Sólo el Papa podrá autorizar la declaración de sobrenaturalidad de apariciones y eventos extraordinarios

El papel de los obispos queda subordinado por completo a Roma

Sólo el Papa podrá autorizar la declaración de sobrenaturalidad de apariciones y eventos extraordinarios

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado un nuevo conjunto de normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales. De ahora en adelante solo el Papa podrá autorizar, de forma extraordinaria, que se produzca una declaración de sobrenaturalidad. Doctrina de la Fe, y no los obispos ni las conferencias episcopales, se encargará del resto de calificaciones de los fenómenos.

(InfoCatólica) Las normas originales, aprobadas por Pablo VI en 1978 y publicadas en 2011, resultaron ineficaces para abordar la creciente complejidad y difusión de estos fenómenos. La experiencia acumulada demostró que las decisiones requerían un tiempo excesivamente largo, a menudo décadas, lo que provocaba incertidumbre y expectativas desmesuradas entre los fieles.

En 2019, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe inició un proceso de revisión para actualizar estas normas. Tras múltiples consultas y revisiones, el nuevo conjunto de normas fue aprobado en la sesión ordinaria del Dicasterio el 17 de abril de 2024 y recibió la sanción del Santo Padre el 4 de mayo de 2024.  Este marco revisado, aprobado por el Papa Francisco, entrará en vigor el 19 de mayo de 2024, coincidiendo con la solemnidad de Pentecostés.

Objetivos de las Nuevas Normas

El propósito de estas nuevas directrices es proporcionar un procedimiento claro y eficiente para discernir la autenticidad de presuntos fenómenos sobrenaturales, como apariciones, visiones, locuciones y otros eventos místicos. Se busca evitar abusos, errores doctrinales y fraudes, al tiempo que se promueve un entorno favorable para los verdaderos frutos espirituales.

Las nuevas normas subrayan que el Espíritu Santo puede actuar a través de fenómenos sobrenaturales, pero también advierten sobre la posibilidad de engaños y abusos. El Dicasterio destaca la importancia de un discernimiento riguroso, que no intente apagar el Espíritu sino asegurar que los fenómenos genuinos se reconozcan y promuevan adecuadamente.

Criterios de discernimiento

En el documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, los criterios positivos y negativos para discernir presuntos fenómenos sobrenaturales se detallan en los artículos 14 y 15.

Criterios Positivos (Art. 14)

Los criterios positivos que se deben juzgar son:

  1. Credibilidad y buena reputación: La credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados. En particular, debe tenerse en cuenta el equilibrio psíquico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, la disponibilidad para colaborar con ella y la promoción de un espíritu de auténtica comunión eclesial.
  2. Ortodoxia doctrinal: La ortodoxia doctrinal del fenómeno y del eventual mensaje relacionado con él.
  3. Carácter imprevisible del fenómeno: El carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas.
  4. Frutos de la vida cristiana: Los frutos de la vida cristiana, tales como un espíritu de oración, conversiones, vocaciones al sacerdocio y a la vida religiosa, testimonios de caridad, así como una devoción sana y frutos espirituales abundantes y constantes. Debe evaluarse la contribución de tales frutos al crecimiento de la comunión eclesial.

Criterios Negativos (Art. 15)

Los criterios negativos que se deben verificar cuidadosamente son:

  1. Error manifiesto sobre el hecho:La posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho.
  2. Errores doctrinales: Posibles errores doctrinales. A este respecto, hay que tener en cuenta la posibilidad de que la persona que dice ser destinataria de acontecimientos de origen sobrenatural haya añadido, incluso inconscientemente, elementos puramente humanos a una revelación privada, o algún error de orden natural no debido a una mala intención, sino a la percepción subjetiva del fenómeno.
  3. Espíritu sectario: Un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial.
  4. Búsqueda de beneficio personal: Una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligado al hecho.
  5. Actos gravemente inmorales: Actos gravemente inmorales cometidos en el momento o con ocasión del hecho por el sujeto o sus seguidores.
  6. Alteraciones psíquicas o psicopatías: Alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos atribuibles a un horizonte patológico.

El artículo 16 también menciona que debe considerarse de especial gravedad moral la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos.

