(InfoCatólica) José Andrés Calderón ha hecho público uno de los argumentos del Delegado de Gobierno:
«SEGUNDO: En el presente caso se alega como razón de la urgencia que «el motivo inmediato que propicia esta manifestación – y las anteriores habidas – es el proceso de desintegración de la Fe católica en una España que cada vez cree menos en Dios». Se estima, sin embargo, que este hecho no constituye una causa extraordinaria y grave que justifique dicha urgencia, y que posibilitaría, en su caso, la exceptuación del plazo ordinario de comunicación establecido legalmente».
Calderón replica:
- La falta de urgencia no es excusa suficiente para coartar el derecho de reunión y la libertad religiosa. Lo dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la a Corte de Estrasburgo en las STEDH Bukta y otros c. Hungría se establece que no se puede prohibir una manifestación por «el único motivo de la ausencia de preaviso sin que medie conducta ilegal». Insisto que en mi caso ese preaviso existía. Recientemente en la STEDH de Bumbes c. Romanía los magistrados europeos recordaron que las autoridades administrativas no tienen «carta blanca» para prohibir concentraciones a su puro arbitrio. Se debe garantizar la proporcionalidad y la Administración debe acreditar que existe un problema de orden público que justifique su prohibición. ¿Qué problema de «orden público» puede causar el rezo de un Santo Rosario en las puertas de una iglesia?
- Es puramente subjetivo y arbitrario que no sea urgente rezar algo urgente. ¿Quién es el Delegado de Gobierno para juzgarlo en un Estado acofesional? Existen múltiples frentes que hacen necesario esa urgencia: la constitucionalización de leyes anticristianas como el aborto, el posible cisma de la Iglesia con el obispo Carlo María Viganò, la falta de vocaciones sacerdotes, etc. Son innumerables las causas.
- Finalmente, no es la primera vez que se utiliza la vía de urgencia. Se ha empleado el 12 de marzo, 1 de abril, 6 de mayo, 21 mayo, 6 de junio. En ninguno de esos casos el Delegado de Gobierno ha considerado que «no sea un motivo de urgencia? ¿Qué es lo que ha cambiado? ¿Dónde este el principio de «confianza legítima» y de «buena fe» que debe tener la Administración con los ciudadanos en virtud del cual los poderes públicos no pueden cambiar los criterios que venían aplicando con los ciudadanos en aras de la seguridad jurídica?
Calderón asegura el Delegado de Gobierno busca una venganza por la sentencia favorable al rezo del Rosario durante las jornadas de reflexión previa y la jornada de las pasaas elecciones europeas y actúa arbitrariamente.