(InfoCatólica) Las normas originales, aprobadas por Pablo VI en 1978 y publicadas en 2011, resultaron ineficaces para abordar la creciente complejidad y difusión de estos fenómenos. La experiencia acumulada demostró que las decisiones requerían un tiempo excesivamente largo, a menudo décadas, lo que provocaba incertidumbre y expectativas desmesuradas entre los fieles.
En 2019, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe inició un proceso de revisión para actualizar estas normas. Tras múltiples consultas y revisiones, el nuevo conjunto de normas fue aprobado en la sesión ordinaria del Dicasterio el 17 de abril de 2024 y recibió la sanción del Santo Padre el 4 de mayo de 2024. Este marco revisado, aprobado por el Papa Francisco, entrará en vigor el 19 de mayo de 2024, coincidiendo con la solemnidad de Pentecostés.
Objetivos de las Nuevas Normas
El propósito de estas nuevas directrices es proporcionar un procedimiento claro y eficiente para discernir la autenticidad de presuntos fenómenos sobrenaturales, como apariciones, visiones, locuciones y otros eventos místicos. Se busca evitar abusos, errores doctrinales y fraudes, al tiempo que se promueve un entorno favorable para los verdaderos frutos espirituales.
Las nuevas normas subrayan que el Espíritu Santo puede actuar a través de fenómenos sobrenaturales, pero también advierten sobre la posibilidad de engaños y abusos. El Dicasterio destaca la importancia de un discernimiento riguroso, que no intente apagar el Espíritu sino asegurar que los fenómenos genuinos se reconozcan y promuevan adecuadamente.
Criterios de discernimiento
En el documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, los criterios positivos y negativos para discernir presuntos fenómenos sobrenaturales se detallan en los artículos 14 y 15.
Criterios Positivos (Art. 14)
Los criterios positivos que se deben juzgar son:
- Credibilidad y buena reputación: La credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados. En particular, debe tenerse en cuenta el equilibrio psíquico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, la disponibilidad para colaborar con ella y la promoción de un espíritu de auténtica comunión eclesial.
- Ortodoxia doctrinal: La ortodoxia doctrinal del fenómeno y del eventual mensaje relacionado con él.
- Carácter imprevisible del fenómeno: El carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas.
- Frutos de la vida cristiana: Los frutos de la vida cristiana, tales como un espíritu de oración, conversiones, vocaciones al sacerdocio y a la vida religiosa, testimonios de caridad, así como una devoción sana y frutos espirituales abundantes y constantes. Debe evaluarse la contribución de tales frutos al crecimiento de la comunión eclesial.
Criterios Negativos (Art. 15)
Los criterios negativos que se deben verificar cuidadosamente son:
- Error manifiesto sobre el hecho:La posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho.
- Errores doctrinales: Posibles errores doctrinales. A este respecto, hay que tener en cuenta la posibilidad de que la persona que dice ser destinataria de acontecimientos de origen sobrenatural haya añadido, incluso inconscientemente, elementos puramente humanos a una revelación privada, o algún error de orden natural no debido a una mala intención, sino a la percepción subjetiva del fenómeno.
- Espíritu sectario: Un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial.
- Búsqueda de beneficio personal: Una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligado al hecho.
- Actos gravemente inmorales: Actos gravemente inmorales cometidos en el momento o con ocasión del hecho por el sujeto o sus seguidores.
- Alteraciones psíquicas o psicopatías: Alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos atribuibles a un horizonte patológico.
El artículo 16 también menciona que debe considerarse de especial gravedad moral la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos.
Seis posibles conclusiones para los casos investigados:
- Nihil obstat: Reconocimiento de signos positivos y autorización para su difusión pastoral.
- Prae oculis habeatur: Reconocimiento de elementos positivos pero con la necesidad de un discernimiento adicional.
- Curatur: Existencia de elementos problemáticos, desaconsejando la promoción del fenómeno.
- Sub mandato: Problemas relacionados con personas específicas que requieren intervención pastoral.
- Prohibetur et obstruatur: Prohibición del fenómeno debido a riesgos graves.
- Declaratio de non supernaturalitate: Declaración de no sobrenaturalidad basada en pruebas concretas.
Procedimiento a seguir
Las normas establecen un procedimiento detallado a seguir:
- Instrucción:
- El Obispo debe investigar los hechos con prudencia y reunir toda la información necesaria.
- Si los fenómenos son manejables, no se tomarán medidas adicionales, pero se mantendrá la vigilancia.