Seis posibles conclusiones para los casos investigados:

  1. Nihil obstat: Reconocimiento de signos positivos y autorización para su difusión pastoral.
  2. Prae oculis habeatur: Reconocimiento de elementos positivos pero con la necesidad de un discernimiento adicional.
  3. Curatur: Existencia de elementos problemáticos, desaconsejando la promoción del fenómeno.
  4. Sub mandato: Problemas relacionados con personas específicas que requieren intervención pastoral.
  5. Prohibetur et obstruatur: Prohibición del fenómeno debido a riesgos graves.
  6. Declaratio de non supernaturalitate: Declaración de no sobrenaturalidad basada en pruebas concretas. 

Procedimiento a seguir

Las normas establecen un procedimiento detallado a seguir:

  • Instrucción:
  • El Obispo debe investigar los hechos con prudencia y reunir toda la información necesaria.
  • Si los fenómenos son manejables, no se tomarán medidas adicionales, pero se mantendrá la vigilancia.
  • En casos más complejos, se constituirán comisiones interdiocesanas. 
  • Evaluación:
  • La Comisión de investigación evaluará criterios positivos y negativos.
  • Se tendrá en cuenta la credibilidad de los implicados, la ortodoxia doctrinal y los frutos espirituales.
  • Conclusión:
  • El Obispo elaborará un informe y propondrá una conclusión, que será evaluada por el Dicasterio.
  • El Dicasterio podrá solicitar más información o realizar un nuevo examen del caso.
  • Implicación del Dicasterio:
  • El Dicasterio supervisa y aprueba las decisiones, asegurando un discernimiento adecuado.
  • En casos excepcionales, el Papa puede autorizar una declaración de sobrenaturalidad.

Las normas también abordan la necesidad de adaptarse a la realidad actual, donde los fenómenos sobrenaturales se difunden rápidamente a través de los medios de comunicación y pueden tener un impacto global. Se reconoce que los fenómenos a menudo trascienden las fronteras diocesanas y nacionales, lo que justifica una intervención del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

Resumen del papel de las partes

Papel de las Conferencias Episcopales

 El texto de las nuevas normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe menciona a las conferencias episcopales en varios puntos, destacando su papel en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales:

  1. Consulta y colaboración:
  • Art. 4: Cuando un fenómeno sobrenatural involucra a varias diócesis, se puede constituir una Comisión interdiocesana. Esta decisión se toma previa consulta al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y la conferencia episcopal nacional. La comisión será presidida por uno de los obispos diocesanos involucrados.
  • Art. 5: Si los fenómenos afectan a obispos diocesanos de la misma provincia eclesiástica, el Metropolitano puede, con el mandato del Dicasterio y previa consulta a la conferencia episcopal, asumir la presidencia de la Comisión.
  1. Regiones Eclesiásticas:
  • Art. 6: En lugares con una Región Eclesiástica (según los cánones 433-434 CIC), si los fenómenos afectan a dicho territorio, el Obispo Presidente debe solicitar un mandato especial al Dicasterio para la Doctrina de la Fe para proceder. Este procedimiento también se lleva a cabo en consulta con la conferencia episcopal y siguiendo las indicaciones del Dicasterio.
  1. Comunicación de decisiones:
  • Art. 21 § 2: Una vez que el obispo diocesano recibe la aprobación del Dicasterio sobre una decisión tomada respecto a un fenómeno sobrenatural, debe informar a la conferencia episcopal nacional sobre dicha decisión.

Papel del obispo diocesano 

El papel del obispo diocesano en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, según las nuevas normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, se detalla en varias secciones del documento:

1. Iniciación y supervisión del proceso de discernimiento

  • Art. 1: El obispo diocesano, en diálogo con la conferencia episcopal nacional, es responsable de examinar los casos de presuntos fenómenos sobrenaturales ocurridos en su territorio y de formular el juicio final sobre ellos, que se someterá a la aprobación del Dicasterio.
  • Art. 7 § 1: Al recibir noticia de hechos de presunto origen sobrenatural en su diócesis, el obispo debe informarse personalmente o a través de un delegado y reunir todos los elementos necesarios para una evaluación inicial.
  • Art. 8 § 1: El obispo debe crear una Comisión de investigación compuesta por un teólogo, un canonista y otros peritos según la naturaleza del fenómeno.

