(ACI/InfoCatólica) En un giro histórico de los acontecimientos, el Tribunal de la Ciudad del Vaticano ha emitido una sentencia contundente, en un caso marcado por la complejidad y la magnitud de los delitos financieros implicados, contra diez personas y cuatro empresas. Tras un prolongado proceso judicial de 86 audiencias, el Tribunal ha concluido su primera instancia centrada en una serie de hechos interconectados, con el más notable siendo la compra de un edificio en 60 Sloane Avenue, Londres.
El centro de esta controversia financiera ha sido la malversación de una suma astronómica de 200.500.000 dólares estadounidenses, que en su momento representaba un tercio de los fondos disponibles de la Secretaría de Estado del Vaticano. Estos fondos fueron desviados entre 2013 y 2014, bajo la autorización del entonces Monseñor Sustituto Giovanni Angelo Becciu, para la compra de acciones en “Athena Capital Commodities”, un fondo de cobertura vinculado a Raffaele Mincione. La inversión, de naturaleza altamente especulativa, colocó en riesgo el capital de la Iglesia sin posibilidad de supervisión adecuada.
Cinco años y seis meses de prisión, más inhabilitación perpetua para cargo público y multa de 8.000 euros. Esta es la condena impuesta al cardenal Giovanni Angelo Becciu por el Tribunal vaticano, al término del juicio penal sobre la gestión de fondos de la Secretaría de Estado, que gira en torno a la venta de un edifico en Londres. Becciu fue declarado culpable de tres cargos de malversación de fondos, según la sentencia.
A René Brülhart y Tommaso Di Ruzza, ex presidente y director de la AIF (Autoridad de Información Financiera), respectivamente, se les impuso una multa de 1.750. A Enrico Craso, antiguo asesor financiero de la Secretaría de Estado y al antiguo empleado de la oficina administrativa de la Secretaría de Estado, Fabrizio Tirabassi el Tribunal les impuso las penas de 7 años de prisión y 10.000 de multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Para el financiero Raffaele Mincione 5 años y 6 meses, más 8 mil euros e inhabilitación para cargo público.
Para el abogado Nicola Squillace, con circunstancias atenuantes, un año y 10 meses de prisión, pena suspendida durante cinco años. Para el corredor Gianluigi Torzi, 6 años y 6.000 euros de inhabilitación, más sujeción, en virtud del artículo 412 del Código Penal, a vigilancia especial durante un año. Tres años y nueve meses para la gerente Cecilia Marogna, e inhabilitación temporal por el mismo periodo. Multa de 40.000 euros para su empresa Logsic Humanitarne Dejavnosti. Muchos de los delitos de la acusación fueron "recalificados".
Con el veredicto emitido esta tarde, después de 86 audiencias, por lo tanto, el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano definió la primera instancia del juicio contra diez acusados y cuatro empresas, que, como se sabe, tuvo como objeto varios hechos, el principal de los cuales se conoce con referencia al edificio en Londres, 60 Sloane Avenue.
El Tribunal consideró probado el delito de malversación por el uso ilícito de la suma de 200.500.000 dólares, "que asciende aproximadamente a un tercio de los activos en el momento de la Secretaría de Estado”. Esta suma había sido pagada entre 2013 y 2014, a instancias del entonces Monseñor Sustituto Giovanni Angelo Becciu, por la suscripción de acciones de Athena Capital Commodities, un fondo de cobertura, referenciable a Raffaele Mincione, con características altamente especulativas y que suponía un alto riesgo para el inversor en el capital sin posibilidad de controlar la gestión, violando las disposiciones sobre administración de los bienes eclesiásticos.
El Tribunal declaró culpables del delito de malversación al cardenal Becciu y a Mincione, que habían estado en contacto directo con la Secretaría de Estado para obtener el pago del dinero "incluso sin que se hubieran cumplido las condiciones, así como, en connivencia con ellos, a Fabrizio Tirabassi, empleado de la Oficina de Administración, y a Enrico Craso".
En cuanto al uso posterior de esa suma, que se destinó -entre otras cosas- a la compra de la sociedad propietaria del edificio de Sloane Avenue y a numerosas inversiones mobiliarias, el Tribunal declaró a Raffaele Mincione culpable del delito de autoblanqueo. Enrico Craso fue declarado también culpable de un delito de autoblanqueo de capitales en relación con el uso de una importante suma de más de un millón de euros, "constitutiva del beneficio del delito de cohecho entre particulares cometido en connivencia con Mincione". Tirabassi también fue declarado culpable del delito de autoblanqueo en relación con la tenencia de la suma de más de 1,5 millones de dólares estadounidenses que le pagó, entre 2004 y 2009, el banco UBS.
En cuanto a Tommaso Di Ruzza y Renè Brulhart, respectivamente Director General y Presidente de la A.I.F. (Autoridad de Información Financiera), que intervinieron en la fase final de la recompra del edificio de Sloane Avenue, fueron declarados culpables únicamente de los delitos de omisión de denuncia y omisión de comunicación de una operación sospechosa al Promotor de Justicia.
Por último, en referencia a otras dos líneas de investigación, el cardenal Becciu y Cecilia Marogna fueron declarados culpables del asunto del pago por parte de la Secretaría de Estado de sumas que ascendían a más de 570.000 euros a favor de Marogna, a través de una sociedad a ella referenciada, "con el argumento, que no se corresponde con la verdad, de que el dinero debía utilizarse para ayudar a liberar a una monja víctima de un secuestro en África".
El cardenal Becciu también fue declarado culpable de malversación por haber ingresado, en dos ocasiones, en una cuenta a nombre de Cáritas-Diócesis de Ozieri, la suma total de 125.000 euros destinada en realidad a la cooperativa SPES, de la que era presidente su hermano Antonino Becciu.
"Aunque el destino final de las sumas era en sí lícito, el Colegio consideró que el desembolso de los fondos por parte de la Secretaría de Estado constituía, en este caso, un uso ilícito de los mismos, constitutivo de delito de malversación, en relación con la violación del artículo 176 del Código Penal italiano, que sanciona el interés privado en los actos de cargo, incluso a través de terceros, en línea -además- con lo dispuesto en el canon 1298 del C.C.I., que prohíbe la enajenación de bienes públicos eclesiásticos a parientes hasta el cuarto grado".
Los acusados Mincione, Torzi, Tirabassi, Becciu, Squillace, Crasso, Di Ruzza y Brulhart fueron en cambio absueltos de todos los demás delitos que se les imputaban. Monseñor Mauro Carlino fue absuelto de todos los delitos que se le imputaban.
Muchos de los abogados defensores presentes en la sala han anunciado que apelarán.