(Vatican.news/InfoCatólica) Así lo ha dispuesto el Papa Francisco en un Rescripto sobre las asociaciones públicas de fieles in itinere, tras la audiencia concedida el 7 de febrero al cardenal João Braz de Aviz y al arzobispo José Rodríguez Carballo, prefecto y secretario respectivamente del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
Los medios vaticanos dicen que el Rescripto, que entró en vigor ayer 16 de junio con su publicación en L'Osservatore Romano, se inserta en el marco de la sinodalidad promovida por Francisco, con la intención de desarrollar una colaboración más estrecha entre las oficinas de la Santa Sede y los obispos diocesanos en una «escucha mutua», como había subrayado el Papa en su discurso a la Asamblea Plenaria de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica el 11 de diciembre del año pasado. Escucha y colaboración que se declinan en un proceso de discernimiento y acompañamiento con especial atención a las recientes fundaciones y a las nuevas formas de vida consagrada, tal y como establece el Código de Derecho Canónico (can. 605).
Concilio Vaticano II: los obispos, Vicarios de Cristo, no del Papa
La realidad es que el texto limita claramente la autonomía y la autoridad de los obispos, que queda prácticamente anulada por la autoridad de la Santa Sede.
Cabe señalar que según el artículo 27 de la Lumen Gentium, Constitución dogmática sobre la Iglesia, del Concilio Vaticano II, «los Obispos rigen, como vicarios y legados de Cristo, las Iglesias particulares que les han sido encomendadas» y «a ellos se les confía plenamente el oficio pastoral, o sea el cuidado habitual y cotidiano de sus ovejas, y no deben considerarse como vicarios de los Romanos Pontífices, ya que ejercen potestad propia y son, en verdad, los jefes de los pueblos que gobiernan»