2. Evaluación de los fenómenos

  • Art. 3 § 1: El obispo debe abstenerse de realizar declaraciones públicas sobre la autenticidad o sobrenaturalidad de los fenómenos mientras se realiza la investigación, pero debe estar vigilante para intervenir con rapidez y prudencia si es necesario.
  • Art. 13: Junto con la Comisión, el obispo evalúa minuciosamente el material recogido utilizando criterios positivos y negativos, tales como la credibilidad de los implicados y la ortodoxia doctrinal del fenómeno.

3. Decisión y comunicación

  • Art. 18: Completada la instrucción y examinados los hechos, el obispo diocesano, con la ayuda de su delegado, redactará un informe y un Votum personal sobre el fenómeno, proponiendo una de las seis posibles conclusiones (Nihil obstat, Prae oculis habeatur, Curatur, Sub mandato, Prohibetur et obstruatur, Declaratio de non supernaturalitate).
  • Art. 19: El obispo debe remitir todas las actas relativas al caso al Dicasterio para la Doctrina de la Fe para su aprobación final.
  • Art. 21 § 1: Una vez recibida la respuesta del Dicasterio, el obispo, de acuerdo con el Dicasterio, dará a conocer al Pueblo de Dios el juicio sobre los hechos.

4. Seguimiento y vigilancia

  • Art. 22 § 1: Si se concede un Nihil obstat, el obispo debe prestar atención a la correcta valoración de los frutos del fenómeno y seguir vigilando con prudencia.
  • Art. 24: Independientemente de la decisión final, el obispo tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas implicadas, ejerciendo su potestad ordinaria.
  • Art. 25: Si se determina que un fenómeno es un intento deliberado de engaño, el obispo debe aplicar la legislación canónica penal vigente.

Papel del Dicasterio para la Doctrina de la Fe 

El papel de la Santa Sede, a través del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales se detalla a lo largo del documento de las nuevas normas. Aquí se explican las responsabilidades y acciones que le competen:

1. Supervisión y aprobación

  • Art. 2: La Santa Sede, mediante el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, recibe del obispo diocesano los resultados de la investigación junto con su voto (Votum) y actúa según las indicaciones proporcionadas por el Dicasterio.
  • Art. 19: Todas las actas relativas al caso examinado se remiten al Dicasterio para su aprobación final.
  • Art. 20: El Dicasterio evalúa los elementos morales y doctrinales de la experiencia y el uso que se ha hecho de ella. Puede solicitar más información, pedir otras opiniones o proceder a un nuevo examen del caso si es necesario. Tras este examen, el Dicasterio confirma o no la decisión propuesta por el obispo diocesano.

2. Consulta y coordinación

  • Art. 4-6: La Santa Sede puede autorizar la constitución de Comisiones interdiocesanas o provinciales y dar mandatos especiales cuando los fenómenos implican a varias diócesis o regiones eclesiásticas.
  • Art. 21 § 2: El Dicasterio coordina con el obispo diocesano para comunicar la decisión final al Pueblo de Dios.

3. Intervención directa

  • Art. 26: El Dicasterio para la Doctrina de la Fe tiene la facultad de intervenir motu proprio (por propia iniciativa) en cualquier momento y en cualquier estado del discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales.

4. Provisión de directrices y criterios

  • Art. 13-15: La Santa Sede proporciona criterios positivos y negativos que deben ser utilizados por las comisiones y el obispo diocesano para evaluar los fenómenos.
  • Art. 23 § 3: El Dicasterio orienta sobre la vigilancia y las acciones que los pastores deben tomar respecto a la divulgación de escritos o mensajes relacionados con los fenómenos.

5. Decisiones excepcionales

  • Art. 23 § 1: En situaciones cautelares o negativas, la Santa Sede debe aprobar la decisión y puede indicar cómo comunicarla públicamente.
  • Art. 25: La Santa Sede establece que el obispo debe aplicar la legislación canónica penal vigente en casos de engaño deliberado.

6. Acompañamiento y seguimiento

  • Art. 22 § 3: El Dicasterio se reserva el derecho de intervenir nuevamente tras la evolución del fenómeno.
  • Art. 24: El Dicasterio pide al obispo diocesano que continúe vigilando el fenómeno y las personas implicadas, ejerciendo su autoridad ordinaria.

Papel del Pontífice

El papel del Papa en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, según el documento, es el siguiente:

Aprobación de las Normas

  • Aprobación y orden de publicación: El documento de las nuevas normas fue aprobado por el Papa Francisco y él ordenó su publicación. Las normas entrarán en vigor el 19 de mayo de 2024, en la solemnidad de Pentecostés.

