(Efe/InfoCatólica) El TEDH incide en que el caso plantea «la cuestión de la inmunidad de la Santa Sede» como Estado soberano y concluye que la decisión de los tribunales belgas «no se desvió» de los principios del derecho internacional reconocidos en materia de inmunidad de los Estados.
Así, en este caso, «la restricción del derecho de acceso a un tribunal no puede considerarse como desproporcionada».
El fallo afirma que la demanda presentada ante el Tribunal de Primera Instancia de Gante contra la Santa Sede y los responsables de la Iglesia católica belga no prosperó «por no cumplir las reglas de procedimiento fijadas por el Código Judicial».
La sentencia recoge la decisión del Tribunal de Apelación de rechazar una indemnización, ya que «ni el Papa ni la Santa Sede estuvieron presentes en el territorio belga cuando fueron cometidos los actos reprochados a los dirigentes de la Iglesia en Bélgica».
Subraya en este sentido que «no le corresponde sustituir la apreciación de las jurisdicciones nacionales, ya que su valoración sobre este punto no es arbitraria o manifiestamente irrazonable».
En su queja ante los tribunales belgas, los demandantes consideraron al Papa «como la figura central en la operación de silencio que rodeó estos abusos».
Señalaron que, «como gozaba de inmunidad personal al ser jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano, citaron a la Santa Sede», además de un arzobispo belga y dos predecesores, varios obispos y dos asociaciones de órdenes religiosas católicas.
Reclamaron una indemnización provisional de 10.000 euros para cada uno de los demandantes (en principio 36, que se quedaron en 20 ante el TEDH).
El juez albanés Darian Pavli, fue el único de los siete jueces de la Sala Tercera de la Corte europea que votó en contra del fallo. En su opinión disidente, afirmó que «los tribunales belgas erraron en relación con la reclamación de responsabilidad subsidiaria».
Por ello, añadió, «yo hubiera sentenciado una violación» del Convenio Europeo de Derechos Humanos, con lo que habría dado la razón a los demandantes.
Los demandantes tienen tres meses de plazo para reclamar la revisión del caso por parte de la Gran Sala de 17 jueces del Tribunal de Estrasburgo.