(LD/InfoCatólica) En la sentencia, el alto tribunal autonómico asegura que «la exhibición de la bandera arcoíris vulnera el principio de neutralidad ideológica o política». Afirma también que «la bandera arcoíris es un símbolo con la suficiente carga o significación ideológica que trasciende a lo meramente social penetrando en lo político». Y señala que «la carga ideológica de la enseña no puede negarse, procediendo su retirada».
En su fallo el tribunal se hace eco además de la sentencia del Supremo sobre los lazos amarillos y las banderas independentistas en Cataluña: «Ninguna duda ofrece que el lazo amarillo y las banderas esteladas no representan a todos los ciudadanos de Cataluña, careciendo de prueba alguna el pretendido carácter transversal de los citados símbolos».
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, es contundente en su análisis: «Ninguna administración pública puede hacer uso de la bandera arcoíris». «La Sentencia del Supremo sobre las banderas es clarísima y así lo ha visto el TSJ: las Administraciones Públicas tienen un deber constitucional de mantener una posición neutral». E insiste: «Si el PSOE o el PP quieren poner símbolos ideológicos, lo pueden hacer en las sedes de sus partidos, pero no en las instituciones de todos».
De nuevo, la Justicia condena la colocación de banderas LGTB en edificios públicos. Que no te engañen. La jurisprudencia es clara. No se puede colgar la bandera arcoíris en edificios públicos. Os animamos a que lo denunciéis. 👇#FelizLunes #SanchezDimision pic.twitter.com/iax8KivNt3
— Abogados Cristianosﻦ (@AbogadosCrist) July 11, 2022