(InfoCatólica) El arzobispo de Valladolid apunta a la contradicción de proteger sentimientos que son contrarios a la ley natural mientras se hace lo contrario con las creencias de los ciudadanos
Los sentimientos han sido elevados a categoría jurídica, por ejemplo, para poder cambiar de sexo; cada vez más expresiones son consideradas delitos de odio. En este ambiente de elogio legal de las emociones, los sentimientos religiosos dejan de ser un bien jurídico protegido.
— Mons. Luis Argüello (@MonsArguello) September 18, 2024
En la actualidad, hay dos artículos en el Código Penal relacionados con la cuestión religiosa:
323. El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
324. El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
La modificación del código penal requiere una mayoría en el Parlamento con la que el gobierno no está contando en los últimos meses. Por tanto, puede que este proyecto no sea aprobado.