El Supremo sentencia que no tiene efecto la retirada  de la «missio canonica» episcopal a profesores de religión adúlteros
Tribunal Supremo de España

Caso que afecta a la archidiòcesis de Valladolid

El Supremo sentencia que no tiene efecto la retirada de la «missio canonica» episcopal a profesores de religión adúlteros

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una profesora de religión de Valladolid, cuyo contrato fue rescindido después de que el arzobispo de Valladolid le retirara la «misso canonica» tras incurrir en público adulterio al divorciarse y volverse a casar civilmente sin que su primer matrimonio fuera nulo. Los padres de los alumnos se habían quejado al arzobispo por la incoherencia entre lo que enseñaba y lo que vivía de forma pública.

(Agencias/InfoCatólica) El Arzobispado de Valladolid retiró a la profesora de Religión la Declaración Eclesiástica de Idoneidad y la Missio canonica para la enseñanza de la asignatura de Religión, en aplicación de los cánones 804 y 805 del Código de Derecho Canónico y de lo establecido por la Conferencia Episcopal Española.

Código de Derecho Canónico

804  § 2. Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica.

805 El Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho a nombrar o aprobar los profesores de religión, así como de remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral.

C.E.E. Requisitos para ejercer la docencia de la asignatura de Religión

  • Estar bautizado en la Iglesia Católica.
  • Estar en posesión de la titulación civil correspondiente al nivel educativo en el que se pretende impartir docencia, según la normativa en vigor (legislación estatal y autonómica correspondientes).
  • Estar en posesión de la titulación eclesiástica DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica) correspondiente al nivel educativo en el que se pretende impartir docencia, expedida por la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura de la Conferencia Episcopal Española.
  • Estar en posesión de la D.E.I. (Declaración Eclesiástica de Idoneidad) concedida por el Obispo de la Diócesis a la que pertenece la localidad donde se vaya a impartir clase de religión. Requisito previo para la obtención de la D.E.I. es estar en posesión de la DECA.
  • La expedición de la D.E.I. supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana, según los cánones 804 y 805 del Código de Derecho Canónico. Está basada en consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano.
  • La D.E.I. puede ser revocada por el Ordinario diocesano, cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis.
  • Haber obtenido la missio canonica, es decir, haber sido propuesto a la Administración Educativa por el Obispo de la Diócesis, como profesor competente e idóneo para un centro escolar concreto.Requisito previo para la obtención de la missio canonica es estar en posesión de la D.E.I.
  • La propuesta será para cada año escolar, conforme con el art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.

En consecuencia, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León decidió prescindir de sus servicios.

La profesora recurrió dicha decisión. Ahora el Tribunal Supremo ha considerado en casación que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora. La Consejería de Educación tendrá que readmitirla y además abonar los salarios que dejó de percibir tras su despido.

La demandante, docente en un instituto de Tordesillas (Valladolid), contrajo matrimonio en dos ocasiones e inició, después de divorciarse, una relación de convivencia con una tercera persona. Una situación que no era «acorde con los postulados de vida cristiana», según resolvió el Arzobispado de Valladolid. La ausencia de trámites para obtener la nulidad del matrimonio canónico derivó en la retirada, por parte del Arzobispado, de la «missio canonica» que tenía concedida, lo que resultó en la extinción de su contrato de trabajo.

Los padres de los alumnos se quejaron

La profesora fue despedida en julio de 2018 del Colegio Pedro I de Tordesillas, a raíz de la queja de varios padres de alumnos, que acudieron al obispo para expresar su malestar por la forma de vida de la docente. El divorcio de su primer matrimonio canónico sumaba una segunda separación de un matrimonio civil, del cual tuvo dos niñas por fecundación in vitro (no admitido por la doctrina católica) y además vivía una nueva relación con un hombre divorciado y con tres hijos, algo criticado por este grupo de padres.

La Delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid indicó a la profesora que su situación no era acorde con la doctrina y moral católica, sugiriéndole la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio canónico, regularizando de esa forma su situación marital, para continuar contando con la confianza del Obispado y mantener así el requisito de idoneidad necesario para impartir formación religiosa.

