(Agencias/InfoCatólica) El Tribunal Constitucional ha emitido un fallo a favor de una madre que interpuso un recurso de amparo contra decisiones judiciales anteriores, que habían determinado que la hija menor debía estudiar en un colegio concertado religioso, elegido por el padre. La ponente del fallo fue la vicepresidente, Inmaculada Montalbán.
La disputa entre los padres surgió debido a sus diferencias en la elección del tipo de educación para su hija. Mientras el padre prefería un colegio concertado religioso, la madre abogaba por una educación laica.
La madre argumentó que las decisiones judiciales violaban su derecho a la libertad religiosa, ya que el ambiente educativo elegido por el padre impregnaba de religión todas las actividades, afectando la formación religiosa y moral de la menor según las convicciones maternas.
La sentencia del Tribunal Constitucional reconoció que, a pesar de los posibles beneficios educativos del colegio concertado, los tribunales anteriores no habían considerado adecuadamente el conflicto subyacente entre los derechos fundamentales en juego. Especialmente, destacó el derecho a la libertad religiosa de la menor, que debe protegerse para permitirle definir libremente sus creencias.
El fallo sugiere que, dada la significativa discrepancia entre los padres en sus creencias religiosas, lo más apropiado para el bienestar superior de la menor es asegurar una educación en un entorno neutro que le permita desarrollar libremente sus propias convicciones.
Este veredicto se emite en un contexto donde las diferencias en las convicciones morales y religiosas de los padres son cada vez más comunes en la sociedad.
Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño formularon un voto particular, argumentando que las decisiones judiciales previas ya habían logrado un equilibrio adecuado entre las posiciones de los padres al permitir a la madre decidir que su hija no cursase la asignatura de religión.
El magistrado Arnaldo Alcubilla no participó en la votación de la sentencia debido a razones personales, aunque sí estuvo presente en su deliberación. Este grupo discrepante consideró que la sentencia podría limitar innecesariamente la elección de educación en centros concertados religiosos, a pesar de las provisiones para evitar la participación en actividades religiosas específicas.
El artículo 27.3 de la Constitución española dice:
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.