(Agencias/InfoCatólica) Los hechos tienen su origen en el procedimiento judicial abierto por una mujer que había solicitado, sin éxito, entrar en la Esclavitud del Cristo. Es por ello que pedía que se anulase el artículo primero de los estatutos del colectivo, que recoge este solo estará formado por «caballeros».
La Audiencia Provincial, en diciembre de 2020, desestimó el recurso de apelación presentado por la hermandad lagunera y confirmó la sentencia de primera instancia, que ya le había dado la razón al acceso femenino al colectivo.
Ahora, en cambio, los magistrados entienden que el artículo primero no es contrario al principio de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución Española.
«Es cierto que las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas se regirán por los tratados internacionales y las leyes específicas que les resulten aplicables de manera preferente, de forma que la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación sólo será de aplicación supletoria», recoge la sentencia del Supremo.
«Lo que supone que en el caso que enjuiciamos debemos estar, como normas de directa y preferente aplicación, a lo previsto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos y en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa», añade el escrito judicial.