La profesora decidió denunciar la supuesta nulidad de su despido, celebrándose así en Valladolid un juicio que terminó dando la razón a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por lo que la sentencia fue recurrida.

Los magistrados afirman que «correspondía al Arzobispado y, en su caso, a la administración empleadora, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad», algo que «no consta que se haya producido». El Supremo estima el recurso de la profesora y anula las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de un juzgado de Valladolid que rechazaron la demanda de despido presentada por la mujer contra la Consejería de Educación y el Arzobispado.

Se desconoce si la Iglesia en España puede acudir y acude al Tribunal Constitucional para defender el derecho de los obispos a dar y retirar la «missio canonica». Lo más probable es que se cambie la norma que establece que es obligatoria esa aprobación de los obispos para que alguien pueda dar clase de religión. El Constitucional ha emitido sentencias contradictorias en casos similares (ver aquí y aquí)

22 comentarios

esron ben fares
Debe haber más cuidado al filtrar y escoger docentes.
29/07/21 1:34 AM
Jorge Cantu
Esto constituye una invasión, intromisión e imposición abusiva del supremo en los valores, asuntos y criterios internos de la Iglesia, pisotean de este modo la libertad religiosa e invaden de manera indebida la vida interna de la Institución. 



Este asunto se debe atender ya, porque en el futuro cercano intentarán controlar aspectos más delicados de la vida y gobierno eclesial.
29/07/21 5:20 AM
Alfonso
Ya puestos, que nos indique el Supremo quiénes han de ser los profesores de religión católica... y los curas de las parroquias, los imanes de las mezquitas, las pastoras de las congregaciones evangélicas, las obispesas luteranas...
29/07/21 7:03 AM
Juan de Barcelona
Si en los tiempos que corren no se necesitan filósofos ni teólogos sino opinólogos, es decir, cualquiera que dice lo primero que se le pase por la cabeza y , además, cuanto más próximos a las posiciones del partido Podemos mejor que mejor... si comulgan adúlteros o políticos pro abortistas , si en la jerarquía China lo que hay son Obispos nombrados directamente por el Partido Comunista... lo de la retirada de la docencia a esta profesora de Religión es lo de menos. Una Valerie Solanas podría dar clase de Moral en cualquier escuela o instituto de titularidad católica en nuestros días , no es problema.
29/07/21 7:29 AM
Ramón montaud
La sentencia indica la falta de prueba aducido por los letrados de la iglesia. Un toque de atención de libro. Las alegaciones se deben de probar. 
29/07/21 7:48 AM
Reggie Dunlop
Seria mejor que el arzobispado de Valladolid subcontratara la defensa jurídica de estos asuntos a abogados cristianos, que tiene éxito en temas más difíciles.
29/07/21 8:45 AM
Joaquín
Hablar de falta de prueba cuando es notorio que esta señora está casada por lo civil sin haber obtenido la nulidad eclesiástica, es una tomadura de pelo.
Si los padres se han quejado es que el asunto era claro para todo el mundo.
29/07/21 9:03 AM
JSP
1. En el tiempo actual es una situación compleja. Mientras más secularizada (por rechazo a Cristo y apostasía) esté una sociedad, más difícil es la prueba para el cristiano.
2. Un Tribunal que sirve al mundo va a "juzgar" según el espíritu del mundo. 3. Desconozco el acuerto Vaticano-Estado en cuanto al profesorado de Religión católica. Obviamente el Arzobispo de Valladolid actuó como debe.
4. Me pregunto si un terrorista impartiera clase de "educación cívica" cómo actuaría el mismo Tribunal.
5. El primer problema es entender que no se puede misionar siendo Judas Iscariote.
6. El segundo el ejemplo de vida del "cristiano" que apostáta a las primeras de cambio cuando se tuerce su comodidad en el mundo.
7. Un cristiano auténtico es fiel a Cristo: no antepone la carne, el mundo y el demonio a Él. Ni un cristiano-falso laico, consagrado ni sacerdote puede ni tan siquiera comer con el auténtico (1 Cor 5,11): "¡No!, os escribí que no os relacionarais con quien, llamándose hermano, es impuro, avaro, idólatra, ultrajador, borracho o ladrón. Con ésos ¡ni comer!"
29/07/21 11:00 AM
Chimo de Valencia
El estado metiendo las narices en la autonomía y libertad de la Iglesia. Pero ya sabemos que para cierto personaje el problema no es el estatalismo sino el "clericalismo".
29/07/21 11:33 AM
MARIELA
Pues no sé por qué la despidieron si para impartir clases de religión católica tiempo ha que se pasan por el forro la forma de vida del maestro o profesor. Con contar con un cura que tenga un poco de mano y te apoye ahí vas de cabeza aunque profeses el budismo.
Con mis muchas faltas y pecados, intento llevar una vida coherente como mandan los mandamientos de Dios y de la Iglesia y cuando presenté mi curriculum en el arzobispado, me trataron fatal. Jamás me he sentido así. Con deciros que ni miraron mi currículum. No me hacía ni hace falta trabajar como maestra de religión porque lo soy de primaria, aunque interina, pero me hubiera encantado impartir religión. Pues nada. Yo no. No estaré capacitada ni aunque pagara la DECA. Para coger los cuartos anduvieron más ligeros que para coger mi currículum.
Y ahí está una de la misma localidad rejuntá con un divorciado yo no la veo en misa nunca y todos tan contentos: cura, obispo, padres y alumnos.
Que se aguanten ahora con la sentencia.
29/07/21 11:53 AM
AJ
Pues vosotrso decid lo que queráis pero, a parte de ser una intromisión del estado en la Iglesia, me parece un atentado contra la libertad religiosa clarísimo. Estamos al borde de la persecución religiosa y el que no lo quiera ver, se engaña a si mismo.

