(TC/InfoCatólica) Los parlamentarios que presentaron el recurso argumentaban que la Ley Orgánica vulneraba el principio de legalidad penal, al no ser las disposiciones del nuevo artículo en el Código Penal suficientemente claras y explícitas, dificultando así la identificación de las conductas penalmente sancionables. Afirmaban, además, que esta normativa limitaba derechos como las libertades ideológica y de expresión, los derechos de reunión y manifestación, el derecho a la igualdad y la libertad religiosa de aquellos que se oponen públicamente a la práctica del aborto También señalaban una infracción al derecho a la intimidad de las víctimas del delito, dado que la norma contempla la persecución de oficio del delito.
La sentencia desestima todas estas objeciones. En primer lugar, considera que los términos utilizados en la ley no son ambiguos ni imprecisos, destacando que el delito principal regulado es el acoso, concepto ya ampliamente tratado y definido en la jurisprudencia. Además, subraya que el delito de acoso para impedir el ejercicio del derecho al aborto protege un interés constitucionalmente reconocido, como es la libertad de las mujeres para abortar. Este delito también se relaciona con el ejercicio de derechos fundamentales y, pese a que puede afectar a la libertad de expresión y manifestación, la sentencia concluye que no se produce un sacrificio desproporcionado de estos derechos. Por último, en lo que respecta al derecho a la intimidad de las víctimas, la sentencia justifica la persecución de oficio por el interés público en investigar el delito y la importancia de garantizar el acceso igualitario al derecho a la salud sexual y reproductiva, considerando las dificultades estructurales que aún enfrentan las mujeres.
La sentencia ha sido redactada por la magistrada María Luisa Balaguer, del sector progresista. Cuatro magistrados han anunciado que presentarán un voto particular en desacuerdo con la decisión mayoritaria. Se trata de Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, pertenecientes al sector minoritario conservador del tribunal.
Desde el cambio de mayoría en el Tribunal Constitucional, ahora fiel al gobierno social-comunista de España, se han acelerado todas las sentencias favorables a las tesis masónicas y liberal progresistas propias del Nuevo Orden Mundial. Es el caso de las sentencias sobre el aborto y la limitación de la objeción de conciencia, la ley de educación y la eutanasia Las sentencias se producen ahora con una velocidad que contrasta con la pasividad vergonzante de ese mismo tribunal cuando contaba con una mayoría conservadora.