(InfoCatólica) El hasta ahora vigente artículo 337.1 del Código Penal señala textualmente:
«Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado, un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje».
Dicho artículo queda abrogado por la nueva ley y se introduce en el libro II un nuevo título XVI bis que aparece como «De los delitos contra los animales».
«Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal vertebrado lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud».
Con la nueva ley quedan por tanto fuera de la consideración como delito los actos de carácter sexual con animales que no provoquen en ellos la necesidad de intervención de un veterinario.
Esta es solo una de las cuestiones polémicas de una ley que, por ejemplo, castigaría con cárcel el hecho de que alguien mate a una rata que entre en su casa.