En cuanto a la asignatura de religión, si desaparece, le haría un gran favor a la Iglesia. No evangeliza y no sirve para nada. Solo para crear confusión y expandir he re jias
29/07/21 11:58 AM
Santiago Gonzalez
Conclusion: que los padres sean responsables al 100% de la educacion cristiana de sus hijos. No demos NADA por supuesto al llevar niños a clase de religion pues hay MUCHOS casos de docentes adulteros y MUCHOS de no practicantes.
29/07/21 12:14 PM
Pablo
Eso. La nómina la tenemos gracias a una religión que nos pasamos por el arco de triunfo. Totalmente lógica la cosa....
29/07/21 12:16 PM
Víctor
La solución a este problema lo tiene muy claro el arzobispo de Valladolid, si quiere servir a Dios antes que al diablo. Esa mujer, por mucho que lo diga el Tribunal de Justicia, con el máximo respeto, no entra jamás en la docencia de religión cuando ella vive en adulterio. El adulterio es un pecado grave ante Dios y ante Dios no se debe durar ni un momento. Primero Dios y después Dios y siempre Dios.
Esperemos que esta diócesis y la jerarquía sepa defender a Dios. Paz y Bien
29/07/21 2:07 PM
Juan
Hay muchos profesores de religión que más que ayudar a los niños los perjudican en su fe. Echo en falta una selección mucho más rigurosa. Como no se hace así, luego vienen los problemas. Y una vez que están dentro del sistema, resulta casi imposible echarlas hagan lo que hagan.
29/07/21 2:43 PM
Ramón montaud
Buenos días Joaquín. Nos faltan datos para saber si ya en las dos primeras instancias judiciales se tuvo en cuenta bien la prueba testifical de los padres o ya se presentaron pruebas documentales ( registro civil, que cualquiera puede pedir) que validez de les dio, o nos falta información judicial en esta información que podria ser de defecto de procedimiento.un saludo

29/07/21 3:02 PM
Vladimir
Es altamente positivo, que todavía queden padres de familia, con esa sensibilidad hacia los valores cristianos. Ellos son los primeros que deben combatir y frenar toda esta clase de aberraciones e ideologías que se quieren imponer a sus hijos, bajo el pretexto de los "derechos humanos".
29/07/21 3:23 PM
Miguel Hinojosa
Recuerdo que en el tiempo que estuve estudiando Ciencias Religiosas para ser profesor de religión, ya que es mi vocación. (Recuerdo que desde que era un niño siempre me gustaron las peliculas religiosas de dibujos animados que pasaban por televisión y que contaban la historia de Adán y Eva, Noé, Moisés, el rey David, Marcelino pan y vino. Y aunque no las comprendiera con la profundidad que tengo ahora había algo especial que me llamaba la atención, en el colegio religión se convirtió en mi asignatura favorita, la catequesis y mi primera comunión fue un momento muy importante.

