(El Universal/InfoCatólica) Dicho tratamiento no excederá los dos años, equivalentes a la sentencia penal impuesta.
Las enmiendas, que incluyen reformas al artículo 4º de la Constitución local, mantienen intactas las cláusulas de exclusión de responsabilidad penal, permiten que las mujeres que cancelen su embarazo, por violación, riesgo de vida, o malformación congénita, no reciban sanción penal.
Para la aprobación del marco legal, realizada el viernes pasado, se argumentó que éste protege la vida neonatal y embrionaria y genera, además, una nueva cultura jurídico-social de acompañamiento institucional para las mujeres involucradas en el aborto.
Defensa de la vida, sin pena de cárcel para las mujeres que abortan
Tras la aprobación por unanimidad de una reforma al artículo 4° de la Constitución de Chiapas, ese estado se convierte en número 18 que reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida, desde la fecundación hasta la muerte natural, pero sin penalizar con cárcel a las mujeres que atenten contra ese derecho de sus hijos no nacidos. Las siete partidos representados en el Congreso del Estado, PRD, PRI, PAN, PANAL, PVEM, PT y Convergencia, aprobaron esa reforma y modificaciones al Código Penal con lo que se sustituye la pena de cárcel por una atención médica integral en libertad, para las mujeres que cometan el delito de aborto. La aprobación a los cambios al Código Penal posibilita que aquellas mujeres que estén sujetas a proceso o que han sido condenadas penalmente por el delito de aborto, puedan obtener de inmediato su libertad, al resultar beneficiadas de la retroactividad de la nueva legislación.