Aborto en Colombia: nuevas normas para que no se generen obstáculos o exijan requisitos adicionales
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Ya es legal desde el año pasado

Aborto en Colombia: nuevas normas para que no se generen obstáculos o exijan requisitos adicionales

Directrices que pretende eliminar las barreras que, según ellos el gobierno, persisten y que obligan a los abortorios.

(Agencias/InfoCatólica) Avanza la cultura de la muerte. La Superintendencia de Salud de Colombia emitió una circular en la que establece instrucciones para garantizar el acceso al aborto, estableciendo, entre otras cosas, que este proceso no podrá dilatarse bajo ninguna circunstancia.

Se trata de un documento que pretende eliminar las barreras que persisten a la hora en que una persona intenta acceder a este tipo de procedimientos.

En Colombia el aborto está despenalizado hasta las 24 semanas de gestación de acuerdo con la sentencia Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, y posteriormente reglamentado por la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud.

Sin embargo, la Supersalud sostiene que pese a esta regulación, hoy persisten muchas barreras de acceso como demoras para la aprobación y realización de un aborto o dificultades en el acceso de medicamentos.

Ante ello, el superintendente Luis Carlos Leal señaló: «Es importante avanzar en circulares como esta, que nos permitan garantizar el derecho fundamental de la salud a todas las personas y acompañar los procesos que tienen que generar transformación a nivel social para que estos derechos realmente logren ser efectivos».

Entre los puntos principales de estas instrucciones, destaca que «de ninguna manera se podrá dilatar la realización del procedimiento de IVE, por ser esencial y urgente, siempre se deberá llevar a cabo de forma inmediata. Sólo en casos excepcionales y justificados se podrá prever un plazo máximo de hasta cinco días calendario, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 051 de 2023, y dicha manifestación será registrada en la historia clínica».

Así mismo, insiste en no utilizar solamente el término mujer, sino también el de personas gestantes para quienes tienen derecho a acceder a estos procedimientos. Lo anterior porque la Superintendencia Nacional de Salud dice haber identificado de manera reiterada situaciones de vulneración de este derecho.

De igual forma, insta a los abortorios Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) a «abstenerse de generar obstáculos o exigir requisitos adicionales a los señalados en la jurisprudencia constitucional».

 

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