(ECLJ/InfoCatólica) Este paso no tiene precedentes en la historia del Tribunal Europeo. Es la primera vez que antiguos jueces actúan de esta manera ante el Tribunal y que la cuestión del aborto eugenésico se plantea de forma tan directa. Hay que decir que la cuestión de la eugenesia está en el centro del debate sobre el aborto en los Estados Unidos, en las Naciones Unidas y ahora en Europa.
En Estados Unidos, doce estados han prohibido al personal médico realizar abortos cuando se solicitan de forma discriminatoria por un diagnóstico de síndrome de Down. Algunos estados también prohíben el aborto en función del sexo o la «raza» del niño.
El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) -compuesto por una mayoría de personas con discapacidad- declaró que «las leyes que permiten explícitamente el aborto por motivos de discapacidad violan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», en particular porque ese aborto «perpetúa las nociones de estereotipo de la discapacidad como incompatible con una buena vida.» (2018). Si la vida de una persona discapacitada no tiene valor antes de nacer, ¿por qué habría de tenerlo después?
Desde 2011, este Comité ya ha dictaminado en relación con España, Austria y Hungría que la discapacidad fetal no debe ser objeto de un régimen específico de aborto. El Comité recomendó al Reino Unido «modificar su ley de aborto», afirmando que «los derechos de las mujeres a la autonomía reproductiva y sexual deben respetarse sin legalizar el aborto selectivo por motivos de deficiencia fetal» (2017). Las leyes sobre el aborto deben aplicarse por igual a los niños no nacidos, independientemente de su estado de salud, pero también de su sexo, como declaró el comité de derechos de la mujer de la ONU (CEDAW). Un ex presidente del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se encuentra entre los firmantes de las observaciones del ECLJ al Tribunal Europeo.
El Tribunal Constitucional polaco dictaminó el 22 de octubre de 2020 que el aborto por motivos de discapacidad de un niño es una violación de la dignidad humana y, por tanto, debe ser abolido. Esta sentencia fue fuertemente condenada y denunciada por algunos organismos europeos.
En Polonia, al igual que en Estados Unidos, los mismos lobbies pro-abortistas están emprendiendo acciones legales para garantizar -en cambio- el derecho al aborto eugenésico, a veces incluso hasta el nacimiento, como ya ocurre en Francia. En Estados Unidos, este lobby ha llevado a la suspensión de la aplicación de estas leyes en algunos estados, y a su conservación en otros, en función de que los jueces consideren que la opción de fijar las condiciones legales de acceso al aborto es coherente con la Constitución estadounidense.
Esta cuestión será decidida próximamente a nivel federal por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Dobbs contra Mississippi. El resultado de este caso podría poner en tela de juicio la famosa decisión Roe v. Wade de 1973, que convirtió el aborto - sin condiciones hasta las 24 semanas - en un derecho constitucional.
En el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los jueces están viendo un caso (M. L. contra Polonia, nº 40119/21) presentado por una mujer que se queja de no haber podido abortar en Polonia, ya que esperaba un hijo con síndrome de Down. Pidió una indemnización por las molestias sufridas y los 1.220 euros que gastó para ir a los Países Bajos a abortar. Más allá de esta reclamación concreta, la verdadera cuestión es si el Convenio Europeo de Derechos Humanos permite a los Estados prohibir el aborto eugenésico y, más aún, si esta prohibición constituye una violación de los derechos humanos.
Los defensores de la vida de las personas con discapacidad pueden apoyarse no sólo en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sino también en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se basa el Convenio Europeo. En efecto, los redactores de la Declaración Universal se negaron a incluir una excepción al respeto del derecho a la vida para permitir «la prevención del nacimiento de niños discapacitados mentales» y de niños «nacidos de padres que padecen enfermedades mentales». La razón de este rechazo fue la similitud de esta disposición con la circular del 13 de septiembre de 1934, en la que el régimen nazi autorizaba secretamente el aborto a las mujeres que pudieran tener «descendencia hereditaria enferma».
En términos más generales, este caso de aborto eugenésico plantea dos cuestiones cruciales.
En primer lugar, plantea la enorme cuestión de la aceptación de la eugenesia en nuestra sociedad, marcada por el desarrollo de las biotecnologías. Se oponen dos concepciones del ser humano y de sus derechos fundamentales: ¿los derechos humanos están a favor o en contra de la eugenesia? ¿Su función es protegernos de ella para preservar nuestra humanidad o, por el contrario, garantizar el acceso a ella en nombre del progreso de la condición humana? Si suprimir a un niño en el útero, por ser genéticamente imperfecto, es un derecho humano, ¿cuál es nuestra concepción de lo humano?
En segundo lugar, la cuestión de los abortos eugenésicos, racistas o sexistas contradice radicalmente el «derecho» al aborto porque socava sus dos fundamentos, a saber, la negación de la humanidad del feto y la imposición de la voluntad de la mujer. En efecto, tener en cuenta el carácter eugenésico, sexista o racista del aborto nos recuerda que el feto tiene características humanas -un sexo, una raza, un estado de salud- que comparte con las personas nacidas. Reconocer estas características en el feto es reconocer implícitamente su humanidad. Del mismo modo, los abortos eugenésicos, sexistas o racistas revelan que la voluntad de una mujer puede estar impulsada por intenciones discriminatorias, intenciones generalmente prohibidas por los derechos humanos.
Así, en cuanto se cuestiona el valor de la voluntad de la mujer y se tiene en cuenta la humanidad del feto, la lógica de un derecho general al aborto se tambalea. Aparecen entonces las contradicciones del «derecho» al aborto, del que sólo es posible salir absolutizándolo -como es la tendencia en Europa occidental- o, por el contrario, relativizándolo, como es la tendencia en Estados Unidos y entre los defensores de los derechos de los discapacitados.
Por último, estos casos de aborto eugenésico nos interrogan sobre nuestra propia humanidad.