(Vatican.news/InfoCatólica) Los dos puntos, que han sido objeto de diferentes interpretaciones y debates recientes, incluso en los medios de comunicación, se refieren a: el uso de las iglesias parroquiales y la posible creación de parroquias personales para los grupos que celebran según el misal de 1962, promulgado por Juan XXIII antes del Concilio Ecuménico Vaticano II; y el uso de este misal por los sacerdotes ordenados después del 16 de julio de 2021, es decir, después de la publicación del motu proprio.
De hecho, el texto de la Traditionis custodes «ya era suficientemente claro: se trata de dos casos circunscritos para los que el obispo, antes de decidir, debe pedir autorización al Dicasterio para el Culto Divino, que según el motu proprio ejerce la autoridad de la Santa Sede en esta materia. Será por tanto el Dicasterio, dependiendo de las circunstancias, el que dé la eventual autorización al ordinario diocesano».
Tras reafirmar, sin ninguna remota posibilidad de equívoco, que los dos casos en cuestión son «dispensas reservadas de modo especial a la Sede Apostólica», y en consecuencia, los obispos están obligados a pedir autorización a la Santa Sede. El rescripto del Papa Francisco señala: «En caso de que un obispo diocesano haya concedido dispensas en los dos casos mencionados, está obligado a informar al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que evaluará los casos individuales». Por tanto, ante las concesiones de iglesias parroquiales, la erección de parroquias personales y el ‘nihil obstat’ para el uso del Misal Antiguo por parte de los sacerdotes ordenados después de julio de 2021, que hayan sido establecidas por la autoridad diocesana sin el consentimiento de Roma, el obispo estará obligado a dar el paso que no dio antes acatando la respuesta del Dicasterio.
Finalmente, con el nuevo rescripto papal, Francisco «confirma lo establecido» en las respuestas a las ‘dubia' surgidas tras la publicación de «Traditionis custodes», respuestas publicadas junto con algunas notas explicativas el 4 de diciembre de 2021.
Tradución no oficial del Rescripto
RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI, 21.02.2023
El Santo Padre, en la Audiencia concedida el 20 de febrero al infrascrito Cardenal Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, confirmó lo siguiente respecto a la aplicación de su Motu Proprio Traditionis custodes del 16 de julio de 2021.
Estas dispensas están reservadas de modo especial a la Sede Apostólica (cf. C.I.C. can. 87 §1):
- el uso de una iglesia parroquial o la erección de una parroquia personal para la celebración de la Eucaristía utilizando el Missale Romanum de 1962 (cf. Traditionis custodes art. 3 §2);
- la concesión del permiso a los sacerdotes ordenados después de la publicación del Motu proprio Traditionis custodes para celebrar con el Missale Romanum de 1962 (cf. Traditionis custodes art. 4).
Como establece el art. 7 del Motu proprio Traditionis custodes, el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ejerce la autoridad de la Santa Sede en los casos mencionados, supervisando la observancia de las disposiciones.
Si un obispo diocesano ha concedido dispensas en los dos casos mencionados, está obligado a informar al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que evaluará los casos individuales.
Además, el Santo Padre confirma -habiendo expresado ya su asentimiento en la audiencia del 18 de noviembre de 2021- lo establecido en la Responsa ad dubia con las Notas explicativas anexas del 4 de diciembre de 2021.
El Santo Padre ha ordenado también que este Rescripto se publique en L'Osservatore Romano y, posteriormente, en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.
Vaticano, 20 de febrero de 2023
Cardenal Arthur Roche
Prefecto