(Primicias/InfoCatólica) La Corte Constitucional (CC) ordenó un nuevo cambio a la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Esta vez, el máximo órgano de interpretación constitucional suspendió, temporalmente, la objeción de conciencia a la que podían apelar los médicos que se negaban a practicar un aborto.
La decisión de la Corte Constitucional se dio tras analizar una demanda de inconstitucionalidad que hiciera un grupo de colectivos feministas al artículo 24 de dicha ley. El numeral 10 de ese artículo señalaba que una obligación del personal de salud era:
«Garantizar la provisión de la interrupción voluntaria del embarazo en zonas remotas, alejadas y de difícil acceso. Cuando exista un profesional de salud objetor y este sea el único que pueda llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo, debe observar con debida diligencia y sin dilaciones el deber de derivación.
Es decir, redireccionar a la víctima que solicita el aborto a la clínica o centro de salud más cercano que contenga las condiciones y personal capaz de realizar la práctica de la terminación voluntaria del embarazo, indicando claramente la fecha de la solicitud de la mujer a fin de que el procedimiento no sea restringido por las dilaciones que pueda causar la derivación».
La CC modificó el artículo y lo dejó así:
«Garantizar la provisión de la interrupción voluntaria del embarazo en zonas remotas, alejadas y de difícil acceso».
Pero, la decisión del organismo no solo se limita a la objeción de conciencia personal, sino también a la institucional.
El artículo 25 de la ley prohibía al personal del sistema nacional de salud «alegar objeción de conciencia de forma institucional, cuando se trate de hospitales estatales». Con los cambios efectuados por la Corte, el artículo prohíbe a todo el personal del sistema nacional de salud alegar objeción de conciencia de forma institucional.
El artículo 25 de la ley prohibía al personal del sistema nacional de salud «alegar objeción de conciencia de forma institucional, cuando se trate de hospitales estatales».
Con los cambios efectuados por la Corte, el artículo prohíbe a todo el personal del sistema nacional de salud alegar objeción de conciencia de forma institucional.
Estas modificaciones se suman a las que el organismo hiciera el 28 de noviembre de 2022, cuando suspendió los requisitos que debían presentar las mujeres víctimas de violencia sexual que querían abortar.
Además, eliminó la obligación que tenían las niñas y adolescentes de presentar una autorización de su representante legal para acceder a este procedimiento.