La ex-abadesa de Belorado carece de capacidad legal para realizar operaciones económicas en nombre del monasterio

Podría enfrentarse a un proceso penal de graves consecuencias

La ex-abadesa de Belorado carece de capacidad legal para realizar operaciones económicas en nombre del monasterio

La Comisión Gestora de los Monasterios de Belorado y Derio, presidido por el arzobispo de Burgos, Mons. Mario Iceta ha advertido en un comunicado de la ilicitud de la validez de la venta de oro realizada por la exabadesa Laura García de Viedma. La Policía Nacional investiga la transacción por un valor de 130.000 euros, pero la venta total supera los 250.000.

(InfoCatólica) La Comisión Gestora ha revelado la existencia de siete facturas de compraventa de oro efectuadas en 2020, sumando más de 250.000 euros, pertenecientes a los Monasterios de Belorado y Derio. Sin embargo, las autoridades han confirmado que la inscripción de estos monasterios como asociaciones fue rechazada por el Ministerio del Interior, lo que anula cualquier operación financiera realizada bajo esta figura.

El comunicado también menciona un informe policial en el que se advierte que García de Viedma actuó como administradora de los bienes del monasterio sin legitimidad. Como resultado, se ha solicitado a la empresa compradora que se abstenga de cualquier acción con los bienes adquiridos hasta esclarecer la titularidad. La investigación está en manos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Briviesca.

Por otro lado, la Comisión Gestora ha cuestionado la validez del comunicado del abogado Florentino Aláez, representante de la exabadesa, quien aseguró que la venta no se realizó en nombre del monasterio, pero sin aclarar quién ostenta realmente la titularidad de la cuenta donde se ingresó el dinero.

El único administrador legalmente reconocido de los bienes de los monasterios es el Comisario Pontificio, Mons. Mario Iceta, quien cuenta con el respaldo de todas las administraciones y entidades financieras. La Comisión insiste en que García de Viedma no tiene autoridad para gestionar ni disponer de los bienes de estas comunidades religiosas.

Comunicado completo

Aquí tienes la transcripción completa del comunicado:

Laura García de Viedma carece de capacidad legal para realizar operaciones económicas en nombre de los Monasterios de Belorado y Derio

Burgos, 4 de febrero de 2025 · Ante la información aparecida en los medios de comunicación acerca de la venta de oro por parte de la exabadesa del Monasterio de Belorado, y el posterior comunicado que en su nombre realiza el Sr. Florentino Aláez, la Comisión Gestora desea manifestar:

  1. No es cierto que las entidades jurídicas canónicas Monasterio de Belorado y Monasterio de Derio hayan sido transformadas válidamente en asociaciones. El Ministerio del Interior ha denegado su inscripción, y por eso carecen de capacidad legal para realizar ninguna operación económica.

  2. Obran en nuestro poder siete facturas de compraventa de oro en julio y agosto de 2020 por un valor que supera los 250.000 €: 195.686 € del Monasterio de Belorado y 56.480 € del Monasterio de Derio. Estas piezas de oro fueron adquiridas legalmente y pertenecen a las entidades jurídicas canónicas Monasterio de Belorado y Monasterio de Derio.

  3. Hemos recibido un oficio del Cuerpo Nacional de Policía que investiga la venta de 1,73 kilos de oro por un valor de unos 130.000 € por Laura García de Viedma donde se afirma que «ha actuado, de hecho, como administradora de los bienes del Monasterio» y se cuestiona su capacidad de administración, pidiendo a la empresa compradora que «se abstenga de realizar cualquier actuación con los bienes adquiridos hasta que se acredite el legítimo dominio de esta persona sobre los objetos señalados». Se traslada esta información al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Briviesca y se pide información al Comisario Pontificio.

  4. El comunicado del Sr. Aláez afirma que «la operación de compraventa no pudo hacerse en nombre de la entidad». Efectivamente, así es. Pero no explica por qué. Utiliza el término «entidad» para no llamarla asociación. Y no lo hace porque sabe que la «asociación» carece de capacidad legal para realizar la compraventa. El único que puede hacerlo es quien ostenta la administración y representación legal de los Monasterios, que es el Comisario Pontificio, reconocido a todos los efectos por todas las administraciones públicas y las entidades económicas y financieras.

  5. La exabadesa carece de capacidad legal de ningún tipo para administrar o representar a las entidades jurídicas canónicas Monasterio de Belorado y Monasterio de Derio, que son las propietarias de las piezas de oro, y no las asociaciones. Aquí se juega al equívoco de ser «fiduciaria por cuenta de la entidad», que se supone se refiere a las asociaciones, que ni son propietarias de estos bienes ni tienen capacidad legal para actuar sobre ellos.

  6. Queda por aclarar quién es el titular de la cuenta corriente en la que ha sido ingresado el importe de la venta: si una persona física o jurídica; ciertamente, en ninguna cuenta de las entidades jurídicas monásticas legalmente reconocidas.

 

2 comentarios

Urbel
Vaya, como la vía civil se ha demostrado ya más lenta de lo que los entusiastas creían, y las monjas cismáticas han sido declaradas vulnerables por los servicios sociales de la Diputación de Burgos, ahora la presión de la amenaza de acciones penales.

Lo clásico en las batallas en los tribunales.

Repito lo comentado en otra noticia, la pretendida guerra relámpago parece que va para largo.
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LF
¿Qué parte no se entiende de que ha sido la policía quien se ha puesto a investigar el asunto? 
Desde un primer momento se sabía que esto iba a tardar. Pero lo que ahora sabemos es que es altamente probable que la líder de la secta sedevacantista acabe entre rejas
5/02/25 11:44 AM
Pedro
Aunque el Ministerio del Interior haya suspendido la inscripción de la asociación hay que tener en cuenta que la inscripción solo proporciona efectos de publicidad (art. 10 LO 1/2002), y que las asociaciones gozan de plena capacidad obrar con el mero otorgamiento del acta fundacional (art. 5.2 LO/12002).

Otra cosa es que la asociación pretenda disponer de bienes sobre los que no tiene ningún derecho, claro.
5/02/25 11:51 AM

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