(Agencias/InfoCatólica) La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL estima así parcialmente el recurso de apelación planteado por la Junta de Castilla y León y por la asociación E-Cristians contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, que declaró «la obligación» del Colegio Macías Picavea de retirar los símbolos religiosos tanto de las aulas como de los espacios comunes.
El fallo establece «la conformidad parcial a derecho» del acuerdo del Consejo Escolar de Colegio Macías Picavea adoptado el 17 de marzo de 2008 de no retirar los símbolos religiosos, respecto a los existentes en aquellas aulas en las que no cursen estudios alumnos cuyos padres hayan solicitado la retirada de todo símbolo religioso.
De forma correlativa, fija «la disconformidad a derecho» de dicho acuerdo, respecto a no retirar los símbolos religiosos de las aulas en las que cursen estudios alumnos cuyos padres solicitaron la retirada de todo símbolo religioso, así como de los espacios comunes de general uso de los alumnos, condenando a la administración a su retirada.
Vulneración de derechos constitucionales
En concreto, es el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones junto con la libertad religiosa y de creencias «lo que el Alto Tribunal decide proteger en este caso», han precisado dichas fuentes. Se argumentaba que la presencia de crucifijos puede perturbar a los alumnos en formación, permitiendo considerar a los católicos más cerca del Estado que a los no católicos, lo que supondría que la vulneración de los derechos constitucionales existe y debe ser corregida.
«Sin embargo, la solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al tribunal ordenar una retirada generalizada de aquellos, pues ante la falta de oposición a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto», agrega el Tribunal.
La resolución judicial ha tenido en cuenta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Lautsi vs. Italia de 3 de noviembre de 2009) «asumiendo su doctrina, aunque no de un modo absoluto», ya que ni las circunstancias ni el ordenamiento jurídico son los mismos.
«De no procederse a una recíproca ponderación y renuncia de derechos, la posibilidad de aparición de conflictos sería casi ilimitada», considera la sentencia. Agrega en este sentido que la Constitución Española sitúa como límites de los derechos fundamentales, entre otros, los derechos de los demás, y ordena a los poderes públicos tener «en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española».