(ACIPrensa/InfoCatólica) Un juez en Colombia acaba de enfrentar su suspensión por negarse a oficiar la unión civil de dos mujeres, argumentando conflictos con sus creencias religiosas. La medida ha generado controversia, siendo cuestionada por legisladores que defienden posturas provida, especialmente los parlamentarios de la Bancada Provida, quienes consideran que la sanción vulnera el derecho a la libertad de conciencia del magistrado.
La suspensión recae sobre Ramiro Eliseo Flórez Torres, quien se desempeña como juez décimo civil municipal en Cartagena. En agosto de 2020, Flórez Torres declinó la solicitud de una colombiana y una venezolana para formalizar una «unión civil», desencadenando el actual debate sobre derechos individuales y libertad religiosa.
Durante una entrevista con la Revista Semana, profundizó en las razones que tuvo para negarse a ello: realizar dicho procedimiento, «contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano».
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, departamento cuya capital es Cartagena, ha dictaminado una inhabilitación de 15 años para Flórez Torres, impidiéndole ejercer cualquier cargo público. La Comisión sostiene que las razones dadas por el magistrado carecen de fundamentos jurídicos o legales.
Es importante destacar que el «matrimonio» entre personas del mismo sexo fue validada por la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia C-577 de 2011.
Sin embargo, la Bancada Provida del Congreso de Colombia rechaza rotundamente la suspensión del juez Flórez Torres, quienes denominaron dicha sanción como una «clara violación al derecho a la libertad de conciencia del que gozamos todos los colombianos» mediante un comunicado emitido el jueves 11 de abril.
En el comunicado, mencionan que «en Colombia no se pueden cercenar derechos por obedecer a agendas ideológicas», y recuerda el artículo 18 de la Constitución, donde se protege la libertad de conciencia, «además de señalar que ‘nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia’».
«Por ello, rechazamos tajantemente que se le impida ejercer su labor y se condene a perder su trabajo a una persona, por el hecho de obrar de conformidad con sus convicciones, las cuales están amparadas por la norma de normas», asegura.
La Bancada Provida afirma que la acción que acaba de tomar la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar ha formado «un peligroso precedente en el país que pondría en riesgo a cualquiera que busque vivir coherentemente su fe».
Es así que los miembros de la Bancada informan que, próximamente, lanzarán «un Proyecto de Ley para defender, proteger y desarrollar el Derecho Fundamental a la Objeción de Conciencia consagrado en nuestra Constitución».
Finalmente, compartan su genuina esperanza de que la suspensión del juez de Cartagena «pueda ser apelada». «Dios bendiga a Colombia», concluyen.