Intervención excepcional

  • Art. 23 § 1: Aunque las decisiones sobre la autenticidad de los fenómenos sobrenaturales generalmente recaen en el obispo diocesano y el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el Papa puede autorizar, de manera excepcional, la realización de un procedimiento que pueda llevar a una declaración sobre la sobrenaturalidad de los acontecimientos. Esto se menciona como una intervención extraordinaria y poco frecuente en los últimos siglos.

Supervisión final y autoridad suprema

  • Art. 26: La Santa Sede, a través del Papa, tiene la autoridad suprema para intervenir en cualquier momento y en cualquier estado del discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales. Esto asegura que el proceso de discernimiento y las decisiones finales estén bajo su supervisión directa y última.

En la audiencia concedida el 4 de mayo de 2024, el Papa Francisco aprobó las normas decididas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y ordenó su publicación y entrada en vigor. Esto subraya que todas las acciones y decisiones relacionadas con las nuevas normas tienen la autoridad del Papa.

Documento completo del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

41 comentarios

Lego
Alguien nos está jugando bromas pesadas
17/05/24 3:47 PM
Esteban
Entiendo que esta normativa aplica a los procesos que están abiertos o a los que vendrán en el futuro. Según el nuevo documento ¿Puede intervenir sobre los que ya recibieron aprobación diocesana según la legislación vigente cuando sucedieron los eventos sobrenaturales? O, por el contrario ¿podrán reabrisrse los procesos cerrados por el ordinario del lugar en su tiempo?
17/05/24 4:06 PM
José
SINODALIDAD
17/05/24 4:47 PM
Cordá Lac
Dime de qué presumes y te diré de qué careces: sinodalidad.
17/05/24 5:21 PM
Juan Mariner
Si lo sobrenatural ataca a los jerarcas, no será nunca cierto. Si los pone en buen lugar, será el novamás.
17/05/24 5:45 PM
FJ
La sinodalidad es solo una excusa para discutir como introducir heterodoxias. ¿Hay alguna aparición mariana que pida "bendecir" pecados, reprimir a católicos fieles, que en la iglesia quepa de "todo, todo, todo", aplaudir ideologías como el marxismo, feminismo o lo lgbt y mas mundanismo dentro de la Iglesia? No hay. El modernismo es prácticamente ateo no cree en lo sobrenatural por eso es de lo mas absurdo que se eleve a santos o beatos a modernistas que ni siquiera creían en los milagros y que se le pida intercesión por milagros a estos! . Que Santa Maria siempre Virgen nos asista e interceda por una pronta purificación de la Iglesia Católica en favor de las millones de almas confundidas.
17/05/24 5:56 PM
Jesus
Guayyyyy...... Que documento TAN SINODAL....... HIPÓCRITAS.
17/05/24 6:39 PM
hgb
Si una aparicion dijera que la pachamama es nuestra madre y que hay muchos caminos para llegar a Dios, contradiciendo la Escritura, se aprobaria?? Bueno, la jerarquia ya lo dice...
17/05/24 6:46 PM
Mariano
Cuando un fiel ha tenido un encuentro con Jesús o con el Padre o el Espíritu Santo, como por otro lado nos han insistido incluyendo al Papa en que lo tengamos, ¿necesitamos la aprobación del Papa para creerlo?
17/05/24 7:21 PM
Juan Diego
3. Espíritu sectario: Un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial.



"¿Pensáis acaso que he venido a traer paz a la tierra? De ningún modo. No he venido a traer la paz, sino la división. De aquí en adelante, de cinco que haya en una familia, estarán divididos tres contra dos y dos contra tres. Estará dividido el padre contra el hijo, el hijo contra el padre, la madre contra la hija y la hija contra la madre, la suegra contra la nuera y la nuera contra la suegra?.



La palabra de un Dios que habla desde el cielo puede ser diferente? pide nuestra fe, y por tanto crea división entre los hermanos que creen y los que no. Y si esta división se puede interpretar como sectarismo por unos pastores que como vemos están perdiendo la fe y que están cambiando la doctrina en función de intereses mundanos varios... entonces donde queda el criterio de la verdad?



Eso es lo que ha ocurrido con Nuestra Señora de todos los Pueblos, cuando ya había sido considerada sobrenatural. ¿por qué? porque la Corredención no es políticamente correcta para sus proyectos de unidad con los luteranos... a quien le importa la verdad...



