(InfoCatólica) El Alto Tribunal considera que existe una vulneración de los derechos fundamentales de la mujer al derivar esta práctica a una comunidad autónoma distinta a la de su residencia:
«Al derivar a la recurrente a un centro sanitario privado de Madrid para practicar la interrupción del embarazo sin haber aducido ningún motivo excepcional que justificara que no pudiera facilitar en tiempo la prestación, ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral».
El servicio de salud de Murcia sostenía que su decisión «se encontraba justificada porque ningún facultativo de la Región de Murcia había pedido practicar abortos». Para el Tc, tal circunstancia «no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos».
El tribunal indica que la previsión legal «garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria de la propia comunidad», ya que «la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible».
La sentencia advierte que esta exención sólo hubiera sido posible «si todos los profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley», algo que «en el caso enjuiciado no quedó acreditado».