facilitado la misma arbitrariedad que decía combatir.
La obligación del poder ejecutivo no es simplemente equilibrar intereses en conflicto, sino salvaguardar activamente la libertad religiosa. La RFRA exige que cualquier acción federal que imponga una carga sustancial al ejercicio religioso sea el medio menos restrictivo para avanzar en un interés gubernamental apremiante. El mandato anticonceptivo no cumple este requisito, pues los anticonceptivos están ampliamente disponibles por otras vías sin obligar a objetores religiosos o morales a participar.
La Cláusula de Libre Ejercicio también prohíbe leyes o regulaciones que penalicen directa o indirectamente la práctica religiosa. Obligar a las Hermanitas a elegir entre violar su conciencia o abandonar su misión de servicio a los ancianos pobres no es neutralidad: es coerción.
La lucha de las Hermanitas es un signo de alerta para todos los ministerios de inspiración religiosa. Si unas religiosas dedicadas a los más vulnerables pueden ser forzadas a escoger entre su fe y su misión, ninguna conciencia creyente está a salvo.
Y si esta última sentencia se mantiene, enviará un mensaje claro a la burocracia: que ninguna victoria en favor de la libertad religiosa es definitiva, y que cada concesión, por arduamente conseguida que sea, puede ser erosionada por quienes pretenden doblegar la fe a los vientos culturales dominantes.







