(Agencias/InfoCatólica) La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado «el recurso presentado por la Asociación Española de Abogados Cristianos contra el Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco», que fijó un límite de 25 personas en celebraciones religiosas a causa de la pandemia por Covid-19.
El Alto Tribunal sentencia que Fernández Mañueco (del PP) no era competente para restringir la asistencia a celebraciones religiosas como lo hizo.
La sentencia, que llega pocos días antes de la celebración de elecciones autonómicas en Castilla y León, define la limitación como «una medida que sin duda es gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente».
Prepotencia de los políticos gobernantes castellano-leoneses
La medida fue criticada tanto por el cardenal y arzobispo de Valladolid, S.E.R Ricardo Blázquez, como por el arzobispo de Burgos, Mons. Mario Iceta, a quien el vicepresidente regional, Francisco Igea, reconoció personalmente que la medida no era racional, a pesar de lo cual la mantenía, en lo que se puede considerar en evidente caso de prevaricación que afecta al derecho de la libertad religiosa.
Igea (de Ciudadanos) llego a decir que si por él hubiera sido, habría cerrado por completo las iglesias, prohibiendo el culto
Exito de Abogados Cristianos
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, señala que «según el artículo 81 de la la Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León, Fernández Mañueco habría cometido una falta muy grave, con sanciones que implicarían la separación del servicio o la suspensión de funciones». Castellanos solicita que el Partido Popular pida al presidente de Castilla y León «las mismas explicaciones que pidió al PSOE por los estados de alarma ilegales. Ambos casos suponen un condena a gobernantes que se han arrogado competencias ilegalmente».
Castellanos insiste en que «la limitación de 25 personas fue una prohibición de facto de ir a Misa. Mientras en la Catedral de Burgos no podían entrar más de 25 personas, en un teatro de la ciudad mucho más pequeño se permitía acudir a más de cien».