(El Debate/InfoCatólica) Según informa Ana Martín en El Debate, el texto definitivo de la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal, según el informe de la Ponencia elevado a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, elimina la necesidad de denuncia previa.
La redacción queda así en su punto quinto, tras ser admitida, en una enmienda transaccional –Grupos Parlamentarios Socialista, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Ciudadanos y Vasco (EAJ-PNV)–, el texto propuesto por una enmienda del Partido Nacionalista Vasco:
«en la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal».
Ello supondrá, de facto, equiparar las vigilas de oración o el reparto de folletos informativos a las puertas de las clínicas abortistas con los delitos por violencia de género contra las mujeres. El delito de coacciones, que es el que regula el artículo 172 originario del Código Penal, está vinculado a que exista una denuncia previa por parte de la persona coaccionada o de su abogado, salvo en el caso de las víctimas de violencia doméstica y de género.
La Proposición de Ley original, presentada por el Partido socialista, se ha ido endureciéndo durante su tramitación parlamentaria, con las enmiendas de los partidos que sustentan al gobierno social-comunista, de forma que, de aprobarse este texto, algunas de las actividades del movimiento provida en España pasarían a ser consideradas en buena medida como criminales
Este es el texto del Informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de Ley Orgánica de Modificación del Código Penal y elevado a la Comisión de Justicia, encargada de su tramitación:
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Se añade un nuevo artículo 172 quater en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción:
'Artículo 172. Quater.
1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
2 (nuevo). Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
3 (antes 2). Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
4 (antes 3). Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
5 (nuevo). En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.'