(LifeNews/InfoCatólica) Wesley Smith, J.D., es un consultor especial del Centro de Bioética y Cultura y un abogado especialista en bioética que escribe un blog en Human Exeptionalism. Esta es su opinión sobre la ley que se está preparando en la ciudad de California.
«Hace poco destaqué un proyecto de ley de Maryland que esencialmente despenalizaría la negligencia en la muerte de un bebé en el período “perinatal”, es decir, hasta los primeros 28 días después del nacimiento, impidiendo la investigación y el enjuiciamiento de esas muertes que se produjeron por “omisión”.
Me entrevistaron en varios programas de radio y me preguntaron qué pensaba el patrocinador. Mi pensamiento más caritativo fue que desconocía la definición de “perinatal”.
Esa “defensa” es ahora inoperante. Se acaba de presentar un proyecto de ley en la Legislatura de California que es incluso peor que la legislación de Maryland.
En primer lugar, parece crear una amplia reivindicación para que las “personas que dan a luz” puedan elegir no ser padres, que no se limita a no quedarse embarazada o, en el contexto del proyecto de ley en general, al aborto. De alguna manera, esto se llama “justicia reproductiva” y se le da un tinte racial.
Así plantea el proyecto de ley:
SECCIÓN 1. La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
A. La justicia reproductiva es un marco creado por las mujeres negras en 1994 para abordar los problemas interseccionales y multifactoriales que las mujeres de color y sus familias enfrentan en la sociedad.
B. La justicia reproductiva es el derecho humano a controlar nuestros cuerpos, sexualidad, género, trabajo y reproducción. Ese derecho sólo puede alcanzarse cuando todas las personas, en particular las mujeres y las niñas, tienen todo el poder y los recursos económicos, sociales y políticos para tomar decisiones saludables sobre sus cuerpos, familias y comunidades en todos los ámbitos de su vida. En el centro de la justicia reproductiva está la creencia en el derecho a la autonomía corporal, el derecho a tener hijos, el derecho a no tenerlos y el derecho a criar a los hijos que tenemos con dignidad y respeto en comunidades seguras y sostenibles.
C. Una parte fundamental de la realización de la justicia reproductiva para las personas en California es aclarar que no habrá sanciones civiles y penales por los resultados reales, potenciales o supuestos del embarazo de las personas.
De acuerdo. Seamos cuidadosos y pensemos que tal vez esa redacción sólo se aplique a los bebés prematuros o al derecho a no quedarse embarazada en absoluto.
Pero no. También se aplica a los resultados perinatales, así como a la “atención posparto”.
La Legislatura encuentra y declara que cada individuo posee un derecho fundamental de privacidad con respecto a las decisiones reproductivas personales, lo que implica el derecho a tomar y ejecutarlas sobre todos los asuntos relacionados con el embarazo, incluyendo la atención prenatal, el parto, la atención posparto, la anticoncepción, la esterilización, la atención del aborto, la gestión del aborto involuntario y la atención de la infertilidad.
¿Qué es la atención posparto? Lo busqué y me enteré de que “abarca la gestión de la madre, el recién nacido y el niño durante el periodo posparto. Este periodo suele considerarse los primeros días después del parto, pero técnicamente incluye el periodo de seis semanas después del parto hasta la revisión posparto de la madre con su proveedor de atención sanitaria”.
Aquí está el pasaje clave:
123467. A. A pesar de cualquier otra ley, una persona no estará sujeta a responsabilidad o sanción civil o penal, o privada de sus derechos, sobre la base de sus acciones u omisiones con respecto a su embarazo o al resultado real, potencial o presunto del embarazo, incluyendo el aborto espontáneo, el mortinato o el aborto, o la muerte perinatal.
Al analizar esto, tenemos que asumir que el proyecto de ley significa lo que dice: Ninguna “responsabilidad o sanción civil o penal... basada en sus acciones u omisiones con respecto a... resultados perinatales”. “acciones” podría interpretarse como asesinato activo.
Al igual que en la ley de Maryland, si un agente estatal pretende entablar una acción contra las personas que dan a luz o las que las ayudan “basándose en sus acciones u omisiones” con respecto a la “muerte perinatal”, esa persona o entidad puede ser demandada:
23469. A. Una parte agraviada por una conducta o regulación que viole este artículo puede presentar una acción civil contra un actor estatal infractor en un tribunal federal de distrito o en un tribunal superior estatal. Una demanda estatal presentada en un tribunal federal de distrito será una demanda complementaria a una demanda federal.
Nada en este proyecto de ley limitaría la licencia concedida al contexto de un bebé que sobrevive a un aborto, lo que sería suficientemente horrible. Más bien, la libertad concedida de responsabilidad civil y penal parece aplicarse de forma general.
Un proyecto de ley de un estado que permitiera descuidar a un bebé nacido hasta la muerte podría ser una anomalía. Una segunda que hace eso, y que tal vez podría interpretarse como que también permite el infanticidio, es un patrón. La izquierda cultural está abriendo nuevos caminos de depravación».