Culto Divino: en caso de traslado ocasional de festividades de precepto, el mismo no se transfiere
Cardenal Arthur Roche, Prefecto del Dicaterio para el Culto Divino y la Disciplina de los sacramentos

El Dicasterio zanja con una nota la polémica creada en EE.UU

Culto Divino: en caso de traslado ocasional de festividades de precepto, el mismo no se transfiere

La reciente transferencia de la Solemnidad de la Inmaculada Concepción en Estados Unidos al 9 de diciembre, debido a su coincidencia con el segundo Domingo de Adviento, generó un intenso debate entre los obispos del país sobre la obligatoriedad del precepto en la nueva fecha. El Dicasterio para el Culto Divino ha aclarado que el precepto no se traslada.

(InfoCatólica) El debate surgió porque mientras algunos fieles defendían que los fieles debían acudir a misa en el día al que se trasladaba la celebración, otros optaron por dispensar de la obligación a sus comunidades.

Ante la controversia, el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, tras consultar al Dicasterio para los Textos Legislativos, ha publicado una Nota sobre el precepto en caso de traslado del día festivo, en la que aclara que cuando una solemnidad es desplazada debido a la concurrencia con otro día litúrgico de mayor rango, la obligación del precepto no se transfiere automáticamente al nuevo día de celebración.

El precepto no se traslada

La Nota explica que la coexistencia de los días festivos dentro del calendario litúrgico puede generar casos en los que dos celebraciones coincidan en la misma fecha, fenómeno conocido como occurrentia festorum. Según las Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario, cuando esto sucede, la solemnidad de menor precedencia se traslada al día más próximo libre, pero sin que ello implique una obligatoriedad para los fieles.

El Código de Derecho Canónico (CIC), en sus cánones 1246-1248, regula los días de precepto, pero no contempla específicamente la posibilidad de traslados ocasionales de festividades debido a la coincidencia con otros días litúrgicos. De hecho, la facultad que tienen las Conferencias Episcopales para suprimir o trasladar solemnidades de precepto al domingo requiere aprobación de la Santa Sede y se refiere únicamente a cambios permanentes, no a casos puntuales.

Dado que la cuestión no está expresamente regulada por el CIC, la Santa Sede ha recordado que la praxis consolidada en la normativa litúrgica establece que en los traslados ocasionales de festividades de precepto, la obligación de la misa no se transfiere al nuevo día. Al no contradecir el derecho canónico, esta práctica debe considerarse como ley litúrgica.

 

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