- En casos más complejos, se constituirán comisiones interdiocesanas.
- Evaluación:
- La Comisión de investigación evaluará criterios positivos y negativos.
- Se tendrá en cuenta la credibilidad de los implicados, la ortodoxia doctrinal y los frutos espirituales.
- Conclusión:
- El Obispo elaborará un informe y propondrá una conclusión, que será evaluada por el Dicasterio.
- El Dicasterio podrá solicitar más información o realizar un nuevo examen del caso.
- Implicación del Dicasterio:
- El Dicasterio supervisa y aprueba las decisiones, asegurando un discernimiento adecuado.
- En casos excepcionales, el Papa puede autorizar una declaración de sobrenaturalidad.
Las normas también abordan la necesidad de adaptarse a la realidad actual, donde los fenómenos sobrenaturales se difunden rápidamente a través de los medios de comunicación y pueden tener un impacto global. Se reconoce que los fenómenos a menudo trascienden las fronteras diocesanas y nacionales, lo que justifica una intervención del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Resumen del papel de las partes
Papel de las Conferencias Episcopales
El texto de las nuevas normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe menciona a las conferencias episcopales en varios puntos, destacando su papel en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales:
- Consulta y colaboración:
- Art. 4: Cuando un fenómeno sobrenatural involucra a varias diócesis, se puede constituir una Comisión interdiocesana. Esta decisión se toma previa consulta al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y la conferencia episcopal nacional. La comisión será presidida por uno de los obispos diocesanos involucrados.
- Art. 5: Si los fenómenos afectan a obispos diocesanos de la misma provincia eclesiástica, el Metropolitano puede, con el mandato del Dicasterio y previa consulta a la conferencia episcopal, asumir la presidencia de la Comisión.
- Regiones Eclesiásticas:
- Art. 6: En lugares con una Región Eclesiástica (según los cánones 433-434 CIC), si los fenómenos afectan a dicho territorio, el Obispo Presidente debe solicitar un mandato especial al Dicasterio para la Doctrina de la Fe para proceder. Este procedimiento también se lleva a cabo en consulta con la conferencia episcopal y siguiendo las indicaciones del Dicasterio.
- Comunicación de decisiones:
- Art. 21 § 2: Una vez que el obispo diocesano recibe la aprobación del Dicasterio sobre una decisión tomada respecto a un fenómeno sobrenatural, debe informar a la conferencia episcopal nacional sobre dicha decisión.
Papel del obispo diocesano
El papel del obispo diocesano en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, según las nuevas normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, se detalla en varias secciones del documento:
1. Iniciación y supervisión del proceso de discernimiento
- Art. 1: El obispo diocesano, en diálogo con la conferencia episcopal nacional, es responsable de examinar los casos de presuntos fenómenos sobrenaturales ocurridos en su territorio y de formular el juicio final sobre ellos, que se someterá a la aprobación del Dicasterio.
- Art. 7 § 1: Al recibir noticia de hechos de presunto origen sobrenatural en su diócesis, el obispo debe informarse personalmente o a través de un delegado y reunir todos los elementos necesarios para una evaluación inicial.
- Art. 8 § 1: El obispo debe crear una Comisión de investigación compuesta por un teólogo, un canonista y otros peritos según la naturaleza del fenómeno.
2. Evaluación de los fenómenos
- Art. 3 § 1: El obispo debe abstenerse de realizar declaraciones públicas sobre la autenticidad o sobrenaturalidad de los fenómenos mientras se realiza la investigación, pero debe estar vigilante para intervenir con rapidez y prudencia si es necesario.
- Art. 13: Junto con la Comisión, el obispo evalúa minuciosamente el material recogido utilizando criterios positivos y negativos, tales como la credibilidad de los implicados y la ortodoxia doctrinal del fenómeno.
3. Decisión y comunicación
- Art. 18: Completada la instrucción y examinados los hechos, el obispo diocesano, con la ayuda de su delegado, redactará un informe y un Votum personal sobre el fenómeno, proponiendo una de las seis posibles conclusiones (Nihil obstat, Prae oculis habeatur, Curatur, Sub mandato, Prohibetur et obstruatur, Declaratio de non supernaturalitate).
- Art. 19: El obispo debe remitir todas las actas relativas al caso al Dicasterio para la Doctrina de la Fe para su aprobación final.
