(InfoCatólica) El caso de las apariciones en San Sebastián de Garabandal, que supuestamente ocurrieron entre 1961 y 1965 cuando cuatro niñas afirmaron haber visto a la Virgen María y al arcángel Miguel, ha sido un tema controvertido en la Iglesia durante años. Desde 1961, los obispos de la diócesis de Santander han mantenido la postura de «non constat de supernaturalitate», que significa que no se confirma la sobrenaturalidad de las apariciones.
El cardenal explicó que las apariciones en Garabandal han sido clasificadas ahora bajo la categoría de «curatur», lo que significa que, aunque no se reconoce la sobrenaturalidad del fenómeno, se permite la devoción privada. Sin embargo, el culto público está prohibido.
Fernández destacó que esta clasificación se aplica en casos donde hay una amplia difusión del fenómeno y frutos espirituales, pero también la presencia de elementos problemáticos. En Garabandal, los fieles pueden rezar de forma privada y participar en la misa en la parroquia local, sin ninguna prohibición explícita mientras las autoridades eclesiásticas no tomen otra decisión.
Es decir, el obispo de Santander tiene la autoridad para decidir si cambia la postura actual, pero hasta la fecha no ha habido un interés particular en modificar esta situación. El cardenal sugirió que este enfoque es común en varios casos donde hay una difusión significativa del fenómeno pero también señales problemáticas.