(40 Días por la Vida/InfoCatólica) Tras las reiteradas quejas desde el centro abortista para que los voluntarios del movimiento abandonaran el lugar –por supuesto acoso a sanitarios y mujeres que allí acudían– el pasado día 5 de octubre, la directora de la Ertzaintza dictó una resolución por la que obligaba a desplazar las reuniones a unos ochenta metros del lugar.
Los servicios jurídicos de 40 Días por la Vida interpusieron contra dicha resolución un recurso contencioso-administrativo que ha sido íntegramente estimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Sentencia revoca la resolución de la directora de la Ertzaintza. En palabras del Tribunal:
«...la Administración actuó incorrectamente al margen de las atribuciones recogidas en el ordenamiento jurídico aplicable al exigir la modificación del lugar de reunión».
La Sentencia declara certeramente que la resolución recurrida no es conforme a Derecho. Cabe destacar que el propio Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso, poniendo de relieve que la reforma del Código Penal que castiga el acoso a las mujeres que acudan a abortar a un centro autorizado o a sus trabajadores ya estaba en vigor cuando se comunicó el comienzo de la campaña de oración y por tanto la Administración sabía que no era constitutiva de delito.
La campaña 40 Días por la Vida se desarrolla actualmente a nivel nacional y consiste única y exclusivamente en rezar por el fin del aborto frente a los centros abortistas y, por ello, queda al margen de la regulación penal.