(InfoCatólica) El cardenal Zuppi, arzobispo de Bolonia, presentó las siguientes preguntas al dicasterio para la Doctrina de la Fe:
1. Teniendo en cuenta la prohibición canónica de dispersar las cenizas de un difunto, similar a lo que ocurre en los osarios donde se depositan y conservan acumulativamente los restos mineralizados de los difuntos, ¿es posible establecer un lugar sagrado, definido y permanente para la acumulación mixta y conservación de las cenizas de los difuntos bautizados, indicando para cada uno los datos personales para no dispersar la memoria nominal?
2. ¿Se puede permitir a una familia conservar una parte de las cenizas de un familiar en un lugar significativo para la historia del difunto?
El Dicasterio responde recordando el punto 5 de la Instrucción «Ad resurgendum cum Christo», del 2016, sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, que en lo referente a la conservación de las cenizas en urnas apropiadas, establece que las cenizas deben ser conservadas en un lugar sagrado (un cementerio) o en un área especialmente dedicada para este fin, siempre y cuando haya sido designada para tal propósito por la autoridad eclesiástica.
Doctrina de la Fe indica que «nuestra fe nos dice que resucitaremos con la misma identidad corporal que es material, al igual que cualquier criatura en esta tierra, aunque esa materia será transfigurada, liberada de los límites de este mundo. En este sentido, la resurrección será «en esta carne en la que ahora vivimos» (Fórmula Fides Damasi). Así se evita un dañino dualismo entre lo material e inmaterial».
Pero añade:
«Pero esta transformación no implica la recuperación de las mismas partículas de materia que formaban el cuerpo del ser humano. Por lo tanto, el cuerpo del resucitado no necesariamente estará compuesto por los mismos elementos que tenía antes de morir. Al no ser una mera revivificación del cadáver, la resurrección puede ocurrir incluso si el cuerpo ha sido totalmente destruido o dispersado. Esto nos ayuda a entender por qué en muchos lugares donde se guardan cenizas de los difuntos, estas se conservan todas juntas, sin mantenerlas separadas».
Igualmente indica que «las cenizas de los difuntos provienen de restos materiales que fueron parte del camino histórico vivido por la persona, al punto que la Iglesia tiene especial cuidado y devoción por las reliquias de los Santos. Esta atención y memoria nos llevan también a un actitud de sagrado respeto hacia las cenizas de los difuntos, las cuales conservamos en un lugar sagrado adecuado para la oración y a veces cerca de las iglesias a las que acuden sus familias y vecinos».
Ante lo cual, responde a las preguntas del cardenal Zuppi
A) Por las razones mencionadas anteriormente, es posible establecer un lugar sagrado, definido y permanente, para la acumulación mixta y la conservación de las cenizas de los difuntos bautizados, indicando los datos personales de cada uno para no dispersar la memoria nominal.
B) Además, siempre y cuando se excluya cualquier tipo de panteísmo, naturalismo o nihilismo y las cenizas del difunto se conserven en un lugar sagrado, la autoridad eclesiástica, respetando las normas civiles vigentes, puede considerar y evaluar la solicitud de una familia para conservar debidamente una mínima parte de las cenizas de un familiar en un lugar significativo para la historia del difunto.
Historia de la aprobación de la cremación
En 1963, la Sagrada Congregación –predecesora de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF)– emitió la Instrucción Piam et Constantem, la cual dictaminó que la cremación no era «un acto intrínsecamente malvado, opuesto per se a la religión cristiana».
Esto marcó el fin de la oposición directa de la Iglesia a la reducción de los cuerpos de los difuntos a cenizas mediante el fuego. Sin embargo, la Instrucción también reafirmó la ininterrumpida costumbre cristiana de enterrar reverentemente los cuerpos íntegros de los fieles difuntos, señalando hacia la doctrina de la resurrección de los muertos.
El Código de Derecho Canónico de 1983 indica:
«La Iglesia recomienda vivamente que se observe la piadosa costumbre de enterrar a los difuntos; no obstante, no prohíbe la cremación a menos que haya sido elegida por razones contrarias a la enseñanza cristiana» (Cán. 1176 § 3).
En las décadas siguientes, la cremación ganó popularidad en todo el mundo occidental, planteando nuevas preguntas sobre si y cómo la práctica podría armonizarse con la enseñanza católica.
La Iglesia respondió a la situación cambiante permitiendo ciertas adaptaciones a las reglas. En 1997, por ejemplo, el dicasterio de liturgia del Vaticano concedió un indulto o concesión, permitiendo a los obispos diocesanos en los EE. UU que aprobaran que los restos cremados estén presentes en una Misa fúnebre.
En el 2016, apareció la instrucción mencionada en la respuesta al cardenal Zuppi.