(InfoCatólica) En junio del 2016 la Audiencia de Barcelona condenó al doctor Carlos Morín Gamarra y a Pascual Javier Ramón Mora como autores de once delitos de aborto ilegal. Aunque la pena por cada uno de los delitos es de seis meses, la pena total que se les aplicó fue de dieciocho meses, por lo que no entraron en prisión, ya que en España solo se entra en la cárcel con penas de más de dos años a menos que el juez, cosa poco habitual, diga lo contrario.
El doctor Morín fue absuelto en un primer juicio, pero el Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio.
Rafael López Diéguez, secretario general de Alternativa Española, cuya labor fue esencial en el proceso contra el doctor Morín, consideró entonces que la sentencia era insuficiente, aunque valoró que al menos se produjera una condena.
Por su parte, el Centro Jurídico Tomás Moro se felicitó también por el fallo, que aunque no cumplía las expectativas por cuanto las penas eran livianas en consideración a las muertes de nasciturus causadas, sin embargo alentaba a seguir adelante en el control de las clínicas abortivas que incumpliendo la ley realizaban abortos fuera de los supuestos establecidos legalmente.