(Vatican.news/InfoCatólica) La novedad más significativa introducida en la nueva versión de la legislación se refiere al «Título II», con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los obispos, superiores religiosos y clérigos encargados de la guía de una Iglesia particular o de una prelatura. En efecto, también se han añadido los «fieles laicos que son o hayan sido moderadores de asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica, para los hechos cometidos» mientras ejercían su cargo.
Muchas otras modificaciones han sido introducidas para armonizar el texto de los procedimientos contra los abusos con las demás reformas normativas introducidas desde el 2019 hasta hoy, en particular con la revisión del motu proprio «Sacramentorum sanctitatis tutela» (normas enmendadas en el 2021); con las modificaciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico (reforma del 2021) y con la nueva Constitución sobre la Curia Romana, «Praedicate Evangelium» (promulgada en el 2022).
Entre ellas figura, por ejemplo, la relativa a los adultos «vulnerables». Mientras antes se hablaba de «actos sexuales con un menor o una persona vulnerable», en la nueva versión se habla de «delito contra el VI mandamiento del decálogo cometido con un menor o con una persona que tenga habitualmente un uso imperfecto de la razón o con un adulto vulnerable».
Otra modificación se refiere a la protección de quien presenta la señalación de un presunto abuso: mientras antes se afirmaba que a aquel que señala no puede ser impuesto ningún vínculo de silencio, ahora se añade que esta protección debe extenderse, además de a quien realiza una señalación, también a «la persona que afirma ser ofendida y a los testigos».
También se refuerza la parte en la que se pide salvaguardar «la legítima protección del buen nombre y de la esfera privada de todas las personas implicadas», así como la presunción de inocencia para quien es investigado en espera de que sean determinadas sus responsabilidades.
En la nueva versión de «Vos estis lux mundi» también se especifica que las diócesis y las eparquías deben dotarse de «organismos y oficinas» – en el antiguo texto se hablaba más genéricamente de «sistemas estables» – fácilmente accesibles al público para recibir las señalaciones de abusos. Y también se especifica que la tarea de proceder con la investigación es deber del obispo del lugar donde habrían ocurrido los hechos denunciados.
Como se recordará, los procedimientos introducidos en el 2019 establecen de modo preciso cómo comportarse frente a las señalaciones de casos de abuso y aseguran que obispos y superiores religiosos – ahora también los laicos al frente de asociaciones internacionales – rindan cuentas de su actuación y estén obligados – con un precepto legal establecido universalmente – a señalar los abusos de los que hayan tenido conocimiento.
El documento incluía y sigue incluyendo no sólo las molestias y las violencias contra menores y adultos vulnerables, sino que también se refiere a la violencia sexual y a las molestias derivadas del abuso de autoridad. Por lo tanto, esta obligación también incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el caso de molestias a seminaristas o novicios mayores de edad.