El documento suplanta la legítima autoridad de los obispos al discernimiento e impone algunos filtros injustos.
17/05/24 7:30 PM
Gustavo Z
Curioso. A mí me da la impresión que hay un poco de mieditis. No se fían del obispo que poco a poco se ve despojado de autoridad, controlado por la Conferencia, en el Sínodo sinodal mejor no hablar y ahora en la aprobación de apariciones Marianas y fenómenos sobrenaturales un mero encargado.
No se fían tampoco de lo que pueda comunicar nuestra Santísima Madre, por algo será.
Así que la solución es tener todo bien agarrado y controlado.
Me temo que el fiel también puede discernir y no se yo si les va a salir bien la cosa.
Es una impresión personal naturalmente, aunque tiene toda la pinta.
Dios les bendiga.
17/05/24 7:40 PM
Elisa
Los gobiernos de los diferentes estados, confluyen con miles de normas de manera no causal …. Señor ten Piedad
17/05/24 7:51 PM
Argentino en España
Para nuestra desgracia estamos viviendo los últimos estertores de la Iglesia Católica como se ha ido construyendo bajo la guía de la Palabra y la Tradición, bajo la inspiración del Espíritu Santo y la Santísima Virgen María.

Recuerdo que antes de venir en mi infancia a España, un compañero de catequesis gallego, cantaba "Llevamos veinte siglos caminando..." que parece ser que era la sintonía de un programa religioso en la televisión española de los 80s. Me encantaba la canción. Desgraciadamente ahora tendríamos que empezar a añadir a la canción y "90 años tropezando".

Que Nuestro Señor Jesucristo intervenga pronto, porque si no no sé en qué quedará todo, y digo todo porque un mundo sin Iglesia no es nada.

Mientras a rezar con más devoción que nunca.
17/05/24 8:23 PM
Fermín
Es todo super sinodal. Que bien, gracias Francisco, estás dejando la Iglesia que da gusto.
17/05/24 8:43 PM
José Ramón
Mateo 23, 37: Jerusalén!, Jerusalén!, que matas a los profetas y apedreas a los que a tí son enviados! ¡Cuántas veces quise recoger a tus hijos, como la gallina recoge a sus pollitos bajo las alas, y tú no lo has querido?
Pues eso, no es el criado más que su Señor.
Pobres de los auténticos visionarios!
17/05/24 9:02 PM
franciscus
En verdad, a primera vista, el documento parece bastante serio, y creo podría resultar de utilidad frente a esta epidemia de aparicionismo que, de hecho, termina afectando a las que son verdaderas, normalmente las menos (Fátima, Lourdes).
17/05/24 9:05 PM
Rocy
APAGUE Y VAMONOSSSSSSSS.
17/05/24 9:22 PM
Z.P.Sáez
"...muchos cardenales, obispos y sacerdotes van por el camino de la perdición y con ellos llevan a muchas más almas" .GARABANDAL

Que respondera a esto Tucho Fernández?
17/05/24 9:25 PM
Rodrigo
Ya diría el de infeliz memoria Leonardo Boff: la Iglesia debe descentralizarse y ser menos o nada eurocéntrica. El Papa hizo muchas cosas en la línea de los escritos del brasileño. Pero...este documento y otras iniciativas de Francisco hicieron lo contrario: un centralismo que ni siquiera es vaticanista, sino papal. Este pontificado parece un acordeón incomprensible: Obispos locales pueden acelerar nulidades matrimoniales (antes, no), pueden proponer ritos maya, aborígene y Roma es más ínclita a aprobar. Por otro lado, los Obispos locales ya no pueden otorgar derecho diocesano a nuevas comunidades sin el placet de Roma. A veces, debo concordar con los brothers protestantes y algunos ateos: tanto centralismo, tanto latín, tanta burocracia, tantos pasos tan detallados, tanta ida y venida para aprobar cosas en continentes diferentes genera una pesadez, una lentitud terribles. Entiendo que actualmente muchos Obispos no parecen suficientemente espirituales y capacitados para emitir pareceres sobre la sobrenaturalidad de apariciones, pero bajo esta lógica, supongo que cada vez más se les quitará potestad y autonomía. Hacia dónde vamos?
17/05/24 10:18 PM
martin
desde que empecé a Rezar el Santo Rosario, y ha decidir más Santamente, soy mucho más Feliz, y todo mi entorno me lo dice

