(InfoCatólica) El acuerdo salió adelante con los votos a favor del Partido Popular, que gobierna con mayoría relativa, mientras el Grupo Socialista y la coalición Izquierda Unida y Jumilla Avanza votaron en contra; Vox se abstuvo, lo que permitió que saliera adelante la medida. La nueva redacción del artículo 12 del reglamento establece que «las instalaciones deportivas de titularidad municipal se destinarán únicamente a la práctica y promoción del deporte, salvo actividades organizadas directamente por el Ayuntamiento de Jumilla».
Hasta ahora, la comunidad islámica –unas 1 500 personas de los 27 000 habitantes censados– utilizaba de manera puntual el pabellón municipal para las oraciones colectivas de las festividades de Eid al-Fitr (Fiesta del fin del Ramadán) y Eid al-Adha (Fiesta del sacrificio), previa solicitud formal y pago de la tasa correspondiente. Con la entrada en vigor de la norma, esas celebraciones tendrán que trasladarse a otros espacios.
La alcaldesa, María Belén Ruiz (PP), defendió la decisión al afirmar que «los recintos se construyeron con dinero público para fomentar el deporte» y que el Ayuntamiento «seguirá colaborando con cualquier confesión religiosa a través de convenios específicos en otras dependencias adecuadas». Los grupos de la oposición consideran que el cambio introduce «rigidez innecesaria» y alegan que la práctica habitual de reservar los polideportivos para eventos multitudinarios «no causaba problemas de convivencia ni de mantenimiento».
Representantes de las comunidades islámicas locales anunciaron que solicitarán una reunión con la corporación municipal para buscar alternativas y garantizar la continuidad de sus celebraciones. Mientras tanto, el consistorio tramita un catálogo de espacios públicos –centro sociocultural, casa de la juventud y recinto ferial– que podrán ser cedidos para actividades no deportivas bajo un sistema de autorización expresa.
La Conferencia Episcopal se une a la Comisión Islámica de España
La Conferencia Episcopal Española se ha pronunciado también sobre la medida adoptada en Jumilla. En un comunicado, expresa su respaldo a la postura de la Comisión Islámica de España y recuerda que las manifestaciones públicas de carácter religioso están protegidas por la Constitución y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Subraya, además, que cualquier restricción debe basarse en criterios técnicos objetivos y no en motivaciones ideológicas:
«Buenas tardes,
En relación a la decisión del ayuntamiento de Jumilla nos unimos a la postura de la Comisión Islámica de España.
Las manifestaciones religiosas públicas, entendidas como libertad de culto, están amparadas por el derecho a la libertad religiosa, un derecho humano fundamental protegido por la Constitución española en su artículo 16.1: ‹Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley›.
Por tanto, la única intervención posible por parte de las autoridades públicas es la perturbación del orden público que estas celebraciones puedan causar. Esto debe ser valorado con objetividad por especialistas y con criterios técnicos para que no responda a una decisión arbitraria o ideológica. Las restricciones, si buscan proteger el bien común, se deben extender a cualquier tipo de manifestación que se realice en espacios públicos y no solo a las religiosas.
Por su parte la Declaración de los Derechos Humanos, en su artículo 18 afirma que ‹toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia›.
La limitación de estos derechos atenta contra los derechos fundamentales de cualquier ser humano, y no afecta solo a un grupo religioso, sino a todas las confesiones religiosas y también a los no creyentes. Hacer estas restricciones por motivos religiosos es una discriminación que no puede darse en sociedades democráticas.»







