(Agencias/InfoCatólica) El Arzobispado de Valladolid retiró a la profesora de Religión la Declaración Eclesiástica de Idoneidad y la Missio canonica para la enseñanza de la asignatura de Religión, en aplicación de los cánones 804 y 805 del Código de Derecho Canónico y de lo establecido por la Conferencia Episcopal Española.
Código de Derecho Canónico
804 § 2. Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica.
805 El Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho a nombrar o aprobar los profesores de religión, así como de remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral.
C.E.E. Requisitos para ejercer la docencia de la asignatura de Religión
- Estar bautizado en la Iglesia Católica.
- Estar en posesión de la titulación civil correspondiente al nivel educativo en el que se pretende impartir docencia, según la normativa en vigor (legislación estatal y autonómica correspondientes).
- Estar en posesión de la titulación eclesiástica DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica) correspondiente al nivel educativo en el que se pretende impartir docencia, expedida por la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura de la Conferencia Episcopal Española.
- Estar en posesión de la D.E.I. (Declaración Eclesiástica de Idoneidad) concedida por el Obispo de la Diócesis a la que pertenece la localidad donde se vaya a impartir clase de religión. Requisito previo para la obtención de la D.E.I. es estar en posesión de la DECA.
- La expedición de la D.E.I. supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana, según los cánones 804 y 805 del Código de Derecho Canónico. Está basada en consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano.
- La D.E.I. puede ser revocada por el Ordinario diocesano, cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis.
- Haber obtenido la missio canonica, es decir, haber sido propuesto a la Administración Educativa por el Obispo de la Diócesis, como profesor competente e idóneo para un centro escolar concreto.Requisito previo para la obtención de la missio canonica es estar en posesión de la D.E.I.
- La propuesta será para cada año escolar, conforme con el art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
En consecuencia, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León decidió prescindir de sus servicios.
La profesora recurrió dicha decisión. Ahora el Tribunal Supremo ha considerado en casación que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora. La Consejería de Educación tendrá que readmitirla y además abonar los salarios que dejó de percibir tras su despido.
La demandante, docente en un instituto de Tordesillas (Valladolid), contrajo matrimonio en dos ocasiones e inició, después de divorciarse, una relación de convivencia con una tercera persona. Una situación que no era «acorde con los postulados de vida cristiana», según resolvió el Arzobispado de Valladolid. La ausencia de trámites para obtener la nulidad del matrimonio canónico derivó en la retirada, por parte del Arzobispado, de la «missio canonica» que tenía concedida, lo que resultó en la extinción de su contrato de trabajo.
Los padres de los alumnos se quejaron
La profesora fue despedida en julio de 2018 del Colegio Pedro I de Tordesillas, a raíz de la queja de varios padres de alumnos, que acudieron al obispo para expresar su malestar por la forma de vida de la docente. El divorcio de su primer matrimonio canónico sumaba una segunda separación de un matrimonio civil, del cual tuvo dos niñas por fecundación in vitro (no admitido por la doctrina católica) y además vivía una nueva relación con un hombre divorciado y con tres hijos, algo criticado por este grupo de padres.
La Delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid indicó a la profesora que su situación no era acorde con la doctrina y moral católica, sugiriéndole la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio canónico, regularizando de esa forma su situación marital, para continuar contando con la confianza del Obispado y mantener así el requisito de idoneidad necesario para impartir formación religiosa.
La profesora decidió denunciar la supuesta nulidad de su despido, celebrándose así en Valladolid un juicio que terminó dando la razón a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por lo que la sentencia fue recurrida.
Los magistrados afirman que «correspondía al Arzobispado y, en su caso, a la administración empleadora, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad», algo que «no consta que se haya producido». El Supremo estima el recurso de la profesora y anula las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de un juzgado de Valladolid que rechazaron la demanda de despido presentada por la mujer contra la Consejería de Educación y el Arzobispado.
Se desconoce si la Iglesia en España puede acudir y acude al Tribunal Constitucional para defender el derecho de los obispos a dar y retirar la «missio canonica». Lo más probable es que se cambie la norma que establece que es obligatoria esa aprobación de los obispos para que alguien pueda dar clase de religión. El Constitucional ha emitido sentencias contradictorias en casos similares (ver aquí y aquí)