- Art. 21 § 1: Una vez recibida la respuesta del Dicasterio, el obispo, de acuerdo con el Dicasterio, dará a conocer al Pueblo de Dios el juicio sobre los hechos.
4. Seguimiento y vigilancia
- Art. 22 § 1: Si se concede un Nihil obstat, el obispo debe prestar atención a la correcta valoración de los frutos del fenómeno y seguir vigilando con prudencia.
- Art. 24: Independientemente de la decisión final, el obispo tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas implicadas, ejerciendo su potestad ordinaria.
- Art. 25: Si se determina que un fenómeno es un intento deliberado de engaño, el obispo debe aplicar la legislación canónica penal vigente.
Papel del Dicasterio para la Doctrina de la Fe
El papel de la Santa Sede, a través del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales se detalla a lo largo del documento de las nuevas normas. Aquí se explican las responsabilidades y acciones que le competen:
1. Supervisión y aprobación
- Art. 2: La Santa Sede, mediante el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, recibe del obispo diocesano los resultados de la investigación junto con su voto (Votum) y actúa según las indicaciones proporcionadas por el Dicasterio.
- Art. 19: Todas las actas relativas al caso examinado se remiten al Dicasterio para su aprobación final.
- Art. 20: El Dicasterio evalúa los elementos morales y doctrinales de la experiencia y el uso que se ha hecho de ella. Puede solicitar más información, pedir otras opiniones o proceder a un nuevo examen del caso si es necesario. Tras este examen, el Dicasterio confirma o no la decisión propuesta por el obispo diocesano.
2. Consulta y coordinación
- Art. 4-6: La Santa Sede puede autorizar la constitución de Comisiones interdiocesanas o provinciales y dar mandatos especiales cuando los fenómenos implican a varias diócesis o regiones eclesiásticas.
- Art. 21 § 2: El Dicasterio coordina con el obispo diocesano para comunicar la decisión final al Pueblo de Dios.
3. Intervención directa
- Art. 26: El Dicasterio para la Doctrina de la Fe tiene la facultad de intervenir motu proprio (por propia iniciativa) en cualquier momento y en cualquier estado del discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales.
4. Provisión de directrices y criterios
- Art. 13-15: La Santa Sede proporciona criterios positivos y negativos que deben ser utilizados por las comisiones y el obispo diocesano para evaluar los fenómenos.
- Art. 23 § 3: El Dicasterio orienta sobre la vigilancia y las acciones que los pastores deben tomar respecto a la divulgación de escritos o mensajes relacionados con los fenómenos.
5. Decisiones excepcionales
- Art. 23 § 1: En situaciones cautelares o negativas, la Santa Sede debe aprobar la decisión y puede indicar cómo comunicarla públicamente.
- Art. 25: La Santa Sede establece que el obispo debe aplicar la legislación canónica penal vigente en casos de engaño deliberado.
6. Acompañamiento y seguimiento
- Art. 22 § 3: El Dicasterio se reserva el derecho de intervenir nuevamente tras la evolución del fenómeno.
- Art. 24: El Dicasterio pide al obispo diocesano que continúe vigilando el fenómeno y las personas implicadas, ejerciendo su autoridad ordinaria.
Papel del Pontífice
El papel del Papa en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, según el documento, es el siguiente:
Aprobación de las Normas
- Aprobación y orden de publicación: El documento de las nuevas normas fue aprobado por el Papa Francisco y él ordenó su publicación. Las normas entrarán en vigor el 19 de mayo de 2024, en la solemnidad de Pentecostés.
Intervención excepcional
- Art. 23 § 1: Aunque las decisiones sobre la autenticidad de los fenómenos sobrenaturales generalmente recaen en el obispo diocesano y el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el Papa puede autorizar, de manera excepcional, la realización de un procedimiento que pueda llevar a una declaración sobre la sobrenaturalidad de los acontecimientos. Esto se menciona como una intervención extraordinaria y poco frecuente en los últimos siglos.
Supervisión final y autoridad suprema
- Art. 26: La Santa Sede, a través del Papa, tiene la autoridad suprema para intervenir en cualquier momento y en cualquier estado del discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales. Esto asegura que el proceso de discernimiento y las decisiones finales estén bajo su supervisión directa y última.
En la audiencia concedida el 4 de mayo de 2024, el Papa Francisco aprobó las normas decididas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y ordenó su publicación y entrada en vigor. Esto subraya que todas las acciones y decisiones relacionadas con las nuevas normas tienen la autoridad del Papa.