(InfoCatólica) Las recientes burlas en la televisión pública española también están siendo aprovechadas por un gobierno de socialcomunistas sepultados por casos judiciales de corrupción. Aprovechando la ocasión, el gobierno de Pedro Sánchez anunció horas después del deleznable incidente, a través de Félix Bolaños, su voluntad de suprimir en 2025 el artículo 525 del Código Penal, con el pretexto de garantizar la «libertad de expresión y creación».
Como bien se pregunta el periodista Javier Villamor, ¿entonces ya no existirá la islamofobia? A lo que podría añadirse: ¿y el antisemitismo y/o antijudaísmo?, ¿y la homofobia?
¿Entonces ya no existirá la islamofobia? https://t.co/oWI5ZZEJbM
— Javier Villamor (@JavierVillamor) January 1, 2025
Esto nos colocaría en el reducido grupo europeo de países que no penalizan este tipo de ofensas, y nos alejaría de los 20 países que, junto a España, sí lo castigan.
El diario The Objetive analiza la situación basándose en el último informe publicado por el Observatorio para la Libertad Religiosa, que señala también que la protección legal de los sentimientos religiosos de los ciudadanos no es exclusiva de la Unión Europea, pues los códigos penales de otros países también la recogen. Es el caso de Suiza, Nueva Zelanda, Brasil, Panamá, Paraguay, República Dominicana y El Salvador.
En Europa encontramos
- Alemania y Bulgaria, que prevén penas tres veces más severas que en España,
- Croacia, Chipre, Eslovaquia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía lo hacen con penas dos veces más duras.
- Grecia también pena la blasfemia.
- Y otros nueve países –Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal– sancionan este tipo de delitos igual que España a día de hoy.
En nuestro país, la ley prevé que «incurrirán en la pena de multa de 8 a 12 meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican».
Además, se protege a los creyentes en el ateísmo ya que el texto plantea la misma pena para quienes sufran escarnio público por «no profesar religión o creencia alguna».
En España la pena es de multa económica, siendo la más laxa de entre los países europeos con legislación similar, pues los demás pueden castigar los delitos contra los sentimientos religiosos con penas de prisión.