(ACIPrensa/InfoCatólica) El Tribunal Supremo de España ha vuelto a dejar claro su rechazo a la práctica de la gestación subrogada en una sentencia que desestima la petición de un ciudadano español que pretendía eliminar del registro civil la filiación materna de una mujer mexicana que dio a luz a sus hijas por encargo.
El caso se remonta a un contrato firmado en el estado de Tabasco, México, donde una mujer aceptó gestar a partir de embriones ajenos fecundados con material genético del solicitante español. El contrato estipulaba que la mujer gestante «no era la madre legal, jurídica o biológica del bebé o bebés que pudieran nacer» y que «renunciaba a la patria potestad y al ejercicio de la guarda y custodia sobre los nacidos, la cual correspondería en exclusiva al padre».
Las dos niñas nacieron en México y fueron inscritas en el Registro Civil local únicamente con los apellidos del hombre, considerado como «único progenitor que aparecía en las inscripciones de nacimiento». Sin embargo, cuando el padre intentó inscribirlas en el Consulado de España bajo los mismos términos, la solicitud fue rechazada. Como alternativa, se procedió a inscribir a las menores en España incluyendo tanto el apellido del padre como el de la mujer gestante.
No conforme con esta solución, el progenitor acudió a la justicia española para que se eliminara del registro cualquier referencia a la mujer que dio a luz, solicitando que «se declarara que la mujer que dio a luz no es la madre de las menores y se retirara el apellido de la madre gestante», sustituyéndolo por su segundo apellido.
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha rechazado la demanda y ha sido contundente en sus argumentos. En la resolución, la Sala de lo Civil subraya que «el interés del menor no puede confundirse con el interés del padre comitente» y que tanto el contrato como la inscripción realizada en México son «manifiestamente contrarios a nuestro orden público».
Además, el fallo denuncia que este tipo de acuerdos «cosifica a las menores haciéndolas una simple mercancía, objeto de un contrato que pretende fijar su filiación con base en el pago de un precio a una mujer, que por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante, que se somete a los riesgos asociados a un tratamiento de reproducción asistida y que renuncia a los derechos que como madre gestante le deberían corresponder, y pretende privar a las menores de esa relación de filiación materna así como de su derecho a conocer a su madre».
El alto tribunal también aclara que, desde la perspectiva del derecho español, el hecho de que la mujer no haya aportado sus óvulos «carece de trascendencia», ya que la legislación vigente establece que la maternidad, salvo adopción, se determina por el parto y no por la genética. «Ese dato es irrelevante para la legislación española, en la que la filiación no adoptiva materna se fija por el parto, sin que tenga trascendencia quién aportó el óvulo», concluye la sentencia.