(El País/InfoCatólica) El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia que niega el reconocimiento de una resolución extranjera de paternidad sobre niños nacidos mediante gestación subrogada, práctica que es ilegal en el país. Según el alto tribunal, este tipo de contratos «entrañan una explotación de la mujer» y convierten a los niños en «simples mercancías».
El caso analizado por el tribunal se refiere a una pareja que pretendía inscribir a sus dos hijos nacidos en Texas (EE. UU.), basándose en una resolución judicial estadounidense. El fallo del tribunal norteamericano obligaba a la madre gestante a entregar los bebés tras el parto, eliminando cualquier posibilidad de negarse.
El Supremo español ha señalado que la práctica del alquiler de vientres atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del menor. Además, advirtió sobre los riesgos para la salud de las mujeres sometidas a tratamientos hormonales agresivos y destacó la ausencia de un control adecuado sobre la idoneidad de los padres de intención.
En su resolución, los magistrados recalcan que «el consentimiento de la mujer gestante se obtiene mediante pago o compensación», lo que constituye un fraude de ley en el marco jurídico español. Subrayan, asimismo, que la concreción del interés superior del menor no puede definirse en función de los deseos de los padres de intención.
Esta decisión se alinea con sentencias anteriores que han desestimado intentos similares. Pese a la ilegalidad de la gestación subrogada en España, numerosas parejas españolas recurren a países como Estados Unidos, México o Ucrania, donde esta práctica está permitida, para luego intentar regularizar la situación de los niños en territorio español.
El Supremo ha señalado que, en Estados Unidos, el alquiler de vientres se ha convertido en un «enorme negocio», con precios que superan los 120.000 euros según datos de la agencia Gestlife. Una parte de esta cantidad se destina a las madres gestantes, pero el tribunal considera que este pago implica la cosificación tanto de las mujeres como de los niños.
El fallo concluye haciendo un llamamiento a la protección de los derechos fundamentales de las madres gestantes y los menores, alertando sobre las posibles consecuencias de validar este tipo de contratos en España. «De lo contrario, se incentivaría la actividad de agencias intermediarias, otorgándoles una garantía legal para atraer a futuros clientes, a costa de los derechos de las mujeres y los niños», sentencia el tribunal.