Y la verdad que ser profesor de religión, dar a conocer a Cristo, evangelizar y poder vivir de ello. Para mí sería lo más grande del mundo. Pero como comenta Mariela lo veo imposible. Y reconozco que también soy un pecador.

Lo que quería comentar. En ninguno de los años que estuve estudiando se acerco el obispo por el instituto de teología a distancia para conocer a los que estabamos cursando Ciencias Religiosas, la Deca, etcétera.

Luego se sorprenden que instituciones de la Iglesia se halla secularizado y mundanizado.
29/07/21 11:35 PM
Marta de Jesús
AJ, yo borraría encantada a mis hijos de religión, si no hubiera alternativa. A saber qué dan ahí. Puede ser incluso peor. Me ha servido, de momento, para que conozca a Jesús, a la Sagrada Familia y alguna historia de la Biblia. Y lo fundamental, que Dios nos ama. Que nos creó por Amor y que ansía nuestra correspondencia.

En cuanto al caso, contaré la otra de la moneda de Mariela. Tengo una amiga separada, que solicitó la nulidad. Se la denegaron, sin entrar a juzgar si eso fue justo o no. Ahora está viviendo otra relación. Por lo demás es una católica auténtica. De las pocas jóvenes que verán cada domingo y fiesta de guardar en la Eucaristía de la Parroquia, con la cual colabora muy activamente desde antes de casarse (desde la primera comunión). No sé cómo se pueden llevar estos casos. Porque si fuera tan fácil como el caso de Mariela que obviamente la señora ésa de la que comenta no es católica... Pero no. Como ven, no.
30/07/21 9:00 AM
maru
Con tal de ir contra la Iglesia.....vale todo, verdad sres.jueces? Pues no, señores, porque una profesora de religión , no puede enseñar lo que ella en su vida no práctica y la Iglesia tiene derecho a escoger profesores que tengan una coherencia de fe y vida.
30/07/21 10:20 AM
Juan Mariner
Debemos leer bien la argumentación jurídica de la sentencia cuando esté colgada en el CENDOJ, Algunos medios apuntan a que, antes del despido, hubo mucha contemporización con la profesora, ofreciéndole la nulidad de su matrimonio anterior y otras cosas (debía tener buen respaldo interno...). Sí, nuestros jerarcas no lo hacen todo bien por el mero hecho de serlo...
30/07/21 7:18 PM
MARIELA
Marta de Jesús.
La verdad es que la alternativa a la religión es un campo sin labrar y te puedes encontrar de todo. A mí me toca dar alternativa en alguna ocasión y desde luego que no voy a dar nada que tenga que ver con ideología de género y muchos compañeros piensan igual. Pero claro, es un riesgo.
En un mundo donde todo es relativo, tanto en reli como en alter, es saltar a la piscina sin saber si hay agua.
31/07/21 11:36 AM

Dejar un comentario



Los comentarios están limitados a 1.500 caracteres. Faltan caracteres.

No se aceptan los comentarios ajenos al tema, sin sentido, repetidos o que contengan publicidad o spam. Tampoco comentarios insultantes, blasfemos o que inciten a la violencia, discriminación o a cualesquiera otros actos contrarios a la legislación española, así como aquéllos que contengan ataques o insultos a los otros comentaristas, a los bloggers o al Director.

Los comentarios no reflejan la opinión de InfoCatólica, sino la de los comentaristas. InfoCatólica se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere que no se ajusten a estas normas.

Los comentarios aparecerán tras una validación manual previa, lo que puede demorar su aparición.