(El Mundo/InfoCatólica) La demanda, interpuesta una vez se ha podido analizar el expediente de necesidad y contratación del suministro de libros para las bibliotecas y espacios de lectura municipales de Castellón (que la asociación reclamó al titular del juzgado citado en castellano), precisa que «se desconoce cuál es la necesidad de que un Ayuntamiento imponga ideología en centros educativos, incumpliendo además su deber de neutralidad si no es la de adoctrinar a los menores».
A juicio de Abogados Cristianos el consistorio de la capital de la Plana se arroga competencias que no tiene «habida cuenta que que los Ayuntamientos no tienen competencia en educación».
No obstante, en lo que incide la demanda y que abre una nueva vía, a juicio de Abogados Cristianos, es la argumentación que expresó el juez del juzgado castellonense para levantar las medidas cautelares el pasado 25 de octubre, 10 días más tarde de haberlas impuesto. El titular del juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Castellón basó su decisión de levantar las cautelares en los preceptos alegados por la parte demandada (el consistorio) asegurando que «lo cierto es que la actuación administrativa impugnada tiene un fundamento legal directo en la Ley 8/2017, de 7 de abril de la Generalitat Valenciana, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunidad Valenciana».
Concretamente el juez aludía al artículo 2 de la ley conocida popularmente como ley LGTBI que dispone que «la Generalitat, las Diputaciones y los Ayuntamientos, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de estas instituciones, garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias».
Ante este argumento Abogados Cristianos explica en su demanda que, «el juzgador a quo deduce que con contenidos 'cómo cocinar con semen', cómo tener orgías con luz y a oscuros o cómo practicar sexo con drogas' impartidos a niños de 11 años se estaría cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 8/2017».
Según indica Polonia Castellanos, responsable de la Asociación Abogados Cristianos, «a la luz de lo señalado anteriormente por el propio juzgador, en dicho precepto invocado, existe una manifiesta inconstitucionalidad del artículo 2 de dicha ley autonómica».
Castellanos apunta así que el argumento expresado por el juez «abre la vía para que Abogados Cristianos aprecie la inconstitucionalidad de la citada normativa autonómica».
Desde el colectivo jurídico indican que la interpretación judicial para levantar las cautelares vulnera el artículo 10 de la Constitución, que establece el libre desarrollo de la personalidad como un basamento inalienable de toda persona. «En cambio la Ley LGTBI frena de forma inconstitucional ese libre desarrollo de la personalidad sin coacciones ni adoctrinamiento por parte de la administración pública, imponiendo (a menores) una manera de conocer la sexualidad carente de base científica, contraria a la biología y que obedece únicamente a los postulados de la ideología de género y LGTBI.
De igual manera, Abogados Cristianos también indica que la Ley vulnera el artículo 16 de la Carta Magna, que establece la libertad ideológica, religiosa y de culto ya que «implementa un pensamiento único en la ideología de género y LGTBI contra todas las religiones mayoritarias».
El artículo 27, que proclama el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, también se vulnera según Abogados Cristianos el derecho que tienen los padres, y solo los padres, quienes decidan cómo educar a sus hijos. «No se puede imponer desde la administración pública ninguna ideología que trate de adoctrinar a menores en cómo tener sexo con drogas o en cómo tener sexo con desconocidos o en grupo».
Ley inválida
Asimismo, Abogados Cristianos también señala que «la Ley 8/2017 legisla un campo que le debería estar vetado, siendo por ello inválida desde su nacimiento». Y, de igual manera, el colectivo de letrados apunta a que la normativa autonómica de la Comunidad Valenciana es contraria al deber de neutralidad de las administraciones públicas «tratando de imponer una ideología de género e ideología LGTBI»
Además, según precisa la Asociación Abogados Cristianos en la demanda «incumple también el artículo 14 de la Constitución Española, relativo a la igualdad y la no discriminación, ya que la distribución de dichos libros supone un trato privilegiado hacia el colectivo LGTBI, situándolo por encima de la ley y del resto de colectivos y ciudadanos».