(Agencias/InfoCatólica) De los magistrados del bloque conservador del Constitucional, solo Enrique Arnaldo y Concepción Espejel se han opuesto al dictamen que había preparado Ramón Sáez Valcárcel del grupo progresita.
La ponencia de Sáez, sobre la que el magistrado realizará algunas modificaciones tras someterla durante día y medio a deliberación del Pleno, sostiene que la actual Ley de Eutanasia garantiza el derecho a la autodeterminación de la persona sin dejar desprotegida la vida. Además, avala la creación de un registro de objetores de conciencia.
El Tribunal Constitucional argumenta que no se puede analizar el derecho fundamental a la vida de manera aislada en el contexto de la eutanasia, ya que existe una tensión entre la libertad y la dignidad de la persona y su derecho a la vida. El derecho a la vida no puede ser considerado absoluto y no impone al Estado un deber de protección individual que implique un deber de vivir. Por lo tanto, la Constitución permite el reconocimiento de la facultad de la persona de decidir de manera autónoma sobre su propia muerte en situaciones de sufrimiento causado por una enfermedad incurable y médicamente constatada que el paciente experimenta como inaceptable.
Según el tribunal, la idea de que la vida debe ser absolutizada y mantenida a toda costa no es compatible con la Constitución. Por lo tanto, la Ley de Eutanasia satisface el estándar constitucional de protección de la vida frente a injerencias de terceros y permite el ejercicio de la autonomía personal en determinadas circunstancias.
De igual manera, el Tribunal ha considerado que la interpretación de la Constitución ha de atender al contexto histórico y a todos los principios y derechos que enuncia su texto, que se encuentran en relación e interdependencia.
Objeción de conciencia
Sobre la objeción de conciencia del personal sanitario directamente implicado en la realización de la prestación (art. 16), el tribunal indica que son conformes con la Constitución las previsiones que obligan al profesional a informar anticipadamente por escrito y la creación de un registro de profesionales objetores, cuya finalidad es facilitar a la administración sanitaria la organización del servicio y la eficacia del derecho que regula la ley.