Pido por los demás, el chico que decidía como un "sin Dios " más, un random de ahora, está muriendo, desde entonces estoy teniendo pesadillas horribles, que se las ofrezco a Cristo

no se ponen vallas al campo, como no se acota ni restringe la Fe de nuestros hermanos, se pide por ellos

hay Santos que nos guian a los ciegos, y no sabemos nuestro grado de ceguera espiritual

Cristo obra en nosotros de manera única, la Iglesia debe ser Santa, para ser Iglesia
17/05/24 10:33 PM
JSP
1. Como dijo Gamaliel: "si esta idea o esta obra es de los hombres, se destruirá; pero si es de Dios, no conseguiréis destruirles. No sea que os encontréis luchando contra Dios."
2. Como estaba antes del Concilio Vaticano II, estaba bien. Se reformó y se demoran y no se concluye.
3. Ahora, esta reforma lo empeora. Pues, el estado Nihil obstat: Reconocimiento de signos positivos y autorización para su difusión pastoral; está practicamente a probabilidad cero. Pero, Dios lo manifestará en Roma si es preciso.
17/05/24 10:44 PM
Vladimir
Se emite un documento que se llama "NORMAS ..." en un Pontificado en que esa palabra ha sido vilipendiada de todas las formas posibles. Es que, mal que les pese, SIN NORMAS NO PUEDE VIVIR NINGUNA ORGANIZACION.
17/05/24 11:07 PM
Manuel Pérez
Objetivamente,no veo nada malo en el documento. En todo caso, la persona de fe no precisa de apariciones o sobrenaturalidad. Entiendo que hay que poner un cierto freno a la difusión del aparicionismo. Por otro lado, no todos los obispos son fiables. Mejor contar con un equipo centralizado de expertos.
17/05/24 11:08 PM
Paco
Finalmente es la Santa Sede quien determina sí o no.
Me parece que es lo que toca.
17/05/24 11:18 PM
Angeles Wernicke
Dònde se aplica la sinodalidad? Pero el cielo sabrà hacerse oìr.
18/05/24 12:13 AM
hornero (Argentina)
La Virgen habla y no pregunta. Obra en las almas pese a quien pese.

Pueden los burócratas inventar triquiñuelas, a la Virgen no la detiene nadie

Podrán declarar lo que quieran, lo que yo crea y piense no depende de estos autocratas anti marianos.
18/05/24 2:43 AM
Jorge Cantu
Manuel Pérez:

"Entiendo que hay que poner un cierto freno a la difusión del aparicionismo. Por otro lado, no todos los obispos son fiables. Mejor contar con un equipo centralizado de expertos".

'Expertos'..., tan 'expertos', ¿como 'Tucho'?
18/05/24 3:45 AM
Pablo E.
Tenía archivado en mi cabeza el milagro eucarístico de Almagro (?) y sólo una mención
de que el entonces obispo ordenaba una investigación. Silencio por parte de Francisco.
Muy fácil, no necesitaba andar diciendo nada
porque el que el que quisiera podía creer.
Hay un Video que detalla el momento histórico.
Infocátolica debe estar muy cerca del tema.
Un traductor de IC si aún vive o lo es, lleva el apellido del un obispo mencionado (Quarracino). Así lo recuerdo.


18/05/24 4:14 AM
EL MUDO
Bien por el PAPA.
18/05/24 9:16 AM
Eiztarigorri
Pinta mal. Ojalá me equivoque.
18/05/24 10:57 AM
Luis Ignacio
En mi opinión de católico de"a pie", no es un problema de "sinodalidad". Menudo invento la sinodalidad (la Iglesia es "Una, Santa, Católica y Apostolica"). ¿Directiva anti-Sinodal? Es mucho más grave. Esta nueva emanacion de la Santa Sede, con puntos de verdad pero como es habitual con otros tantos puntos de confusión, afecta a la constitución misma de la Iglesia como el Señor la quiso. Están convirtiendo a los Obispos, verdaderos sucesores de los Apóstoles, en meros "Branch Managers" de una multinacional con Sede en la colina del Vaticano, cuyo CEO (primer ejecutivo) es el Papa (al que ahora también le quieren cambiar el nombre por el de Presidente de la IC) . Mediante estos experimentos eclesiológicos se desnuda al obispo particular del triple "munera" del que ha sido investido por voluntad divina, y lo convierten en un mero ejecutor de los deseos del CEO (¡el obispo ya ni siquiera puede tener un seminario propio para formar a sus presbíteros si el CEO de la multinacional se opone! ¿Se acuerdan del obispo mártir Livieres?). Si el obispo no es del agrado del CEO, se le cesa y ya está. Con esta nueva emanación, el obispo, sucesor por línea directa de un apóstol, ya no puede emitir el "constat aut non constat de supernaturalitatiter" de una supuesta revelación divina (quid Akita?). Están cambiando la constitución divina de la Iglesia y no nos damos cuenta. No es lo que el Señor quiso. ¿Hacia donde nos dirigimos?
18/05/24 11:01 AM
maru
Con dirigentes como el actual que preside el Dicasterio de la Fe, no habrá ninguna otra aparición de la Virgen ni divina.
18/05/24 11:21 AM
hornero (Argentina)
Si lo que pretende es acallar a la Virgen que nos habla desde San Nicolás, Argentina, dese por perdido.

