(Agencias/InfoCatólica) La organización de esta audiencia, que empezó a las 9.15 locales (8.15 GMT), es un procedimiento relativamente infrecuente que se explica porque los jueces europeos consideran que el caso merece profundizar en los argumentos de esta mujer, Rosa Edelmira Pindo Mulla, y de España, para la que pide que sea condenada por violar su derecho a la intimidad y a la libertad religiosa.
Para el abogado de Pindo, Petr Muzny, el objetivo es demostrar que su clienta, presente en la sala esta mañana, no sólo había formalizado de forma clara e «inequívoca» su rechazo total a cualquier transfusión de sangre o de sus diferentes componentes por razones religiosas, sino que la cuestión de la posible necesidad de ese tratamiento. El TDDH dictará sentencia en unos meses.
Los hechos remontan al 6 de junio de 2018, cuando la ecuatoriana ingresó en el hospital de Soria, su ciudad de residencia, para una operación, pero al día siguiente a causa de una hemorragia fue trasladada al de La Paz, en Madrid.
Al ser informados de que era testigo de Jehová, los anestesistas contactaron con el juez de guardia que, sin conocer ni la identidad de la paciente ni sus voluntades precisas, autorizó cualquier intervención que fuera necesaria para salvarle la vida.
Pindo sufrió una intervención durante la que se le hizo una transfusión y eso sin haberle informado de la directiva judicial, según los sanitarios porque su estado no lo permitía.
El TC no amparó a la mujer
Eso le llevó a querellarse ante la Justicia española y el proceso acabó ante el Tribunal Constitucional, que declaró inadmisible su recurso de amparo. Por eso acudió en marzo de 2020 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Antes de la audiencia de esta mañana, Muzny explicó a EFE que desde su conversión a los testigos de Jehová en 2001, su clienta había redactado un documento, que siempre llevaba consigo, en el que rechazaba cualquier transfusión «incluso si los sanitarios sintieran que era necesaria para salvar (su) vida».
En agosto de 2017 formalizó ante la Junta de Castilla y León esa posición en sus voluntades médicas anticipadas y, aunque considera que hay alternativas terapéuticas a la transfusión, su letrado insistió en que ésa no es la cuestión.
«Para nosotros -argumentó-, que hubiera o no alternativas es una cuestión marginal. Siempre debe respetarse la elección de un paciente competente. Esto vale para todos los tipos de tratamiento, ya sea una quimioterapia, una amputación o una transfusión de sangre».
No se trata del derecho a morir
Puntualizó que aquí no se trata del derecho a morir porque Pindo «quería ser tratada». Por eso fue al hospital, buscó «la mejor atención disponible de acuerdo con su conciencia» y «podría haber sido tratada con alternativas a la transfusión de sangre» e incluso amparándose en «la opinión de los expertos» asegura que con esas alternativas «le habría ido igual de bien, si no mejor».
El abogado recordó que el Tribunal de Estrasburgo ya estableció en otro caso referido a testigos de Jehová en Rusia que «los pacientes tienen que tener el derecho de elegir de acuerdo con sus propios puntos de vista y valores por irracionales, insensatas o imprudentes que puedan parecer a los demás».
Es decir, que en el caso de esta mujer, ni las autoridades ni los médicos podían imponer un tratamiento contra su voluntad.
Sobre la compensación que espera si los jueces europeos le dan la razón, Muzny respondió que Pindo «quiere que su penosa experiencia sirva como precedente para que ningún paciente competente en Europa tenga que enfrentarse a la fuerza a un tratamiento contra el que se ha manifestado tanto de forma oral como escrita».