Dice María: "Derribare a cualquier enemigo que se oponga a dar a conocer lo que te doy" (Mens. dado en San Nicolás).

Están cruzando la línea roja, provocando a la Virgen e interfiriendo en la Misión que Cristo le ha confiado.
18/05/24 12:42 PM
Manuel Pérez
Expertos. Vamos, que dominen la materia principal y la relacionada, con solvencia suficiente.

Fernández no parece responder al perfil.
18/05/24 4:31 PM
hornero (Argentina)
Conservan el MANDATO, pero han perdido el OFICIO.

Son ciegos que pretenden guiar, perros mudos que los horroriza que otros ladren o rujan.

Ya pasarán.
18/05/24 9:51 PM
Martin
Ahora no pongo en duda que las únicas cosas que serán juzgadas como sobrenaturales y extraordinarias, son aquellas que estarán acordes con la "nueva corriente" y que los únicos milagros aprobados serán de los futuros Santos de esta iglesia sinodal: Yves Congar OP, Hans Küng, Johann-Baptist Metz, Karl Rahner SJ y Edward Schillebeeckx OP, Pierre Teihard de Chardin, Hans Urs von Balthasar, Henri de Lubac SJ, y Enrique Angelelli.
19/05/24 12:39 AM
María Sánchez
Era de esperar de ésos impostores.
La Santísima Virgen habla claro, tan claro que molesta lo que comunica. Y aún más Ella, siempre oscurecida, insultada, menospreciada por los que tienen un plan de demolición.
Al que se ocupa y preocupa por la Santa Iglesia de Cristo, le chirrían los nuevos "agiornamentos" con el mundo.
Llegan tarde. La Madre sufriente nos avisó hace siglos de lo que venía.
S. Pablo en Tesalonicenses también.

Totus tuus ego sum, et omnia mea tua sunt.
Oh Virgo Gloriosa.
19/05/24 12:54 AM
María Sánchez
" Este Papa, hombre violento, pagará por su pena".
" No recibe el poder de bendecir a los fieles en nombre de Dios "
Mensajes de la Virgen Pura y Dolorosa de monte Umbe.

Recogidos y analizados en Umbe Básico Youtube
19/05/24 1:06 AM
Vetus Ordo
Me parece bien. A ver si se controla algo las pseudoapariciones y falsos profetas, que hasta en la sopa están y llevan a la perdición a muchas almas. Se 'enganchan' como a una adicción dañina y ya no buscan santificarse, solo emociones fuertes cada día, del fin del mundo y castigos, avisos inventados que van contra el sacramento de la Confesión, profecías on demand, etc., etc. Dios es Dios y si el Cielo quiere transmitir algo de vital importancia lo hará, y ningún jerarca podrá impedirlo. Así pasó en Fátima, donde avisó del terror comunista, la gran Apostasía, y sobre todo, reafirmó la existencia del Infierno, para que nadie pudiese engañarnos en tiempos posteriores como los de ahora y nos intentará convencer de que no hay infierno ni pecado.
19/05/24 4:55 AM
Charo Burgos
¿Cómo vamos a fiarnos de un papa para el que la "emergencia climática", un tremendo bulo, es casi un dogma de fe?
19/05/24 11:53 AM
Juan Mariner
Hornero, quizás algunos embaucadores sean sustituidos por otros encantadores de serpientes, tahures del Mississipi o trileros de la rambla con sotana.
19/05/24 1:04 PM

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